TEXTO PAGINA: 66
Pág. 201588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 de S/. 46 529 000,00 nuevos soles y vigencia hasta el 8.7.2001; Que, el 27.10.99 mediante escrito del 21.10.99, el Ing. Jorge Luis Paredes Caballero, comunicó al CONSUCODE que desde el 20.12.98 ha dejado de pertenecer al staff de profesionales estables de la em- presa Constructora e Inmobiliaria San Cristóbal S.R.Ltda.; Que, la Ing. Milagros Castro-Cuba Valencia, a pedi- do de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, informó con escrito del 28.1.2000 que no trabaja ni trabajó para la empresa Contratista, excepto en julio de 94 para el Proyecto Mirador Turístico de Acuchimay - Ayacucho y que desde julio 96 a abril 99 se ha encontra- do fuera del país, por lo que le resulta por demás extraño que se le involucre con la citada empresa, siendo esta información ratificada por Carta del 8.2.2000, al dar respuesta al Oficio Nº 099/2000(RNC- G) del 1.2.2000, recibida el 2.2.2000; Que, el Ing. Santos Miranda Bueno, a pedido de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, informó por Carta s/n recibida el 28.1.2000 que no labora en la empresa Contratista desde 1998; Que, el 26.1.2000, el Ing. Jorge Luis Paredes Caballe- ro, a pedido de la Gerencia de Registros del CONSUCO- DE, comunicó que no ha suscrito ni firmado el formula- rio oficial de Declaración Jurada, certificados del Cole- gio de Ingenieros del Perú y Colegio de Arquitectos del Perú, ni la boleta de pago del trabajador de mayo de 1999 de la empresa Constructora e Inmobiliaria San Cristóbal S.R.Ltda., por lo que no le liga ninguna relación laboral con dicha empresa; Que, en atención al Oficio Nº G-412-2000-RNC-G, mediante Carta s/n de 8.5.2000 el Ing. Santos Miranda Bueno, reiteró al CONSUCODE su negativa de haber laborado en la empresa Contratista desde 1998 y que toda la documentación presentada al CONSUCODE por la citada empresa no ha sido consultada ni tiene aval del suscrito; Que, el 22.6.2000, la Gerencia del Registro de Contra- tistas, luego de advertir, como consecuencia de la veri- ficación posterior, que el representante de la empresa Contratista había presentado documentos falsos y de- claración jurada con información inexacta, expidió la Resolución de Gerencia Nº 1090-2000-RNC-CONSUCO- DE, resuelve formular denuncia penal contra el repre- sentante legal de la Empresa Constructora e Inmobi- liaria San Cristóbal S.R.Ltda., y contra los que resulten responsables, anular la renovación de inscripción otor- gada y dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 1397-99/RNC-CONSUCODE, anular el Certificado de Inscripción Nº 1385, imponer a la empresa una multa de una UIT vigente a la fecha de pago y poner el hecho en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE; Que, la Secretaría del Tribunal teniendo en cuenta que no pudo ubicar al Contratista en sus domicilios señalados para la presentación de sus descargos, me- diante Cédula de Notificación Nº 4158/2000.TC, lo no- tificó vía edicto publicado el 16.10.2000 en el Diario Oficial El Peruano y no obstante el tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado, no ha cumplido con el requerimiento, por lo que mediante decreto del 14.11.2000, la Presidencia del Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolver con la documenta- ción obrante en autos; Que, conforme se aprecia de antecedentes, se encuen- tra fehacientemente demostrado por el testimonio de cada uno de los profesionales declarados en plantel técnico de la empresa Constructora e Inmobiliaria San Cristóbal S.R.Ltda., que el Contratista ha presentado documentos falsos y una declaración jurada con informa- ción inexacta ante el Registro Nacional de Contratistas al solicitar la renovación de su inscripción, debidamen- te suscritos por su representante legal, señalando éste que toda la información que proporciona es veraz, que los documentos presentados son auténticos y que cono- ce las sanciones contenidas en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento; Que, en consecuencia, la valoración de los docu- mentos obrantes en autos deja plenamente establecido que el Contratista Constructora e Inmobiliaria San Cristóbal S.R.Ltda., ha incurrido en las causales de sanción previstas en el Inc. h) del Art. 177º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, por lo que correspondería aplicarle una sanción administrati- va de suspensión temporal no menor de 2 años; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitación temporal de dos (2) años a la empresa Contratista CONSTRUCTORA E IN- MOBILIARIA SAN CRISTOBAL S.R.LTDA., en su dere- cho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución, entendiéndose que esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM, del 18.4.97. 3. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO CABIESES LOPEZ OCHOA CARDICH 22031 FONAFE Modificatoria al numeral III de la Direc- tiva de Formulación del Plan Operati- vo, Convenios de Gestión y Presu- puesto de las empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2001 Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 004-2001/006-FONAFE Modificar el texto del numeral III de la Directiva de Formulación del Plan Operativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las empresas bajo el ámbito de FONA- FE para el año 2001, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "III. PLAN ESTRATEGICO: Las empresas deberán remitir su Plan Estra- tégico al FONAFE, debidamente aprobado por su Directorio y su respectivo Sector, a más tardar el 15 de mayo del año 2001." 22056 INEI Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios corres- pondiente al I Trimestre del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2001-INEI Lima, 16 de abril del 2001