Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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de Plata" de la Licitacion Publica Nº 009L00011, para la Adquisicion de Insumos Odontologicos para la Gerencia Departamental de MORDAZA, convocada por ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, el 3.4.2000, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la Entidad convoca a la Licitacion Publica referida en el exordio, a 54 items, correspondiendo el item Nº 07 "Amalgama Dental de Plata" por 1 onz. (frasco); Que, el 8.5.2000 el Comite Especial llevo a cabo el Acto Publico de recepcion y apertura de los sobres de los Postores: A. MORDAZA MEREA MORDAZA S.R.LTDA., (oferto el producto STANDALLOY F), COMED E.I.R.L. (oferto el producto PENTALLOY NF) y E.B. MORDAZA LECAROS S.A., y el 10.5.2000 se dieron a conocer los resultados de la evaluacion tecnica, llevandose a cabo a continuacion la apertura de los sobres economicos y la adjudicacion, resultando adjudicado, el item Nº 07, a COMED E.I.R.L., al haber obtenido 108.900 puntos y ocupando el MORDAZA lugar el Postor MORDAZA MEREA MORDAZA S.R.LTDA.; Que, mediante escrito recepcionado por la Entidad el 17.5.2000 y subsanado el 19.5.2000, el Postor A. MORDAZA MEREA MORDAZA S.R.LTDA., interpuso recurso de apelacion contra la adjudicacion a favor de COMED E.I.R.L., de la Buena Pro del item Nº 07, argumentando que: a) En la Etapa de consultas COMED E.I.R.L. hizo una con relacion a las especificaciones tecnicas de la amalgama dental de plata, sugiriendo incluso el cambio de las especificaciones tecnicas por considerar que estaban orientadas a una MORDAZA especifica y que transgredia lo expuesto por el Art. 23º del D.S. Nº 039.98.PCM, aduciendo que de MORDAZA se deducia que el citado postor denunciaba un supuesto favoritismo a un producto que ellos no comercializaban, aceptando tacitamente que su producto no cumplia con las dichas especificaciones; b) Que el producto ofertado por COMED E.I.R.L., es desconocido en el MORDAZA, asi como tambien son desconocidas sus experiencias clinicas y, en tal sentido, su adjudicacion podria llevar al fracaso a la Entidad, afectando un minimo de 500,000 asegurados e inclusive danar sus equipos; c) Que en calidad de medio probatorio, solicita que la Entidad realice pruebas de laboratorio para verificar en ambos productos si las propiedades fisicas reales de cada uno de ellos se ajustan a las especializaciones tecnicas establecidas y, por consiguiente, merecen un puntaje de 46 puntos otorgado a cada uno; Que, el 26.5.2000, por Resolucion de Gerencia General Nº 493-GG-ESSALUD-2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Postor A. MORDAZA MEREA MORDAZA S.R.LTDA.; Que, el 2.6.2000 el Postor A. MORDAZA Merea MORDAZA S.R.LTDA., interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 493-GG-ESSALUD-2000, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelacion; Que, de la revision de los antecedentes se advierte que la evaluacion tecnica de las propuestas se compone unicamente de dos etapas: Evaluacion documentaria y Evaluacion muestral, debiendo aprobarse obligatoriamente la primera para acceder a la segunda. Que la evaluacion de las propuestas y la adjudicacion de la Buena Pro se llevo a cabo en base a los documentos presentados por los postores, principalmente el Registro Sanitario y el Protocolo de Analisis; asi como los documentos y declaraciones juradas presentadas al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5.3 de las Bases y el Art. 15º del Reglamento de la Ley Nº 26850, segun los cuales, recae en los postores la exclusiva responsabilidad por la exactitud y veracidad por los documentos presentados; Que, de autos se observa que el Postor A. MORDAZA MEREA MORDAZA E.I.R.LTDA., no cuestiono directamente la composicion y caracteristicas del producto ofertado por COMED E.I.R.L. sino que se limito a senalar que no era el requerido por la Entidad, avalando sus argumentos en el poco tiempo que el producto tiene en el MORDAZA, solicitando a la Entidad la realizacion de pruebas de laboratorio, situacion que fue desestimada con el Informe Tecnico del Comite Especial refrendado por la Gerencia Central de Salud de la Entidad mediante su Carta Nº 342GCS-ESSALUD-2000, por la que se senala que la seleccion del producto beneficiado se realizo cumpliendo las especificaciones tecnicas referidas en las Bases; Que, habiendo demostrado el Protocolo de Analisis del producto ofertado por COMED E.I.R.L. que su oferta

cumplia con las especificaciones tecnicas requeridas por las Bases de acuerdo con el Protocolo de analisis, le correspondio el puntaje de 46 ptos. en la etapa de Evaluacion Tecnica, puntaje que tambien alcanzo la propuesta de A. MORDAZA MEREA MORDAZA S.R.Ltda.; la adjudicacion de la Buena Pro se determino en razon de los puntajes obtenidos de la Evaluacion Economica, en la que COMED E.I.R.L. ofrecio el precio mas bajo y a quien tambien correspondio el 10% adicional por tratarse de un producto elaborado en el territorio nacional, alcanzando un puntaje de 108.90 ptos. frente al puntaje final de 97.036 ptos. obtenido por A. MORDAZA MEREA MORDAZA S.R.Ltda.; Que, con relacion a la prueba de laboratorio solicitada por A. MORDAZA MEREA MORDAZA S.R.LTDA. en su recurso de apelacion, dicha prueba no era requisito previo al otorgamiento de la Buena Pro sino que el numeral 4.33 de las Bases de la referida Licitacion Publica establece la facultad de la Entidad para realizar, dentro del plazo de ejecucion de los contratos y cuantas veces lo considere necesario, hacer analisis de control de calidad de los insumos odontologicos, los que seran evaluados de acuerdo a las exigencias de la famacopea o metodologia declarada y presentada a la Direccion General de Insumos, Medicamentos y Drogas del Ministerio de Salud - DIGEMID para la obtencion del Registro Sanitario; Que, de lo MORDAZA expuesto, los argumentos de la impugnacion no han desvirtuado los fundamentos que sustentan lo resuelto por la Resolucion de Gerencia General impugnada, la misma que se ajusta a lo establecido en las Bases y, por consiguiente, la resolucion recurrida se encuentra ajustada a derecho, haciendo que la impugnacion resulte infundada; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el Recurso de Revision interpuesto por A. MORDAZA Merea MORDAZA E.I.R.LTDA., contra la adjudicacion de la Buena Pro del item Nº 07 de la Licitacion Publica Nº 009L00011 a la empresa Comed E.I.R.L. 2.- Ejecutar la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 018.98.PCM. 3.- Declarar que la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso b) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 7116 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 180/2000.TC-S2 MORDAZA, 21 de junio de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.6.2000, el Expediente Nº 193/2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor QUIMICA SUIZA S.A., relacionado con la impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 17 de la Licitacion Publica Nº 0099L00141, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "Adquisicion de Medicamentos". CONSIDERANDO: Que, el 3.4.2000, se publico el Aviso de Convocatoria de la Licitacion Publica referida en el exordio, la misma que en el Anexo 19 de las Bases respectivas, entre otros medicamentos, el Item Nº 17 se refiere a Interferon MORDAZA 2b, de 3'000,000 U.I. - AM. El 10.5.2000, en el acto publico

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