Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

a) Designacion del Informante por el Jefe del Departamento de Educacion. b) Revision del trabajo de investigacion por el Informante en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles. c) Entrega de la opinion del informante al Jefe del Departamento de Educacion, indicando las deficiencias para su reestructuracion y/o reajuste o para la aprobacion correspondiente. d) Devolucion inmediata a los estudiantes del Informe para los reajustes finales. e) La aprobacion definitiva del trabajo de investigacion por el equipo del departamento de Educacion para su impresion y sustentacion. El formador designado como Informante, en lo posible no debe recibir mas de dos trabajos de investigacion por promocion. Articulo 54º.- Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergacion de la fecha de sustentacion, adjuntaran a su solicitud para una nueva fecha, los documentos pertinentes dentro de los seis meses correspondientes. Articulo 55º.- El MORDAZA de sustentacion del trabajo de investigacion, comprende: a) Publicacion del cronograma de sustentacion, a traves del Jefe del Departamento de Educacion, en coordinacion con el Director General. b) Nominacion del MORDAZA examinador conformado por tres miembros: presidente, secretario y vocal, de la especialidad o areas afines. Entre los miembros debe haber un personal jerarquico y el informante del trabajo de investigacion. c) Acto de la sustentacion. · Requiere de la presencia en pleno del jurado. Si faltara uno de sus integrantes, se posterga por 72 horas, sustituyendose por otro profesor relacionado con el tema de investigacion. La inasistencia injustificada de un miembro del MORDAZA, sera sancionada con el equivalente a un dia de trabajo. · Tiene tres fases: la primera es la exposicion del grupo de estudiantes sobre el trabajo de investigacion, la MORDAZA corresponde a las observaciones e interrogantes que el MORDAZA examinador considere pertinentes y la tercera se refiere a la juramentacion. d) Elaboracion de tres ejemplares del Acta de Titulacion: para la carpeta de titulacion, para la adquisicion del formato del titulo ante el MED y para el archivo del ISP. e) Al termino de la sustentacion, el Presidente del MORDAZA entregara un ejemplar del Trabajo de Investigacion para la biblioteca del ISP. f) El Secretario Academico publicara en el ISP y remitira a la DRE /DSRE/ DEL /DEC segun sea el caso, la nomina de los estudiantes expeditos para titulacion. Articulo 56º.- Los ISP solo estan autorizados a titular a los estudiantes egresados de su institucion. Como MORDAZA deberan tener una MORDAZA del Titulo otorgado. No estan autorizados a titular a egresados universitarios con estudios concluidos. CAPITULO VII REGISTRO DE TITULOS Articulo 57º.- Los ISP otorgan el Titulo de Profesor a nombre de la Nacion en formato oficial, con las siguientes caracteristicas: caligrafiados con tinta china y letra MORDAZA imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos, con firmas originales, post firma, codigo modular y cargo, segun las normas establecidas. Los sellos de color negro, se colocaran al lado MORDAZA de las firmas. Articulo 58º.- La DRE / DSRE / DEL / DEC segun corresponda, emite opinion favorable de la carpeta presentada para el Registro del Titulo, la cual incluye: solicitud, titulo original y MORDAZA simple del mismo, Acta

de Titulacion, certificados de estudio, partida de nacimiento o declaracion jurada simple, MORDAZA del DNI o Libreta Electoral, MORDAZA del Decreto Supremo o Resolucion Directoral que autoriza la MORDAZA, en el caso de ISPs. Articulo 59º.- La DRE / DSRE/ DEL / DEC tiene facultades para inscribir y registrar: a) El titulo de profesor otorgado por el ISP incluyendo a los egresados de la Promocion 2000. b) Otro titulo de diferente nivel y/o especialidad, otorgado por los ISP. Articulo 60º.- La DRE / DSRE/ DEL / DEC no registrara los Titulos de Profesor y/o Licenciado de educacion en los siguientes casos: a) Estudiantes que no figuren en la nomina de expeditos. b) Titulacion externa por ISP. La DRE / DSRE / DEL / DEC por ningun motivo inscribira un Titulo dos veces, ni expedira duplicado. TITULO IV DE LA GESTION INSTITUCIONAL CAPITULO I PLANIFICACION EDUCATIVA Articulo 61º.- Los ISP deben formular su Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI, el cual orienta la marcha interna de la institucion, su vinculacion a la comunidad y su proyeccion de futuro. Debe formularse con la participacion de los involucrados, de acuerdo a las normas vigentes emitidas por el MED. Puede ser MORDAZA, reformulado y actualizado, segun las necesidades y desarrollo de la institucion. Se presenta a la DRE/ DSRE / DEL / DEC y/o a la DINFOCAD, cuando sea requerido. Articulo 62º.- A partir de los lineamientos y orientaciones del PDI, los ISP formulan los documentos de gestion, garantizando la pertinencia del trabajo, la racionalidad de la atencion a la demanda, la prioridad y coherencia global con el sistema. CAPITULO II ORGANIZACION Articulo 63º.- Los ISP se organizan sobre una estructura flexible, dinamica y funcional que asegure la calidad de los servicios que prestan, de acuerdo a su naturaleza, presupuesto, carreras autorizadas y numero de estudiantes. La estructura organica basica en los ISP Publicos esta conformada por: Organo de Direccion, de Linea, de Asesoramiento y de Apoyo. Los ISP Privados pueden adoptar la organizacion mas adecuada a sus fines dentro de las normas de derecho comun. Podran observar los requisitos minimos de organizacion establecidos en el presente Reglamento. Articulo 64º.- El Organo de Direccion es el responsable de la conduccion y administracion institucional. Esta conformado por el Director General y el Director Academico. El Director General es el representante legal del ISP y tiene las siguientes funciones: a) Garantizar la optima calidad de los aprendizajes de los estudiantes, asi como su motivacion y compromiso con la profesion docente, orientando toda la actividad, organizacion y procedimientos academicos y administrativos del ISP a facilitar el logro de estos resultados. b) Seleccionar con el Consejo Directivo de la institucion, al personal docente mas idoneo y capacitado para

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