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Pág. 186194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 prepago y cobro a cuenta); emisor; código de identificación del valor; cantidad o monto nominal; moneda de la opera- ción; precio, porcentaje o tasa de la operación; comisión del agente de intermediación, resto de comisiones pagadas y monto total de las operaciones al contado y a plazo; agente de intermediación reportado y reportante o sus similares; fecha de liquidación de contado y plazo; y tasa implícita de la operación; iii) Cupones y Dividendos cobrados, en el que se indique por lo menos el emisor, código de identificación del valor, fecha de entrega, fecha de cobro y monto total cobrado; y, iv) Operaciones de cobertura incluyendo por lo menos, fecha de la operación, fecha de vencimiento, el activo cober- turado, el monto de la cobertura, el tipo de cambio fijado, entidad bancaria contraparte y país donde se realizó la operación. e) Un Registro de promotores, empresas bancarias y agentes de intermediación señalando por lo menos su nombre o denominación, documento de identidad y fecha de incorporación y cese, de ser el caso. f) Un Registro de las inversiones autorizadas a las personas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 del Reglamento. 2) Con relación a sí misma: a) Un registro de todas las personas que laboran directa o indirectamente en la sociedad administradora y sus accio- nistas, detallando cargo, fecha de incorporación y de cese, de ser el caso. b) Un registro de operaciones por cuenta propia, con las mismas características que lo señalado en el inciso d) del numeral precedente. c) Un registro de quejas y reclamos presentados por los partícipes, indicando la fecha de presentación, el motivo de la queja, el nombre de la persona que la presentó. Debe ser posible la emisión de reportes de situación de las quejas y reclamos presentados. Artículo 105.- Sistema Mecanizado .- El control de los Libros y Registros deberá llevarse mediante sistemas meca- nizados de procesamiento de datos, en cuyo caso la informa- ción correspondiente a los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo anterior, deberán imprimirse mensualmente y legalizarse por lo menos trimestralmente. La información correspondiente al inciso d) del numeral 1, deberá impri- mirse por lo menos mensualmente. Artículo 106.- Archivo de Información .- La sociedad administradora deberá mantener, por un plazo no menor de cinco (5) años, un archivo de todos los libros, registros y toda otra documentación sustentatoria correspondiente. Asimismo, la sociedad administradora deberá llevar un archivo de información respecto de sus promotores, donde obre toda la información relativa a su contratación, evalua- ción, reclamos presentados contra ellos por partícipes y otra información de interés. Asimismo, deberá llevar un archivo de información respecto de los reclamos u otra de interés de los promotores de las empresas bancarias o agentes de intermediación, a través de los cuales realice la colocación de sus cuotas. Artículo 107.- Revisión e Inspección .- Los libros y registros a que se refiere el presente capítulo, así como los respectivos auxiliares que hubiere y toda la información sustentatoria correspondiente, deberán estar a disposición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que éstos los requieran, a los efectos de su revisión e inspección. Asimismo, está obligada a brindarle a CONASEV todas las facilidades que ella solicite para la ejecución de las acciones de control correspondientes. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Artículo 108.- Información sobre la sociedad admi- nistradora .- La sociedad administradora deberá remitir al Registro la siguiente información respecto de sí misma: a) Información Financiera Periódica: i) Información Financiera anual auditada por socieda- des de auditoría, así como su memoria, en la oportunidad establecida en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera. ii) Información financiera sin auditar de acuerdo a los períodos y oportunidad establecidos en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera.b) Información Complementaria: i) Cambios de los accionistas, de su participación y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los miem- bros del directorio, gerencia y representantes de la sociedad administradora, así como de los miembros del comité de inversiones y de comité de vigilancia, al día siguiente de producidos. Dicha comunicación deberá estar acompañada de los documentos a que se refieren el numeral vii) del inciso b) del artículo 15 o artículo 123 del Reglamento; ii) Actualización de la relación de promotores al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, dentro de los 10 días posteriores a dichas fechas; iii) Modificaciones al estatuto social, dentro de los cinco (5) días siguientes de adoptado el acuerdo respectivo; y, iv) La apertura y cierre de oficinas, con una anticipación no menor a diez (10) días, indicando su ubicación y el nombre y documento de identidad del funcionario responsable. Los estados financieros y la memoria anual a que se refiere el presente artículo deberán ser elaborados y presen- tados de acuerdo con los principios de contabilidad general- mente aceptados, normas internacionales de contabilidad y las normas que para tal efecto dicte CONASEV. El informe del Comité de Vigilancia a que se refiere el primer párrafo del artículo 124 del Reglamento, deberá ser remitido en la misma oportunidad de presentación de la información financiera auditada anual. Artículo 109.- Hechos de Importancia .- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la sociedad admi- nistradora está obligada a comunicar los Hechos de Impor- tancia al Registro dentro del día hábil siguiente de adoptado el acuerdo o de ocurrido el hecho, acto o situación, a más tardar a las 17:00 horas. Califican como Hechos de Impor- tancia a que se refiere el artículo 28 de la Ley los siguientes: a) Memorias anuales y estados financieros de los fondos mutuos administrados; b) Memoria anual y estados financieros de la sociedad administradora; c) Cambios en la metodología de valorización de instru- mentos de deuda; d) Variaciones en los miembros del Comité de Inversio- nes; e) Variaciones en los miembros del Comité de Vigilancia; f) Cambios en los directivos de la administradora g) Cambios en la estructura de la organización de la sociedad administradora relacionada con la gestión de fondos mutuos; h) Sustitución de custodios; i) Modificaciones en el Reglamento Interno o Reglamen- to de Participación; j) Transferencia de fondos mutuos y/o sustitución de sociedad administradora; k) Fusiones de sociedades administradoras; l) Fusiones de fondos mutuos; m) Excesos en el nivel de endeudamiento del fondo; y, n) Cualquier otra información que pudiera influir en la valorización de los activos del fondo mutuo, el valor cuota y en general, cualquier información que pueda influir en la apreciación de un inversionista respecto del desempeño del fondo mutuo. La comunicación de Hechos de Importancia se ciñe a las siguientes formalidades: i) Se remitirán, en los plazos establecidos, con indicación clara en su exterior de que se trata de Hechos de Importancia; ii) La comunicación con- tendrá la identificación de la sociedad administradora y fondo mutuo y será rubricada por el representante legal de la sociedad administradora; iii) Contendrá la descripción detallada del Hecho de Importancia, acompañando los documentos que, en cada caso, sean exigibles. Artículo 110.- Evaluación de Sociedad de Audito- ría.- La sociedad administradora deberá presentar a CO- NASEV, junto con la información a que se refiere el inciso b) del artículo 112 del Reglamento, un informe conteniendo la evaluación de la sociedad de auditoría respecto del cumplimiento de lo establecido en los manuales de procedi- mientos y control interno, así como de los sistemas automa- tizados de procesamiento de información. El informe deberá incluir las observaciones detectadas, las recomendaciones necesarias para su corrección y el comentario de la gerencia de la sociedad administradora al respecto, además de lo que disponga CONASEV mediante resolución de gerencia general. Artículo 111.- Renovación de Sociedad de Audito- ría.- Las sociedades administradoras y los fondos bajo su administración no podrán ser auditados por más de cinco (5)