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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 192692 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Código 1Intermediario de venta 2Intermediario de compra 3Corredor (Broker) 4Intermediario importador b) Existencia de vinculación entre el importador y el provee- dor extranjero (Se indica la situación según los Artículos 15.4 y 15.5 del Acuerdo del valor de la OMC). c) La vinculación influye en el precio de las mercancías importadas. d) Existencia de restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el importador, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1.1.a) del Acuerdo del Valor de la OMC. Especificar. e) La venta o el precio dependen de condiciones o contra- prestaciones, con relación a las mercancías a valorar, de acuer- do a lo señalado en el Artículo 1.1.b) del Acuerdo del Valor de la OMC. Especificar. f) Existencia de pagos indirectos, no incluidos en la factura comercial. g) Existencia de descuentos retroactivos. h) Existencia de Cánones y Derechos de Licencia (Regalías) relativos a las mercancías importadas, no incluidos en la factura comercial. Indicar tipo de documento (contrato y/o factura). i) La venta está condicionada por un acuerdo, según el cual una parte del producto de cualquier reventa cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, revierte, directa o indirectamente, al proveedor. j) Existencia de un contrato relativo a las mercancías importadas. k) Existencia de un contrato global de suministro de larga duración. l) El contrato contiene cláusulas de revisión del precio m) El importador es intermediario y está importando a solicitud de su cliente. n) Otros (Especificar). Para cada situación se consigna uno de los siguientes códigos: Código 1 Sí existe la situación con documentos que lo sustenten. 2 Sí existe la situación sin documentos que lo sustenten. 3 No existe información disponible Si consignó el código 1, la empresa verificadora debe contar con la documentación sustentatoria para su presentación ante el requerimiento de ADUANAS. Cuando la respuesta sea 2, ADUANAS podrá requerir una explicación a la empresa verificadora sobre cómo llegó a deter- minar la situación indicada. TABLA Nº 2 Esta Tabla es aplicable sólo para las mercancías valoradas bajo el primer método. En ella se consignan los valores que han permitido llegar al TOTAL PRECIO VERIFICADO (casilla 6.3). Se llena los siguientes rubros de corresponder: 8.1.2 Pagos Directos y/o Indirectos 8.1.3 Descuentos retroactivos 8.1.4 Otros descuentos Este monto no se adiciona si: a) Está relacionado con las mercancías objeto de valoración. b) Es distinguible en la factura del precio de la mercancía c) No se trata de descuentos de carácter retroactivo d) No está considerado como pago indirecto e) La totalidad de las mercancías objeto del descuento se importen al Perú, consignadas a un mismo importador. 8.1.5.1 Gastos de transporte en el lugar de exportación 8.1.5.2 Gastos de carga, descarga y manipulación en el lugar de exportación. 3.1.6 Otros En esta casilla se consigna entre otros, la diferencia producida cuando el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y éste es mayor al de la Factura. El mismo criterio se aplica para el cálculo del valor del seguro.Los conceptos referidos en esta casilla se consignan siempre que se cuente con el documento de transporte o seguro respec- tivamente. 8.2.1 Comisiones, Corretajes, excepto las comisiones de compra Se indica el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor y los gastos de corretaje. 8.2.2 Envases y Embalajes Referido a envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías impor- tadas. En los gastos de embalaje también se incluye la mano de obra, materiales y otros conexos. 8.2.3 Bienes y Servicios suministrados por el importa- dor, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas. 8.2.3.1 Materiales, componentes, piezas, partes, elemen- tos y artículos análogos incorporados a las mercancías im- portadas 8.2.3.2 Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas 8.2.3.3 Materiales consumidos en la producción de las mer- cancías importadas 8.2.3.4 Trabajos de ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y cro- quis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas 8.2.4 Cánones y Derechos de Licencia 8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vende- dor DEDUCCIONES (Importes incluidos en Total Precio factura, casilla 6.1) Los siguientes importes se deducen, si están incluidos en la factura y “siempre que se distingan” del precio pagado o por pagar. 8.3 GASTOS DE TRANSPORTE 8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación (aduana de nacionalización), contenido en el documento de transporte o determinado según la información obtenida del importador o exportador. 8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación 8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO: En el caso de mercan- cías aseguradas, se consigna el gasto de seguro de acuerdo al tipo de póliza de seguro empleada. De ser el caso se indica si la mercancía no viene asegurada. 8.5.1 Gastos de Entrega posteriores a la Importación Se refiere a los gastos de transporte de la mercancía y otros conexos, ulteriores a la importación. 8.5.2 Gastos de construcción, armado, instalación, mon- taje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación: Gastos necesarios para poner en operación la mercancía importada; este rubro debe tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos. 8.5.3 Derechos de Aduana y otros tributos Indicar el importe referido a los derechos e impuestos aplicados en el Perú. 8.5.4 Intereses Referido a los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas. 8.5.5 Otros Gastos Se indica el importe de otros gastos incluidos en la factura y que no formen parte del valor en Aduana. Esta casillla comprende el software no imponible, cuando esté contenido en la factura del soporte y se distinga del mismo. De igual modo, en esta casilla se consigna la diferencia producida cuando el flete realmente pagado o por pagar es el contenido en el documento de transporte y éste es menor al valor del flete contenido en la Factura. El mismo criterio se aplica para el cálculo del valor del seguro. Los conceptos referidos en el último párrafo se consignan siempre que se cuente con el documento de transporte o seguro respectivamente.