Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 151º.- Permiso para aprovechamiento de recursos forestales dentro del territorio de comunidades El aprovechamiento de recursos forestales maderables, diferentes a la MORDAZA y de fauna MORDAZA con fines industriales y comerciales en el territorio de las comunidades nativas y campesinas, se efectua en las areas previamente delimitadas como bosques comunales, sujeto a un permiso de aprovechamiento y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 152º.- Extraccion forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques comunales La extraccion forestal con fines de autoconsumo comunal es aquella que realizan los comuneros para el consumo directo de el y de su familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercializacion y/ o industrializacion los productos extraidos. La utilizacion de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construccion o reparacion de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domesticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorizacion. Subcapitulo VIII Del aprovechamiento en bosques locales Articulo 153º.- Destino fundamental En los bosques locales el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y diferentes a la MORDAZA esta destinado fundamentalmente para satisfacer necesidades directas de las poblaciones rurales beneficiarias. Cuando se trata de bosques locales en tierras de proteccion solo pueden aprovecharse los recursos forestales diferentes a la madera. Articulo 154º.- Establecimiento y delimitacion Los bosques locales se establecen por el INRENA por iniciativa de poblaciones rurales y/o gobiernos locales, debiendo estar debidamente delimitados. Articulo 155º.- Requisitos para el establecimiento Para el establecimiento de bosques locales: a. El area solicitada debe corresponde a las necesidades de la poblacion beneficiaria y con las caracteristicas del sitio y los recursos a ser aprovechados, no pudiendo exceder de 500 (quinientas) hectareas; b. El area propuesta no debe superponerse con derechos de terceros; y, c. El area debe ser una unidad continua y contar con comunicacion fisica natural o artificial accesible a la poblacion rural a ser beneficiada y que permita el aprovechamiento sostenible de los recursos y/o prestacion de servicios ambientales. Articulo 156º.- Expediente tecnico para calificacion de bosque local El expediente tecnico para la calificacion de un bosque local debe contener: a. Mapa o croquis de ubicacion a escala 1/50 000 o 1/ 100 000 y la correspondiente memoria descriptiva; b. Relacion de beneficiarios directos; c. Descripcion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA existentes en el area; d. Propuesta preliminar de uso y justificacion de la superficie propuesta; e. Modalidad de administracion del bosque; f. Carta compromiso de elaborar el Plan de Manejo; y, g. Acta de inspeccion ocular. Articulo 157º.- Apoyo del INRENA El INRENA brinda, gestiona y promueve apoyo tecnico para la elaboracion de los expedientes tecnicos y planes de manejo de los bosques locales. Articulo 158º.- Otorgamiento El INRENA, cumplidos los requisitos y aprobado el plan de manejo correspondiente, otorga la administracion de los bosques locales a los gobiernos locales o a las organizaciones locales reconocidas por estos, por el plazo de veinte (20) anos, renovables, mediante contrato, en el

que se especifican los alcances, derechos, obligaciones y contraprestaciones que corresponden a las partes. Articulo 159º.- Contenido del contrato de administracion El INRENA en el contrato de administracion de cada bosque local, delega en el gobierno local u organizacion local reconocida, el otorgamiento de las autorizaciones y permisos y senala los alcances de los aprovechamientos y los mecanismos de supervision y control correspondientes, asi como la contraprestacion que percibira el gobierno local u organizacion local reconocida, por concepto del costo de la administracion. Articulo 160º.-Derecho de aprovechamiento en bosques locales En las autorizaciones y permisos que otorga la administracion del bosque para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en bosques locales con fines comerciales o industriales, se senala el monto de los derechos de aprovechamiento que deben pagar los titulares de tales autorizaciones y permisos. Estos montos no pueden ser menores a los fijados por el INRENA para los mismos productos en las concesiones, permisos y autorizaciones equivalentes. TITULO VI DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA MORDAZA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 161º.- Alcances de la normatividad La Ley y el presente Reglamento MORDAZA el manejo y aprovechamiento en el ambito nacional de todas las especies y subespecies de fauna MORDAZA, nativas y exoticas. Incluye todos los vertebrados, a excepcion de peces, cetaceos, sirenios, y la serpiente marina; asi como los invertebrados cuyo ciclo de MORDAZA no sea completamente acuatico. Articulo 162º.- Promocion del aprovechamiento sostenible de la fauna MORDAZA El Estado promueve el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de fauna MORDAZA, otorgandolas en custodia y/o usufructo a personas naturales o juridicas para su manejo bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento. El uso de las poblaciones de especies de fauna MORDAZA nativas como recurso genetico, se rige por la legislacion de la materia. Articulo 163º.- Condiciones tecnicas y administrativas Corresponde al INRENA, como organo encargado de la gestion y administracion de la fauna MORDAZA, fijar las condiciones tecnicas y administrativas para la conservacion, manejo, aprovechamiento sostenible, caza, captura, transporte, transformacion y comercializacion de la fauna MORDAZA, sus productos y subproductos. Articulo 164º.- Derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA El derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento. Articulo 165º.- Criterios para establecer los derechos de aprovechamiento de fauna MORDAZA El INRENA fija mediante Resolucion Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna MORDAZA tomando como base, entre otros, los siguientes criterios: a. Costo de las evaluaciones poblacionales y control y vigilancia; b. Categoria de amenaza de la especie; c. Valor en el MORDAZA de la especie; y, d. Modalidad de aprovechamiento. Articulo 166º.- Listas de especies autorizadas para aprovechamiento con fines comerciales o industriales El INRENA publica periodicamente las listas de especies de fauna MORDAZA autorizadas para su aprove-

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