Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

de S/. 46 529 000,00 nuevos soles y vigencia hasta el 8.7.2001; Que, el 27.10.99 mediante escrito del 21.10.99, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico al CONSUCODE que desde el 20.12.98 ha dejado de pertenecer al staff de profesionales estables de la empresa Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda.; Que, la Ing. MORDAZA Castro-Cuba MORDAZA, a pedido de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, informo con escrito del 28.1.2000 que no trabaja ni trabajo para la empresa Contratista, excepto en MORDAZA de 94 para el Proyecto Mirador Turistico de Acuchimay MORDAZA y que desde MORDAZA 96 a MORDAZA 99 se ha encontrado fuera del MORDAZA, por lo que le resulta por demas extrano que se le involucre con la citada empresa, siendo esta informacion ratificada por Carta del 8.2.2000, al dar respuesta al Oficio Nº 099/2000(RNCG) del 1.2.2000, recibida el 2.2.2000; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pedido de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, informo por Carta s/n recibida el 28.1.2000 que no labora en la empresa Contratista desde 1998; Que, el 26.1.2000, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pedido de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, comunico que no ha suscrito ni firmado el formulario oficial de Declaracion Jurada, certificados del Colegio de Ingenieros del Peru y Colegio de Arquitectos del Peru, ni la boleta de pago del trabajador de MORDAZA de 1999 de la empresa Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda., por lo que no le liga ninguna relacion laboral con dicha empresa; Que, en atencion al Oficio Nº G-412-2000-RNC-G, mediante Carta s/n de 8.5.2000 el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reitero al CONSUCODE su negativa de haber laborado en la empresa Contratista desde 1998 y que toda la documentacion presentada al CONSUCODE por la citada empresa no ha sido consultada ni tiene aval del suscrito; Que, el 22.6.2000, la Gerencia del Registro de Contratistas, luego de advertir, como consecuencia de la verificacion posterior, que el representante de la empresa Contratista habia presentado documentos falsos y declaracion jurada con informacion inexacta, expidio la Resolucion de Gerencia Nº 1090-2000-RNC-CONSUCODE, resuelve formular denuncia penal contra el representante legal de la Empresa Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda., y contra los que resulten responsables, anular la renovacion de inscripcion otorgada y dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia Nº 1397-99/RNC-CONSUCODE, anular el Certificado de Inscripcion Nº 1385, imponer a la empresa una multa de una UIT vigente a la fecha de pago y poner el hecho en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE; Que, la Secretaria del Tribunal teniendo en cuenta que no pudo ubicar al Contratista en sus domicilios senalados para la MORDAZA de sus descargos, mediante Cedula de Notificacion Nº 4158/2000.TC, lo notifico via edicto publicado el 16.10.2000 en el Diario Oficial El Peruano y no obstante el tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado, no ha cumplido con el requerimiento, por lo que mediante decreto del 14.11.2000, la Presidencia del Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, conforme se aprecia de antecedentes, se encuentra fehacientemente demostrado por el testimonio de cada uno de los profesionales declarados en plantel tecnico de la empresa Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda., que el Contratista ha presentado documentos falsos y una declaracion jurada con informacion inexacta ante el Registro Nacional de Contratistas al solicitar la renovacion de su inscripcion, debidamente suscritos por su representante legal, senalando este que toda la informacion que proporciona es veraz, que los documentos presentados son autenticos y que conoce las sanciones contenidas en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento; Que, en consecuencia, la valoracion de los documentos obrantes en autos deja plenamente establecido que el Contratista Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda., ha incurrido en las causales de sancion previstas en el Inc. h) del Art. 177º del Regla-

mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, por lo que corresponderia aplicarle una sancion administrativa de suspension temporal no menor de 2 anos; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitacion temporal de dos (2) anos a la empresa Contratista CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.R.LTDA., en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que esta medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM, del 18.4.97. 3. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH 22031

FONAFE
Modificatoria al numeral III de la Directiva de Formulacion del Plan Operativo, Convenios de Gestion y Presupuesto de las empresas bajo el ambito de FONAFE para el ano 2001
Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 004-2001/006-FONAFE Modificar el texto del numeral III de la Directiva de Formulacion del Plan Operativo, Convenios de Gestion y Presupuesto de las empresas bajo el ambito de FONAFE para el ano 2001, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "III. PLAN ESTRATEGICO: Las empresas deberan remitir su Plan Estrategico al FONAFE, debidamente aprobado por su Directorio y su respectivo Sector, a mas tardar el 15 de MORDAZA del ano 2001." 22056

INEI
Autorizan la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios correspondiente al I Trimestre del ano 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2001-INEI MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001

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