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Pág. 187276 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 personal responsable de ejecutarlo, de los Jefes de las Unidades Orgánicas de Administración y de Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas Operativas, la Oficina de Calidad y Planeamiento a través de la División de Planeamiento y Desarrollo y los usuarios del servicio, en lo pertinente. IV. VIGENCIA El presente Procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de junio del 2000. V. BASE LEGAL - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 24 de diciembre de 1992 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24 de noviembre de 1999 y modificato- rias, respectivamente. - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 del 18 de abril de 1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 23 de diciembre de 1996, respectivamente. - Acuerdos, convenios y tratados internacionales. - Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurí- dica en Materia Administrativa, contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legis- lativo Nº 757, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92- PCM del 28 de diciembre de 1992. - Cuadro de Derechos de los Servicios y Documentos de Aduana, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993 y modificatorias. - Reglamento Interno de Trabajo de ADUANAS, aproba- do por Resolución de Superintendencia Nº 001607 del 2 de julio de 1997. VI. NORMAS GENERALES 1. El Servicio extraordinario es el que se presta a los operadores de comercio exterior por las Intendencias de Aduana Operativas, fuera del horario de atención al público; así como los servicios exclusivos que se prestan en la zona secundaria, zona habilitada o de extensión de zona primaria autorizada por el Intendente de Aduana en la circunscrip- ción territorial de su competencia, siempre que a su solicitud y costa lo requieran. 2. Están afectos al pago por Servicio Extraordinario: a) Los servicios de despacho y de atención de expedientes aduaneros, solicitados por los operadores del comercio exterior fuera del horario de atención al público: - comprendido entre las 08:15 y 12:30 y entre las 13:30 y 16:15 horas de lunes a viernes ; - establecidos por los acuerdos, convenios y tratados internacionales; - que establezcan los Intendentes de Aduana en la circunscripción territorial de su competencia, debidamente justificadas y con la opinión favorable de la Oficina de Calidad y Planeamiento. b) Los servicios exclusivos, solicitados por los operadores del comercio exterior para ser prestados en la Zona Secun- daria, en los lugares habilitados o de extensión de Zona Primaria autorizados por el Intendente de Aduana en la circunscripción territorial de su competencia, a cualquier hora del día. c) Los servicios de retiro de mercancías de los Almacenes de ADUANAS solicitados por los operadores del comercio exterior fuera del horario establecido en el inciso a) del presente numeral. 3. Los gastos de traslado, permanencia y retorno del personal aduanero fuera de las instalaciones de ADUANAS para la prestación del Servicio Extraordinario o el control aduanero a que se refiere el inciso a), numeral 4, romano VI de la presente Directiva, serán asumidos por la Institu- ción . 4. No están afectos al pago por servicio extraordinario: a) Las acciones de control aduanero de recepción y salida de los medios de transporte al o del territorio aduane- ro; autorización, control y termino de la descarga de las mercancías procedentes del extranjero o de localidades nacionales; el control de la carga y el termino de la carga de mercancías con destino al extranjero; acompañamiento o custodia de mercancías; así como el control del ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas que las movilicen hacia o desde los puertos marítimos, fluviales y lacustres, aeropuertos internacionales, Almacenes Adua-neros, Complejo Fronterizo de Santa Rosa, Puestos de Control Aduanero de Frontera e Interior y zonas aledañas de los puentes internacionales, CETICOS y otros lugares fron- terizos habilitados para el ingreso o salida al o del territorio aduanero. b) Los servicios de despacho aduanero prestados en los Puestos de Control de Frontera (excepto Iñapari - Aduana de Puerto Maldonado), Terminal Terrestre de Tacna “Manuel A. Odría”; Aeropuerto de Tacna; Estación Ferroviaria de Tacna y locales de correos de provincias (SERPOST S.A) y otros lugares fronterizos habilitados para el ingreso o salida al o del territorio aduanero de personas, mercancías y medios de transporte; el tránsito internacional dentro el horario establecido en el Acta de la Reunión de Coordinación entre autoridades aduaneras de Perú, Bolivia y Chile. c) La atención de servicios de despacho de equipaje acompañado a los viajeros , en tanto se encuentren sujetos al Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa; así como el ingreso/salida de vehículos para uso privado de los turistas, con Libreta de Pasos por Aduanas o con Certificado de Internación Temporal. 5. El requerimiento de servicios extraordinarios a ser prestados en los días laborables se solicitará hasta las 16:15 horas para servicios a realizarse el mismo día o hasta las 18:00 horas para la realización de servicios el día siguiente. Para el caso de servicios a prestarse los días sábados, domingos o feriados, el usuario los solicitará el día laborable próximo anterior. 6. Es facultad de los Intendentes de Aduana o quienes hagan sus veces, de acuerdo a la disponibilidad de personal y recursos con que cuenten, autorizar dentro o fuera del horario establecido en el numeral precedente, la prestación de servicios extraordinarios que sean requeridos por los usuarios, de conformidad a lo establecido en el presente Procedimiento, siempre que el requerimiento del servicio este debidamente justificado. Los Intendentes de Aduana, adoptarán las medidas para que las unidades orgánicas garanticen la continuidad del servicio, de acuerdo a las disposiciones de el presente Proce- dimiento. 7. Los Intendentes de Aduana son responsables de hacer de conocimiento de los usuarios el horario de atención al público vigente en las circunscripciones territoriales de su jurisdicción. 8. La liquidación y pago del servicio extraordinario se calculará de acuerdo al número y monto del derecho a pagar por hora o fracción de hora, solicitadas y según el valor de las mismas por comitente y por unidad orgánica de acuerdo con las respectivas autorizaciones. 9. Los pagos por servicio extraordinario podrán hacerse en efectivo o cheque simple, en este último caso, siempre que el girador cuente con garantía bancaria en ADUANAS por servicios varios, según el monto promedio de los requeri- mientos de los servicios que solicite, en caso contrario el cheque para dicho pago, deberá ser de Gerencia o Certifica- do. La garantía se renovará antes de su expiración. La custodia y control de la vigencia de la garantía es de responsabilidad de la unidad orgánica de recaudación y contabilidad. 10.Las Intendencias de Aduana, a fin de facilitar las operaciones del comercio exterior, pueden autorizar la pres- tación de servicios extraordinarios por la modalidad de cuenta corriente, el mismo que operará con el pago adelan- tado de un determinado número de horas. 11.El monto del derecho por Servicio extraordinario es equivalente a 1.3333% de la UIT por hora o fracción, cuyo monto resultante se ajustará a la unidad próxima superior de Nuevo Sol, si supera los 50 céntimos y de no superar el monto indicado, se ajustará a la unidad próxima inferior de Nuevo Sol. 12.La elaboración y distribución de los Formatos “Solici- tud/Autorización de Servicios Extraordinarios” y “Reporte de Servicios Extraordinarios” (Anexos Nº 1 y 2) a las Unida- des Orgánicas prestadoras de servicios extraordinarios es de responsabilidad de la Unidad Orgánica de Administra- ción o de aquellas unidades que hagan sus funciones, en las Intendencias de Aduana. 13.La Oficina de Calidad y Planeamiento a través de la División de Planeamiento y Desarrollo es la encargada de evaluar las propuestas de actualización del presente Proce- dimiento. 14.La unidad orgánica de recaudación y contabilidad es la responsable del control de la recaudación y de prever, organizar, conducir y coordinar las acciones necesarias para la prestación uniforme de los servicios extraordinarios por las unidades orgánicas de las Intendencias de Aduana Operativas; así como efectuar su control, contabilización y reporte de sus resultados.