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Pág. 201653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 madera de 60 m3 de volumen de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22082 Declaran fundada nulidad contra reso- lución que sancionó con multa a per- sona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2001-PE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto; el escrito recibido por la Dirección Regional de Pesquería CTAR-Lambayeque, con fecha 2 de enero del año 2001, mediante el cual el señor FRANCISCO SAN- CHEZ CASTRO, interpone Recurso de Nulidad contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 504-2000-PE/ CS de fecha 1 de diciembre del 2000, el mismo que se encauza como Recurso de Apelación e interposición de Nulidad contra la resolución antes mencionada, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución del visto se sancionó al señor LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, con multa ascendente a 0.22 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, a través de su recurso impugnativo el señor FRANCISCO SANCHEZ CASTRO alega que en el se- gundo considerando de la resolución impugnada se afirma que la embarcación pesquera "MI ALBERTO" es de propiedad del señor Luis Alberto Sánchez Castro; que en el tercer considerando se señala que con fecha 1 de setiembre del 2000, el señor Luis Alberto Sánchez Castro presentó descargos reconociendo la comisión de la infracción; hechos que no son aceptables por el recurrente, quien afirma ser el único propietario de la embarcación pesquera "MI ALBERTO" de matrícula Nº PL-4333-BM e indica que una persona extraña a su propiedad no puede dar ninguna explicación de los hechos ocurridos con sus bienes; en consecuencia, soli- cita se deje sin efecto y se declare nula en todos sus extremos la resolución que impugna, por cuanto no se ajusta a derecho y ante la posibilidad de existir error al adjuntar al expediente documentos que pertenecen a otra persona; puesto que según la información propor- cionada por la tripulación que laboró el día en que se produjo el operativo de control realizado por la Direc- ción Regional de Lambayeque, con fecha 23 de agosto del 2000, no se incurrió en acciones contrarias a las normas de pesca, ni se capturó especies en tamaños prohibidos; sustenta su recurso en el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, que consagra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y acompaña en calidad de medio probatorio el certificado de matrícula de la embarcación pesquera "MI ALBERTO" otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el recurso impugnativo presentado por la recu- rrente es uno de nulidad, el mismo que procede encau- zar como uno de apelación en atención a lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar y los Artículos 68º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, así como la evaluación del Certificado de Matrícula de Naves presentado por el recurrente, en el que se registra como última fecha de refrenda anual de matrícula el 16 de mayo del 2000 y fecha de vencimiento el 6 de mayo del 2001; se constata que la embarcación pesquera "MI ALBERTO" con número de matrícula PL- 4333-BM tiene como propietarios a los señores Juan Jacinto Palma y Francisco Sánchez Castro; en conse- cuencia, no se individualizó debidamente al autor de la infracción que dio lugar a la resolución que se impugna, configurándose uno de los supuestos previstos en el Artículo 43º Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, 99º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por FRANCISCO SANCHEZ CASTRO contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 504-2000-PE/CS de fecha 1 de diciembre del 2000 y FUNDADA la nulidad deducida contra la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, reponiéndose el procedimiento administrativo a su etapa inicial. Regístrese y comuníquese ALVARO VALDEZ FERNÁNDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 22081 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en reunión de la mesa directiva de la Confederación Regional sobre la Mu- jer de América Latina y El Caribe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263-2001-RE Lima, 17 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº 424-2001/PROMUDEH-DM, de la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de 3 de abril del año 2001, mediante el cual da a conocer los nombres de los funcionarios que conforma- rán la Delegación Peruana que asistirá a la Trigésima Segunda Reunión de la Mesa Directiva de la Confedera- ción Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe, a llevarse a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, del 19 al 20 de abril del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1021, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 17 de abril del año 2001; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que partici- pará en la Trigésima Segunda Reunión de la Mesa Directiva de la Confederación Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe, a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, del