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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 188387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 de Plata" de la Licitación Pública Nº 009L00011, para la Adquisición de Insumos Odontológicos para la Gerencia Departamental de Lima, convocada por ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, el 3.4.2000, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, la Entidad convoca a la Licitación Pública referida en el exordio, a 54 ítems, correspondien- do el ítem Nº 07 "Amalgama Dental de Plata" por 1 onz. (frasco); Que, el 8.5.2000 el Comité Especial llevó a cabo el Acto Público de recepción y apertura de los sobres de los Postores: A. GUIDO MEREA CABADA S.R.LTDA., (ofer- tó el producto STANDALLOY F), COMED E.I.R.L. (ofertó el producto PENTALLOY NF) y E.B. PAREJA LECAROS S.A., y el 10.5.2000 se dieron a conocer los resultados de la evaluación técnica, llevándose a cabo a continuación la apertura de los sobres económicos y la adjudicación, resultando adjudicado, el ítem Nº 07, a COMED E.I.R.L., al haber obtenido 108.900 puntos y ocupando el segundo lugar el Postor GUIDO MEREA CABADA S.R.LTDA.; Que, mediante escrito recepcionado por la Entidad el 17.5.2000 y subsanado el 19.5.2000, el Postor A. GUIDO MEREA CABADA S.R.LTDA., interpuso recurso de ape- lación contra la adjudicación a favor de COMED E.I.R.L., de la Buena Pro del ítem Nº 07, argumentando que: a) En la Etapa de consultas COMED E.I.R.L. hizo una con relación a las especificaciones técnicas de la amalgama dental de plata, sugiriendo incluso el cambio de las espe- cificaciones técnicas por considerar que estaban orienta- das a una marca específica y que transgredía lo expuesto por el Art. 23º del D.S. Nº 039.98.PCM, aduciendo que de ella se deducía que el citado postor denunciaba un supues- to favoritismo a un producto que ellos no comercializaban, aceptando tácitamente que su producto no cumplía con las dichas especificaciones; b) Que el producto ofertado por COMED E.I.R.L., es desconocido en el mercado, así como también son desconocidas sus experiencias clínicas y, en tal sentido, su adjudicación podría llevar al fracaso a la Entidad, afectando un mínimo de 500,000 asegurados e inclusive dañar sus equipos; c) Que en calidad de medio probatorio, solicita que la Entidad realice pruebas de laboratorio para verificar en ambos productos si las pro- piedades físicas reales de cada uno de ellos se ajustan a las especializaciones técnicas establecidas y, por consiguien- te, merecen un puntaje de 46 puntos otorgado a cada uno; Que, el 26.5.2000, por Resolución de Gerencia General Nº 493-GG-ESSALUD-2000, la Entidad declaró infunda- do el recurso de apelación interpuesto por el Postor A. GUIDO MEREA CABADA S.R.LTDA.; Que, el 2.6.2000 el Postor A. Guido Merea Cabada S.R.LTDA., interpuso recurso de revisión contra la Reso- lución de Gerencia General Nº 493-GG-ESSALUD-2000, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelación; Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que la evaluación técnica de las propuestas se compone única- mente de dos etapas: Evaluación documentaria y Evalua- ción muestral, debiendo aprobarse obligatoriamente la primera para acceder a la segunda. Que la evaluación de las propuestas y la adjudicación de la Buena Pro se llevó a cabo en base a los documentos presentados por los postores, principalmente el Registro Sanitario y el Proto- colo de Análisis; así como los documentos y declaraciones juradas presentadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 5.3 de las Bases y el Art. 15º del Reglamento de la Ley Nº 26850, según los cuales, recae en los postores la exclusiva responsabilidad por la exactitud y veracidad por los documentos presentados; Que, de autos se observa que el Postor A. GUIDO MEREA CABADA E.I.R.LTDA., no cuestionó directa- mente la composición y características del producto ofer- tado por COMED E.I.R.L. sino que se limitó a señalar que no era el requerido por la Entidad, avalando sus argumen- tos en el poco tiempo que el producto tiene en el mercado, solicitando a la Entidad la realización de pruebas de laboratorio, situación que fue desestimada con el Informe Técnico del Comité Especial refrendado por la Gerencia Central de Salud de la Entidad mediante su Carta Nº 342- GCS-ESSALUD-2000, por la que se señala que la selec- ción del producto beneficiado se realizó cumpliendo las especificaciones técnicas referidas en las Bases; Que, habiendo demostrado el Protocolo de Análisis del producto ofertado por COMED E.I.R.L. que su ofertacumplía con las especificaciones técnicas requeridas por las Bases de acuerdo con el Protocolo de análisis, le correspondió el puntaje de 46 ptos. en la etapa de Evalua- ción Técnica, puntaje que también alcanzó la propuesta de A. GUIDO MEREA CABADA S.R.Ltda.; la adjudica- ción de la Buena Pro se determinó en razón de los puntajes obtenidos de la Evaluación Económica, en la que COMED E.I.R.L. ofreció el precio más bajo y a quien también correspondió el 10% adicional por tratarse de un producto elaborado en el territorio nacional, alcanzando un puntaje de 108.90 ptos. frente al puntaje final de 97.036 ptos. obtenido por A. GUIDO MEREA CABADA S.R.Ltda.; Que, con relación a la prueba de laboratorio solicitada por A. GUIDO MEREA CABADA S.R.LTDA. en su recur- so de apelación, dicha prueba no era requisito previo al otorgamiento de la Buena Pro sino que el numeral 4.33 de las Bases de la referida Licitación Pública establece la facultad de la Entidad para realizar, dentro del plazo de ejecución de los contratos y cuantas veces lo considere necesario, hacer análisis de control de calidad de los insumos odontológicos, los que serán evaluados de acuer- do a las exigencias de la famacopea o metodología decla- rada y presentada a la Dirección General de Insumos, Medicamentos y Drogas del Ministerio de Salud - DIGE- MID para la obtención del Registro Sanitario; Que, de lo antes expuesto, los argumentos de la impug- nación no han desvirtuado los fundamentos que susten- tan lo resuelto por la Resolución de Gerencia General impugnada, la misma que se ajusta a lo establecido en las Bases y, por consiguiente, la resolución recurrida se en- cuentra ajustada a derecho, haciendo que la impugnación resulte infundada; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el Recurso de Revisión inter- puesto por A. Guido Merea Cabada E.I.R.LTDA., contra la adjudicación de la Buena Pro del ítem Nº 07 de la Licita- ción Pública Nº 009L00011 a la empresa Comed E.I.R.L. 2.- Ejecutar la garantía recaudada a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 018.98.PCM. 3.- Declarar que la presente Resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso b) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 7116 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 180/2000.TC-S2 Lima, 21 de junio de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.6.2000, el Expediente Nº 193/2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor QUIMICA SUIZA S.A., relacionado con la impugnación al otorga- miento de la Buena Pro del Item Nº 17 de la Licitación Pública Nº 0099L00141, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "Adquisición de Medicamentos". CONSIDERANDO: Que, el 3.4.2000, se publicó el Aviso de Convocatoria de la Licitación Pública referida en el exordio, la misma que en el Anexo 19 de las Bases respectivas, entre otros medicamentos, el Item Nº 17 se refiere a Interferon Alfa 2b, de 3'000,000 U.I. - AM. El 10.5.2000, en el acto público