Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 188388

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

correspondiente, el Comite Especial, luego de dar a conocer el resultado de la calificacion de los Sobres Nº 1 Propuestas Tecnicas- procedio a la apertura de los Sobres Nº 2 -Propuestas economicas- y, luego de la evaluacion correspondiente, otorgo la Buena Pro del Item Nº 17 al Postor QUIMICA SUIZA S.A., al haber obtenido dicho Postor el mayor puntaje total; Que, el 17.5.2000, el Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., interpuso recurso de apelacion contra la adjudicacion de la Buena Pro del Item Nº 17, solicitando su revocatoria y pidiendo le sea otorgada por cuanto ha cumplido con presentar el producto requerido por las Bases, Interferon MORDAZA 2b; en cambio, el adjudicatario QUIMICA SUIZA S.A., ha presentado un producto distinto del requerido por las Bases, por lo que debio ser descalificado en la etapa de evaluacion tecnica, ademas que este Postor no fabrica ni comercializa el Interferon MORDAZA 2b requerido, sino solo el que ha ofertado; es decir, el Interferon MORDAZA 2a; Que, el 19.5.2000, el impugnante presento la Carta Fianza requerida para el caso por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Comite Especial preciso que, para el Item Nº 17 del presente MORDAZA se solicito Interferon MORDAZA 2b y el Postor QUIMICA SUIZA S.A., ha presentado su producto Referon - A 3'000.000 U.I./0.5.ML, el que corresponde al Interferon MORDAZA 2a 3'000,000 U.I. y que, luego de revisar nuevamente las propuestas tecnicas al referido Item, concluye que la oferta del Postor QUIMICA SUIZA S.A., debio ser desaprobada en la etapa de evaluacion tecnica; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, notificada el 26.5.2000, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion del Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., y como consecuencia nula la adjudicacion de la Buena Pro del Item Nº 17, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas; dicha resolucion se sustenta en los fundamentos del recurso de apelacion y en que el Comite Especial no evaluo debidamente la propuesta presentada por QUIMICA SUIZA S.A., habiendose configurado un vicio de procedimiento, por lo que, en virtud del literal c) del Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS, se ha incurrido en causal de nulidad y que, de conformidad con el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, corresponde a la Entidad declararla y retrotraer el MORDAZA al estado de evaluacion de las propuestas; Que, el 2.6.2000, el Postor QUIMICA SUIZA S.A., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, argumentando que, sobre el recurso de apelacion recayo una denegatoria ficta; que la resolucion es nula de puro derecho por estar expedida fuera del plazo de ley y por autoridad no competente; que la denegatoria ficta ha quedado consentida por no haber sido impugnada; y que por no cumplir el Postor impugnante con la MORDAZA de la carta fianza, su recurso carecia de admisibilidad; Que, del estudio de antecedentes se desprende que el 10.5.2000, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Postor QUIMICA SUIZA S.A., y el 17.5.2000, el Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., que ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de prelacion, interpuso recurso de apelacion, sin adjuntar la carta fianza senalada por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 19.5.2000 el impugnante, dentro del plazo de subsanacion de 48 horas permitido por el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS, presento la carta fianza requerida para el caso por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, habilitando de este modo la interposicion de su recurso de apelacion; en consecuencia, computando el plazo de 5 dias a partir de esta fecha, se advierte que fue resuelto el 26.5.2000 mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, no habiendose presentado, por tanto, la denegatoria ficta aludida por el impugnante; Que, de las Bases se advierte que la Entidad, en el Item Nº 17 del presente MORDAZA solicito la oferta de la medicina denominada Interferon MORDAZA 2b 3'000,000 U.I.; sin embargo, el Postor QUIMICA SUIZA S.A., ha ofertado Interferon MORDAZA 2a 3'000.000 U.I., que es producto diferente, razon por la que la Resolucion de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, que declaro fundado el recurso de apelacion del Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., se encuentra expedida con arreglo a ley; Que, por lo expuesto, debe declararse infundado el recurso de revision interpuesto por el Postor impugnante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº

047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el Postor QUIMICA SUIZA S.A., sobre impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 17 de la Licitacion Publica Nº 0099L00141, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "Adquisicion de Medicamentos", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta fianza que el Postor impugnante recaudo a su recurso de revision, en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7112 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 181/2000.TC-S2 MORDAZA, 21 de junio de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.6.2000, el Expediente Nº 194.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor CONSORCIO R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, relacionado con la impugnacion sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 113 de la Licitacion Publica Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO FUNGIBLE". CONSIDERANDO: Que, el 24.3.2000 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas para el Item Nº 113 en el cual se presentaron 8 Postores, y que el 28.3.2000 se llevo a cabo el acto publico de adjudicacion de la Buena Pro, resultando ganadora la oferta del Postor DENTI LAB DEL PERU S.A.; Que, el Postor R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, interpuso recurso de apelacion que fue acogido por la Resolucion de Gerencia General Nº 362GG-Essalud.2000 del 11.4.2000, que declaro nulo el MORDAZA en cuanto al Item Nº 113, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de MORDAZA de propuestas; Que, por comunicacion Nº 080.CE.LPO.047.ESSALUD.99 de fecha 16.5.2000, el Comite Especial comunico a los Postores el resultado de la nueva evaluacion de las propuestas, a consecuencia de la cual R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION obtuvo la Buena Pro del Item Nº 113; Que, el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso el 18.5.2000 recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, argumentando que en la evaluacion tecnica no se habia considerado el monto de los contratos o facturas presentados impidiendole obtener 4 puntos con los cuales habria conseguido el MORDAZA puntaje, superior al alcanzado por el Postor ganador; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 491.GG.ESSALUD.2000 notificada el 25.5.2000, la Entidad declaro fundado el recurso y dispuso que el Comite Especial realice una nueva evaluacion que incluya tanto la evaluacion tecnica propiamente dicha como la evaluacion del Postor, asi como que proceda a la evaluacion economica de las propuestas considerando las facturas presentadas por el impugnante para otorgarle, de tal modo, el puntaje que le corresponda a la evaluacion del Postor;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.