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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 187275 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 S B S Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar inmue- bles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 349-2000 Lima, 24 de mayo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el NBK Bank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario, será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 092-OT/00, y con la opinión favorable de la Superin- tendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el NBK Bank proceda con la enajenación de los bienes inmuebles señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el NBK Bank deberá proceder conforme a lo estable- cido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 349-2000 Detalle de los bienes adjudicados por obligaciones de deudor, sobre los cuales se autoriza al NBK Bank, pró- rroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702.FECHA DESCRIPCION/UBICACION VALOR PRORROGA ADJUDI- CONTABLE DE CACION (Nuevos TENENCIA Soles) 99.6.7 Predio rústico Cunce/Dist. Olmos - Lambayeque 70 434.51 00.12.7 99.6.30 Terreno sublote 6-A Mz. Z - Zona Industrial/Piura 137 551.19 00.12.30 99.7.30 Terreno lote 5 Mz. F Urb. - Los Geranios/Piura 46 690.68 01.1.30 99.7.30 Terreno lote 6 Mz. F Urb. - Los Geranios/Piura 46 690.68 01.1.30 99.7.30 Terreno lote 7 Mz. F Urb. - Los Geranios/Piura 46 690.68 01.1.30 99.6.30 Inmueble ubicado en San Martín 298/Sullana 29 750.26 00.12.30 99.6.30 Inmueble en San Martín 520-522-524 Sullana 98 006.86 00.12.30 99.7.30 Inmueble Lote 13 Mz. C-4 - AA.HH. Nva. Esperanza/Piura 8 096.34 01.1.30 99.7.30 Inmueble en Ayacucho 248 - Chulucanas/Piura 12 076.07 01.1.30 Total 495 987.27 6024 ADUANAS Aprueban procedimiento para la Pres- tación de Servicios Extraordinarios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000779 Callao, 26 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000208 del 15 de marzo de 1999 se aprobó la Directiva Nº 7-D-03-99-ADUANAS-INA-GPF-DPP, que establece las “Normas y procedimiento para la prestación de servicios extraordinarios” y en Resolución de Superintendencia de Aduana Nº 000488 que sustituye lo anterior; Que, es conveniente modificar Texto, de la Directiva INA-PG.21 “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, en atención a las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Auditoria Interna, a través del Memorándum Nº 332- 200ADUANAS/OAI de fecha 15 de mayo del 2000; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Decreto Ley Nº 26020 – Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223-99- Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas de fecha 24 de noviembre de 1999, Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 23 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Procedimiento OCP-PG.04 “PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, e incorporar dicho Procedimiento al Listado General de Pro- cedimientos de Aduanas. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución de Superin- tendencia Nº 000208 del 15 de marzo de 1999 y la Resolución de Superintendencia Nº 000488 del 30 de abril de 1999. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de junio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimiento para la presta- ción y cobranza de servicios extraordinarios a los operadores del comercio exterior por las Intendencias de Aduana Ope- rativas de la Superintendencia Nacional de Aduanas. II. ALCANCE El presente Procedimiento comprende a los operadores del comercio exterior, banco recaudador, al personal de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Oficina de Calidad y Planeamiento de ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del presente Procedimiento es de res- ponsabilidad del Intendente de Aduana, del Jefe de la Unidad Orgánica que presta el servicio extraordinario, del