Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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59.3 El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistencia a los administrados. Articulo 60º.-Terceros administrados 60.1 Si durante la tramitacion de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legitimos puedan resultar afectados con la resolucion que sea emitida, dicha tramitacion y lo actuado les deben ser comunicados mediante citacion al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. 60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citacion es realizada mediante publicacion o, cuando corresponda, mediante la realizacion del tramite de informacion publica o audiencia publica, conforme a esta Ley. 60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el. Subcapitulo II De la autoridad administrativa: Principios generales y competencia Articulo 61º.- Fuente de competencia administrativa 61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. 61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos, asi como para la distribucion de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Articulo 62º.- Presuncion de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una MORDAZA atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que organo a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al organo de inferior jerarquia de funcion mas similar vinculada a MORDAZA en razon de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios organos posibles, al superior jerarquico comun. 62.2 Particularmente compete a estos organos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontacion de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedicion de copias certificadas de documentos, comunicaciones o la devolucion de documentos. 62.3 Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos. Articulo 63º.- Caracter inalienable de la competencia administrativa 63.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstencion del ejercicio de las atribuciones conferidas a algun organo administrativo. 63.2 Solo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribucion administrativa. 63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva. Articulo 64º.- Conflicto con la funcion jurisdiccional 64.1 Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pro-

nunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas. 64.2 Recibida la comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio. La resolucion inhibitoria es elevada en consulta al superior jerarquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelacion. Si es confirmada la resolucion inhibitoria es comunicada al Procurador Publico correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. Articulo 65º.- Ejercicio de la competencia 65.1 El ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley. 65.2 El encargo de gestion, la delegacion de firma y la suplencia no suponen alteracion de la titularidad de la competencia. 65.3 No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de las entidades consagradas en la Constitucion. Articulo 66º.- Cambios de competencia por motivos organizacionales Si durante la tramitacion de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro organo o entidad administrativa por motivos organizacionales, en este continuara el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Articulo 67º.- Delegacion de competencia 67.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente. 67.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del organo que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los organos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegacion. 67.3 Mientras dure la delegacion, no podra el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocacion. 67.4 Los actos administrativos emitidos por delegacion indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. 67.5 La delegacion se extingue: a) Por revocacion o avocacion. b) Por el cumplimiento del plazo o la condicion previstos en el acto de delegacion. Articulo 68º.- Deber de vigilancia del delegante El delegante tendra siempre la obligacion de vigilar la gestion del delegado, y podra ser responsable con este por culpa en la vigilancia. Articulo 69º.- Avocacion de competencia 69.1 Con caracter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocacion de conocimiento, por parte de los superiores, en razon de la materia, o de la particular estructura de cada entidad. 69.2 La entidad delegante podra avocarse al conocimiento y decision de cualquier MORDAZA concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegacion. Articulo 70º.- Disposicion comun a la delegacion y avocacion de competencia Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos senalados en el acto que lo origina. La decision que se disponga debera ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolucion que se dicte.

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