Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 376º.- Internamiento de vehiculos en depositos oficiales Los vehiculos utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna MORDAZA, son internados en los depositos oficiales hasta la entrega de la MORDAZA del pago de la multa por la infraccion a la legislacion forestal. La Policia Nacional del Peru es la encargada de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 377º.- Destino de productos de fauna MORDAZA decomisados Los productos y subproductos de fauna MORDAZA decomisados no pueden ser objeto de remate o comercio alguno debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigacion o de educacion previa solicitud. De tratarse de especimenes vivos, estos son entregados a centros de rescate o centros de custodia temporal. Articulo 378º.- Requisito de pago de la multa En caso de multas no se tramita ningun recurso impugnativo si no se acompana el respectivo comprobante de pago de la multa. Si el recurso resulta fundado se procede a la devolucion del importe pagado por el recurrente, para lo cual el INRENA transcribe la resolucion correspondiente al Banco de la Nacion. Articulo 379º.- Infracciones dentro de terrenos comunales o en areas otorgadas en aprovechamiento forestal Cuando la infraccion es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de las areas otorgadas bajo concesiones, contratos de administracion, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrializacion y/o comercializacion deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogo la inspeccion ocular. En el caso de extracciones ilicitas o clandestinas en tierras de comunidades nativas y campesinas y en areas bajo contratos, autorizaciones o permisos, sus representantes o titulares, sin perjuicio de denunciar el hecho ante el INRENA, pueden tambien hacerlo ante la Autoridad Judicial competente. Articulo 380º.- Plazo para subsanacion de incumplimientos En caso de las infracciones senaladas en los incisos d., l., y m. del Articulo 363º e incisos k., l., m. y p. del Articulo 364º, del presente Reglamento, ademas de la imposicion de la multa se senala un plazo para que se subsane el incumplimiento. Vencido dicho plazo, de no haberse subsanado, se procede a la resolucion del contrato. Articulo 381º.- Pago de las multas La multa a que hace mencion en el Articulo 365º del presente Reglamento se paga en la Oficinas del Banco de la Nacion dentro de los veinte (20) dias contados a partir de la fecha de la recepcion de la notificacion siendo exigible en caso contrario por la via coactiva. Dentro de dicho plazo el interesado debe presentar ante al INRENA el recibo de pago. Articulo 382º.- MORDAZA y otros productos forestales abandonados La MORDAZA talada u otros productos forestales diferentes a la MORDAZA que por diversas circunstancias han quedado abandonados en el bosque, son recuperados por el INRENA. Para tal efecto se practica una inspeccion ocular para determinar el volumen de los productos forestales abandonados y el estado de los mismos, levantandose el acta correspondiente. Articulo 383º.- Destino de productos forestales decomisados o abandonados Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta publica por el INRENA. En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante Resolucion Jefatural, a centros de educacion, investigacion o difusion cultural y/o a programas sociales.

Articulo 384º.- Suspension de ejecucion de sancion accesoria de comiso La interposicion de cualquier recurso, suspende la ejecucion de la resolucion impugnada en la parte que dispone la sancion accesoria de comiso, solo cuando se trate de productos forestales cuya perdida no sea inminente. Articulo 385º.- Directiva especial Para la aplicacion de lo dispuesto en este Capitulo, la Jefatura del INRENA emite la Directiva correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El INRENA, en un plazo no mayor de noventa (90) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprobara las siguientes disposiciones: a. Terminos de referencia de los informes sobre el marcado del plantel reproductor y crias reproducidas en los zoocriaderos, zoologicos y centros de rescate y centros de custodia temporal. b. Terminos de referencia de los informes sobre el monitoreo y evaluacion de zoocriaderos, zoologicos y centros de rescate, centros de custodia temporal y areas de manejo de fauna silvestre. c. Requisitos para el registro de empresas y/o instituciones de marcado, monitoreo y evaluacion de especimenes de especies de fauna MORDAZA en zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y areas de manejo de fauna MORDAZA autorizados. d. Requisitos para el registro de profesionales habilitados para suscribir planes de manejo forestal y de fauna silvestre. e. Lineamientos tecnicos para el manejo, extraccion, transporte, comercializacion y exportacion de los especimenes de fauna silvestre. f. Registros forestales y de fauna silvestre. g. Reglamento de clasificacion de tierras. h. Terminos de referencia para la elaboracion de reglamento interno de los comites de gestion del bosque. i. Terminos de referencia para el ordenamiento del predio. j. Terminos de referencia de expedientes tecnicos MORDAZA el cambio de uso de tierras. k. Requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos de exportacion de MORDAZA MORDAZA con fines comerciales, cientificos y difusion cultural y ornamentales. l. Formatos de guias de transporte de productos forestales y de productos de fauna MORDAZA Segunda.- Toda persona, natural o juridica, que mantenga en cautiverio especimenes de fauna MORDAZA no autorizados, debera registrarlos ante el INRENA en un plazo no mayor de noventa (90) dias posteriores a la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Los poseedores de ejemplares de fauna MORDAZA taxidermizados deberan registrarlos en el INRENA, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Reglamento. El INRENA asigna un codigo de registro para la identificacion de cada ejemplar. Cuarta.- Los establecimientos registrados como zoocriaderos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 18-92-AG deberan reinscribirse en el INRENA, adecuandose a lo establecido en el presente Reglamento en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias posteriores a la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. El INRENA recategorizara a los zoocriaderos autorizados, de acuerdo a la supervision de su funcionamiento y de las actividades de manejo que realizan, conforme a las categorias de la modalidad de aprovechamiento establecida en la Ley y este Reglamento. Quinta.- Es de aplicacion a la actividad ecoturistica lo dispuesto en el numeral 11.1 del Articulo 11º y Articulo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. Asimismo los proyectos ecoturisticos podran tener acceso a la financiacion a traves del Fondo de Promocion de la Inversion en la Amazonia (FOPRIA),

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