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Pág. 188388 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 correspondiente, el Comité Especial, luego de dar a cono- cer el resultado de la calificación de los Sobres Nº 1 - Propuestas Técnicas- procedió a la apertura de los Sobres Nº 2 -Propuestas económicas- y, luego de la evaluación correspondiente, otorgó la Buena Pro del Item Nº 17 al Postor QUIMICA SUIZA S.A., al haber obtenido dicho Postor el mayor puntaje total; Que, el 17.5.2000, el Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., interpuso recurso de apelación contra la adjudicación de la Buena Pro del Item Nº 17, solicitando su revocatoria y pidiendo le sea otorgada por cuanto ha cum- plido con presentar el producto requerido por las Bases, Interferon Alfa 2b; en cambio, el adjudicatario QUIMICA SUIZA S.A., ha presentado un producto distinto del reque- rido por las Bases, por lo que debió ser descalificado en la etapa de evaluación técnica, además que este Postor no fabrica ni comercializa el Interferon Alfa 2b requerido, sino sólo el que ha ofertado; es decir, el Interferon Alfa 2a; Que, el 19.5.2000, el impugnante presentó la Carta Fianza requerida para el caso por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Comité Especial precisó que, para el Item Nº 17 del presente proceso se solicitó Interferon Alfa 2b y el Postor QUIMICA SUIZA S.A., ha presentado su producto Referon - A 3'000.000 U.I./0.5.ML, el que corresponde al Interferon Alfa 2a 3'000,000 U.I. y que, luego de revisar nuevamente las propuestas técnicas al referido Item, concluye que la oferta del Postor QUIMICA SUIZA S.A., debió ser desaprobada en la etapa de evaluación técnica; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, notificada el 26.5.2000, la Enti- dad declaró fundado el recurso de apelación del Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., y como conse- cuencia nula la adjudicación de la Buena Pro del Item Nº 17, retrotrayendo el proceso a la etapa de evaluación de propuestas; dicha resolución se sustenta en los fundamen- tos del recurso de apelación y en que el Comité Especial no evaluó debidamente la propuesta presentada por QUIMI- CA SUIZA S.A., habiéndose configurado un vicio de proce- dimiento, por lo que, en virtud del literal c) del Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS, se ha incurrido en causal de nulidad y que, de conformidad con el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, corresponde a la Entidad declararla y retrotraer el proceso al estado de evaluación de las propuestas; Que, el 2.6.2000, el Postor QUIMICA SUIZA S.A., interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolución de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, argu- mentando que, sobre el recurso de apelación recayó una denegatoria ficta; que la resolución es nula de puro dere- cho por estar expedida fuera del plazo de ley y por autori- dad no competente; que la denegatoria ficta ha quedado consentida por no haber sido impugnada; y que por no cumplir el Postor impugnante con la presentación de la carta fianza, su recurso carecía de admisibilidad; Que, del estudio de antecedentes se desprende que el 10.5.2000, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Postor QUIMICA SUIZA S.A., y el 17.5.2000, el Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., que ocupó el segundo lugar en el cuadro de prelación, interpuso recurso de apelación, sin adjuntar la carta fianza señalada por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 19.5.2000 el impugnante, dentro del plazo de subsanación de 48 horas permitido por el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS, presentó la carta fianza requerida para el caso por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, habilitando de este modo la interposición de su recurso de apelación; en consecuencia, computando el plazo de 5 días a partir de esta fecha, se advierte que fue resuelto el 26.5.2000 mediante la Resolución de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, no habiéndose presentado, por tanto, la denegatoria ficta aludida por el impugnante; Que, de las Bases se advierte que la Entidad, en el Item Nº 17 del presente proceso solicitó la oferta de la medicina denominada Interferon Alfa 2b 3'000,000 U.I.; sin embar- go, el Postor QUIMICA SUIZA S.A., ha ofertado Interfe- ron Alfa 2a 3'000.000 U.I., que es producto diferente, razón por la que la Resolución de Gerencia General Nº 494.GG.ESSALUD.2000, que declaró fundado el recurso de apelación del Postor LABORATORIOS BAGO DEL PERU S.A., se encuentra expedida con arreglo a ley; Que, por lo expuesto, debe declararse infundado el recurso de revisión interpuesto por el Postor impugnante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el Postor QUIMICA SUIZA S.A., sobre impug- nación al otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 17 de la Licitación Pública Nº 0099L00141, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "Adquisición de Medicamentos", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta fianza que el Postor impugnante recaudó a su recurso de revi- sión, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar que la presente Resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 7112 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 181/2000.TC-S2 Lima, 21 de junio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.6.2000, el Expediente Nº 194.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor CONSORCIO R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, re- lacionado con la impugnación sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 113 de la Licitación Pública Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD- para la "ADQUISICION DE MATE- RIAL MEDICO FUNGIBLE". CONSIDERANDO: Que, el 24.3.2000 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas para el Item Nº 113 en el cual se presentaron 8 Postores, y que el 28.3.2000 se llevó a cabo el acto público de adjudicación de la Buena Pro, resultando ganadora la oferta del Postor DENTI LAB DEL PERU S.A.; Que, el Postor R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION, interpuso recurso de apelación que fue acogido por la Resolución de Gerencia General Nº 362- GG-Essalud.2000 del 11.4.2000, que declaró nulo el pro- ceso en cuanto al Item Nº 113, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de presentación de propuestas; Que, por comunicación Nº 080.CE.LPO.047.ESSA- LUD.99 de fecha 16.5.2000, el Comité Especial comunicó a los Postores el resultado de la nueva evaluación de las propuestas, a consecuencia de la cual R.H. MEDICA S.A. - NIPRO MEDICAL CORPORATION obtuvo la Buena Pro del Item Nº 113; Que, el Postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso el 18.5.2000 recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial, argumentando que en la evaluación técnica no se había considerado el monto de los contratos o facturas presentados impidiéndole obtener 4 puntos con los cuales habría conseguido el máximo punta- je, superior al alcanzado por el Postor ganador; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 491.GG.ESSALUD.2000 notificada el 25.5.2000, la Enti- dad declaró fundado el recurso y dispuso que el Comité Especial realice una nueva evaluación que incluya tanto la evaluación técnica propiamente dicha como la evaluación del Postor, así como que proceda a la evaluación económica de las propuestas considerando las facturas presentadas por el impugnante para otorgarle, de tal modo, el puntaje que le corresponda a la evaluación del Postor;