Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

prepago y cobro a cuenta); emisor; codigo de identificacion del valor; cantidad o monto nominal; moneda de la operacion; precio, porcentaje o tasa de la operacion; comision del agente de intermediacion, resto de comisiones pagadas y monto total de las operaciones al contado y a plazo; agente de intermediacion reportado y reportante o sus similares; fecha de liquidacion de contado y plazo; y tasa implicita de la operacion; iii) Cupones y Dividendos cobrados, en el que se indique por lo menos el emisor, codigo de identificacion del valor, fecha de entrega, fecha de cobro y monto total cobrado; y, iv) Operaciones de cobertura incluyendo por lo menos, fecha de la operacion, fecha de vencimiento, el activo coberturado, el monto de la cobertura, el MORDAZA de cambio fijado, entidad bancaria contraparte y MORDAZA donde se realizo la operacion. e) Un Registro de promotores, empresas bancarias y agentes de intermediacion senalando por lo menos su nombre o denominacion, documento de identidad y fecha de incorporacion y cese, de ser el caso. f) Un Registro de las inversiones autorizadas a las personas a que se refiere el inciso e) del articulo 10 del Reglamento. 2) Con relacion a si misma: a) Un registro de todas las personas que laboran directa o indirectamente en la sociedad administradora y sus accionistas, detallando cargo, fecha de incorporacion y de cese, de ser el caso. b) Un registro de operaciones por cuenta propia, con las mismas caracteristicas que lo senalado en el inciso d) del numeral precedente. c) Un registro de quejas y reclamos presentados por los participes, indicando la fecha de MORDAZA, el motivo de la queja, el nombre de la persona que la presento. Debe ser posible la emision de reportes de situacion de las quejas y reclamos presentados. Articulo 105.- Sistema Mecanizado.- El control de los Libros y Registros debera llevarse mediante sistemas mecanizados de procesamiento de datos, en cuyo caso la informacion correspondiente a los incisos a) y b) del numeral 1 del articulo anterior, deberan imprimirse mensualmente y legalizarse por lo menos trimestralmente. La informacion correspondiente al inciso d) del numeral 1, debera imprimirse por lo menos mensualmente. Articulo 106.- Archivo de Informacion.- La sociedad administradora debera mantener, por un plazo no menor de cinco (5) anos, un archivo de todos los libros, registros y toda otra documentacion sustentatoria correspondiente. Asimismo, la sociedad administradora debera llevar un archivo de informacion respecto de sus promotores, donde obre toda la informacion relativa a su contratacion, evaluacion, reclamos presentados contra ellos por participes y otra informacion de interes. Asimismo, debera llevar un archivo de informacion respecto de los reclamos u otra de interes de los promotores de las empresas bancarias o agentes de intermediacion, a traves de los cuales realice la colocacion de sus cuotas. Articulo 107.- Revision e Inspeccion.- Los libros y registros a que se refiere el presente capitulo, asi como los respectivos auxiliares que hubiere y toda la informacion sustentatoria correspondiente, deberan estar a disposicion de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que estos los requieran, a los efectos de su revision e inspeccion. Asimismo, esta obligada a brindarle a CONASEV todas las facilidades que MORDAZA solicite para la ejecucion de las acciones de control correspondientes. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACION Articulo 108.- Informacion sobre la sociedad administradora.- La sociedad administradora debera remitir al Registro la siguiente informacion respecto de si misma: a) Informacion Financiera Periodica: i) Informacion Financiera anual auditada por sociedades de auditoria, asi como su memoria, en la oportunidad establecida en las normas que regulan la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera. ii) Informacion financiera sin auditar de acuerdo a los periodos y oportunidad establecidos en las normas que regulan la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera.

b) Informacion Complementaria: i) Cambios de los accionistas, de su participacion y de sus representantes legales, de ser el caso, asi como de los miembros del directorio, gerencia y representantes de la sociedad administradora, asi como de los miembros del comite de inversiones y de comite de vigilancia, al dia siguiente de producidos. Dicha comunicacion debera estar acompanada de los documentos a que se refieren el numeral vii) del inciso b) del articulo 15 o articulo 123 del Reglamento; ii) Actualizacion de la relacion de promotores al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano, dentro de los 10 dias posteriores a dichas fechas; iii) Modificaciones al estatuto social, dentro de los cinco (5) dias siguientes de adoptado el acuerdo respectivo; y, iv) La apertura y cierre de oficinas, con una anticipacion no menor a diez (10) dias, indicando su ubicacion y el nombre y documento de identidad del funcionario responsable. Los estados financieros y la memoria anual a que se refiere el presente articulo deberan ser elaborados y presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, normas internacionales de contabilidad y las normas que para tal efecto dicte CONASEV. El informe del Comite de Vigilancia a que se refiere el primer parrafo del articulo 124 del Reglamento, debera ser remitido en la misma oportunidad de MORDAZA de la informacion financiera auditada anual. Articulo 109.- Hechos de Importancia.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, la sociedad administradora esta obligada a comunicar los Hechos de Importancia al Registro dentro del dia habil siguiente de adoptado el acuerdo o de ocurrido el hecho, acto o situacion, a mas tardar a las 17:00 horas. Califican como Hechos de Importancia a que se refiere el articulo 28 de la Ley los siguientes: a) Memorias anuales y estados financieros de los fondos mutuos administrados; b) Memoria anual y estados financieros de la sociedad administradora; c) Cambios en la metodologia de valorizacion de instrumentos de deuda; d) Variaciones en los miembros del Comite de Inversiones; e) Variaciones en los miembros del Comite de Vigilancia; f) Cambios en los directivos de la administradora g) Cambios en la estructura de la organizacion de la sociedad administradora relacionada con la gestion de fondos mutuos; h) Sustitucion de custodios; i) Modificaciones en el Reglamento Interno o Reglamento de Participacion; j) Transferencia de fondos mutuos y/o sustitucion de sociedad administradora; k) Fusiones de sociedades administradoras; l) Fusiones de fondos mutuos; m) Excesos en el nivel de endeudamiento del fondo; y, n) Cualquier otra informacion que pudiera influir en la valorizacion de los activos del fondo mutuo, el valor cuota y en general, cualquier informacion que pueda influir en la apreciacion de un inversionista respecto del desempeno del fondo mutuo. La comunicacion de Hechos de Importancia se cine a las siguientes formalidades: i) Se remitiran, en los plazos establecidos, con indicacion MORDAZA en su exterior de que se trata de Hechos de Importancia; ii) La comunicacion contendra la identificacion de la sociedad administradora y fondo mutuo y sera rubricada por el representante legal de la sociedad administradora; iii) Contendra la descripcion detallada del Hecho de Importancia, acompanando los documentos que, en cada caso, MORDAZA exigibles. Articulo 110.- Evaluacion de Sociedad de Auditoria.- La sociedad administradora debera presentar a CONASEV, junto con la informacion a que se refiere el inciso b) del articulo 112 del Reglamento, un informe conteniendo la evaluacion de la sociedad de auditoria respecto del cumplimiento de lo establecido en los manuales de procedimientos y control interno, asi como de los sistemas automatizados de procesamiento de informacion. El informe debera incluir las observaciones detectadas, las recomendaciones necesarias para su correccion y el comentario de la gerencia de la sociedad administradora al respecto, ademas de lo que disponga CONASEV mediante resolucion de gerencia general. Articulo 111.- Renovacion de Sociedad de Auditoria.- Las sociedades administradoras y los fondos bajo su administracion no podran ser auditados por mas de cinco (5)

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