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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 201552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 a) Designación del Informante por el Jefe del Depar- tamento de Educación. b) Revisión del trabajo de investigación por el Infor- mante en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles. c) Entrega de la opinión del informante al Jefe del Departamento de Educación, indicando las deficiencias para su reestructuración y/o reajuste o para la aproba- ción correspondiente. d) Devolución inmediata a los estudiantes del Infor- me para los reajustes finales. e) La aprobación definitiva del trabajo de investiga- ción por el equipo del departamento de Educación para su impresión y sustentación. El formador designado como Informante, en lo posi- ble no debe recibir más de dos trabajos de investigación por promoción. Artículo 54º.- Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de sus- tentación, adjuntarán a su solicitud para una nueva fecha, los documentos pertinentes dentro de los seis meses correspondientes. Artículo 55º.- El proceso de sustentación del traba- jo de investigación, comprende: a) Publicación del cronograma de sustentación, a través del Jefe del Departamento de Educación, en coordinación con el Director General. b) Nominación del jurado examinador conformado por tres miembros: presidente, secretario y vocal, de la especialidad o áreas afines. Entre los miembros debe haber un personal jerárquico y el informante del traba- jo de investigación. c) Acto de la sustentación. • Requiere de la presencia en pleno del jurado. Si faltara uno de sus integrantes, se posterga por 72 horas, sustituyéndose por otro profesor relacionado con el tema de investigación. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será sancionada con el equiva- lente a un día de trabajo. • Tiene tres fases: la primera es la exposición del grupo de estudiantes sobre el trabajo de investigación, la segunda corresponde a las observaciones e interro- gantes que el jurado examinador considere pertinentes y la tercera se refiere a la juramentación. d) Elaboración de tres ejemplares del Acta de Titu- lación: para la carpeta de titulación, para la adquisición del formato del título ante el MED y para el archivo del ISP. e) Al término de la sustentación, el Presidente del Jurado entregará un ejemplar del Trabajo de Investiga- ción para la biblioteca del ISP. f) El Secretario Académico publicará en el ISP y remitirá a la DRE /DSRE/ DEL /DEC según sea el caso, la nómina de los estudiantes expeditos para titulación. Artículo 56º.- Los ISP sólo están autorizados a titular a los estudiantes egresados de su institución. Como constancia deberán tener una copia del Título otorgado. No están autorizados a titular a egresados universitarios con estudios concluidos. CAPÍTULO VII REGISTRO DE TÍTULOS Artículo 57º.- Los ISP otorgan el Título de Profesor a nombre de la Nación en formato oficial, con las siguientes características: caligrafiados con tinta china y letra tipo imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos, con firmas originales, post firma, código modular y cargo, según las normas establecidas. Los sellos de color negro, se colocarán al lado izquierdo de las firmas. Artículo 58º.- La DRE / DSRE / DEL / DEC según corresponda, emite opinión favorable de la carpeta presentada para el Registro del Título, la cual incluye: solicitud, titulo original y copia simple del mismo, Actade Titulación, certificados de estudio, partida de naci- miento o declaración jurada simple, copia del DNI o Libreta Electoral, copia del Decreto Supremo o Resolu- ción Directoral que autoriza la carrera, en el caso de ISPs. Artículo 59º.- La DRE / DSRE/ DEL / DEC tiene facultades para inscribir y registrar: a) El título de profesor otorgado por el ISP incluyen- do a los egresados de la Promoción 2000. b) Otro título de diferente nivel y/o especialidad, otorgado por los ISP. Artículo 60º.- La DRE / DSRE/ DEL / DEC no registrará los Títulos de Profesor y/o Licenciado de educación en los siguientes casos: a) Estudiantes que no figuren en la nómina de expeditos. b) Titulación externa por ISP. La DRE / DSRE / DEL / DEC por ningún motivo inscribirá un Título dos veces, ni expedirá duplicado. TÍTULO IV DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Artículo 61º.- Los ISP deben formular su Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI, el cual orienta la marcha interna de la institución, su vinculación a la comunidad y su proyección de futuro. Debe formularse con la participación de los involucrados, de acuerdo a las normas vigentes emitidas por el MED. Puede ser ampliado, reformulado y actualizado, según las necesi- dades y desarrollo de la institución. Se presenta a la DRE/ DSRE / DEL / DEC y/o a la DINFOCAD, cuando sea requerido. Artículo 62º.- A partir de los lineamientos y orien- taciones del PDI, los ISP formulan los documentos de gestión, garantizando la pertinencia del trabajo, la racionalidad de la atención a la demanda, la prioridad y coherencia global con el sistema. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 63º.- Los ISP se organizan sobre una estructura flexible, dinámica y funcional que asegu- re la calidad de los servicios que prestan, de acuerdo a su naturaleza, presupuesto, carreras autorizadas y número de estudiantes. La estructura orgánica básica en los ISP Públicos está conformada por: Organo de Dirección, de Línea, de Asesoramiento y de Apoyo. Los ISP Privados pueden adoptar la organización más adecuada a sus fines dentro de las normas de derecho común. Podrán observar los requisitos míni- mos de organización establecidos en el presente Regla- mento. Artículo 64º.- El Organo de Dirección es el respon- sable de la conducción y administración institucional. Está conformado por el Director General y el Director Académico. El Director General es el representante legal del ISP y tiene las siguientes funciones: a) Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes de los estudiantes, así como su motivación y compromi- so con la profesión docente, orientando toda la activi- dad, organización y procedimientos académicos y admi- nistrativos del ISP a facilitar el logro de estos resulta- dos. b) Seleccionar con el Consejo Directivo de la institu- ción, al personal docente más idóneo y capacitado para