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Pág. 201126 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 151º.- Permiso para aprovechamiento de recursos forestales dentro del territorio de comunidades El aprovechamiento de recursos forestales madera- bles, diferentes a la madera y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales en el territorio de las comuni- dades nativas y campesinas, se efectúa en las áreas previamente delimitadas como bosques comunales, su- jeto a un permiso de aprovechamiento y bajo las condicio- nes establecidas en el presente Reglamento. Artículo 152º.- Extracción forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques comunales La extracción forestal con fines de autoconsumo co- munal es aquella que realizan los comuneros para el consumo directo de él y de su familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercialización y/ o industrialización los productos extraídos. La utilización de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construcción o repara- ción de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domésticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni auto- rización. Subcapítulo VIII Del aprovechamiento en bosques locales Artículo 153º.- Destino fundamental En los bosques locales el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y diferentes a la madera está destinado fundamentalmente para satisfacer nece- sidades directas de las poblaciones rurales beneficia- rias. Cuando se trata de bosques locales en tierras de protección sólo pueden aprovecharse los recursos fores- tales diferentes a la madera. Artículo 154º.- Establecimiento y delimitación Los bosques locales se establecen por el INRENA por iniciativa de poblaciones rurales y/o gobiernos locales, debiendo estar debidamente delimitados. Artículo 155º.- Requisitos para el establecimien- to Para el establecimiento de bosques locales: a. El área solicitada debe corresponde a las necesida- des de la población beneficiaria y con las características del sitio y los recursos a ser aprovechados, no pudiendo exceder de 500 (quinientas) hectáreas; b. El área propuesta no debe superponerse con dere- chos de terceros; y, c. El área debe ser una unidad continua y contar con comunicación física natural o artificial accesible a la población rural a ser beneficiada y que permita el apro- vechamiento sostenible de los recursos y/o prestación de servicios ambientales. Artículo 156º.- Expediente técnico para califi- cación de bosque local El expediente técnico para la calificación de un bos- que local debe contener: a. Mapa o croquis de ubicación a escala 1/50 000 ó 1/ 100 000 y la correspondiente memoria descriptiva; b. Relación de beneficiarios directos; c. Descripción de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en el área; d. Propuesta preliminar de uso y justificación de la superficie propuesta; e. Modalidad de administración del bosque; f. Carta compromiso de elaborar el Plan de Manejo; y, g. Acta de inspección ocular. Artículo 157º.- Apoyo del INRENA El INRENA brinda, gestiona y promueve apoyo téc- nico para la elaboración de los expedientes técnicos y planes de manejo de los bosques locales. Artículo 158º.- Otorgamiento El INRENA, cumplidos los requisitos y aprobado el plan de manejo correspondiente, otorga la administra- ción de los bosques locales a los gobiernos locales o a las organizaciones locales reconocidas por éstos, por el plazo de veinte (20) años, renovables, mediante contrato, en elque se especifican los alcances, derechos, obligaciones y contraprestaciones que corresponden a las partes. Artículo 159º.- Contenido del contrato de admi- nistración El INRENA en el contrato de administración de cada bosque local, delega en el gobierno local u organización local reconocida, el otorgamiento de las autorizaciones y permisos y señala los alcances de los aprovechamientos y los mecanismos de supervisión y control correspon- dientes, así como la contraprestación que percibirá el gobierno local u organización local reconocida, por con- cepto del costo de la administración. Artículo 160º.-Derecho de aprovechamiento en bosques locales En las autorizaciones y permisos que otorga la admi- nistración del bosque para el aprovechamiento sosteni- ble de los recursos forestales en bosques locales con fines comerciales o industriales, se señala el monto de los derechos de aprovechamiento que deben pagar los titu- lares de tales autorizaciones y permisos. Estos montos no pueden ser menores a los fijados por el INRENA para los mismos productos en las concesio- nes, permisos y autorizaciones equivalentes. TITULO VI DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 161º.- Alcances de la normatividad La Ley y el presente Reglamento norman el manejo y aprovechamiento en el ámbito nacional de todas las espe- cies y subespecies de fauna silvestre, nativas y exóticas. Incluye todos los vertebrados, a excepción de peces, cetá- ceos, sirenios, y la serpiente marina; así como los inverte- brados cuyo ciclo de vida no sea completamente acuático. Artículo 162º.- Promoción del aprovechamien- to sostenible de la fauna silvestre El Estado promueve el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de fauna silvestre, otorgándolas en custodia y/o usufructo a personas naturales o jurídicas para su manejo bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento. El uso de las poblaciones de especies de fauna silves- tre nativas como recurso genético, se rige por la legisla- ción de la materia. Artículo 163º.- Condiciones técnicas y adminis- trativas Corresponde al INRENA, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fijar las condiciones técnicas y administrativas para la conserva- ción, manejo, aprovechamiento sostenible, caza, captu- ra, transporte, transformación y comercialización de la fauna silvestre, sus productos y subproductos. Artículo 164º.- Derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre El derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento. Artículo 165º.- Criterios para establecer los de- rechos de aprovechamiento de fauna silvestre El INRENA fija mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre toman- do como base, entre otros, los siguientes criterios: a. Costo de las evaluaciones poblacionales y control y vigilancia; b. Categoría de amenaza de la especie; c. Valor en el mercado de la especie; y, d. Modalidad de aprovechamiento. Artículo 166º.- Listas de especies autorizadas para aprovechamiento con fines comerciales o industriales El INRENA publica periódicamente las listas de especies de fauna silvestre autorizadas para su aprove-