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Pág. 201672 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 lidades Nº 23853, es atribución de los concejos muni- cipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor, por las causales establecidas en los Artícu- los 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previs- tas en el Artículo 27º de la acotada; Que, el Concejo Provincial de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2000, me- diante Acuerdo Nº 132-2000 de fojas 19, ha declara- do la vacancia del cargo de Regidor de la señora Elsa Marina Vásquez de Moz, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 23º inciso 7), concordante con el Artículo 26º inciso 3) ambos de la Ley Nº 23853, sobre interés en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por las Municipalidades; Que, a efecto de emitir un pronunciamiento con arreglo a ley, debe tenerse presente que el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, esta- blece que la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, el Concejo Provincial de Loreto de conformidad al Artículo 5º de la Resolución Nº 148-98-JNE de fecha 21 de abril de 1998, está constituido por un (1) Alcalde y nueve (9) Regidores, consiguientemente la mayoría legal la constituyen seis (6) miembros; Que, a fojas 19, en el acta de la sesión ordinaria de fecha 24 de octubre del 2000, aparece que la vacancia del cargo de Regidor de la señora Elsa Marina Vásquez de Moz, fue declarada sólo por tres (3) miembros; consiguientemente el acuerdo deviene en nulo e insub- sistente, por tanto: Al amparo de la norma citada, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo Nº 132-2000, del Concejo Provincial de Loreto, de fecha 24 de noviembre del 2000, que declara la vacancia del cargo de Regidor de doña Elsa Marina Vásquez de Moz; e improcedente la solicitud de ratifica- ción del mencionado acuerdo, presentada por el señor Alfredo Rodríguez Rodríguez, Alcalde del referido Con- cejo Provincial. Artículo Segundo.- Declarar que doña Elsa Mari- na Vásquez de Moz continúa en el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Loreto, en el período 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22135 RESOLUCIÓN Nº 322-2001-JNE Lima, 19 de abril de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 388-2001, iniciado con el recurso de revisión y escrito recibidos el 6 y 16 de marzo de 2001, remitidos por el Regidor Manuel Antonio Quiroz Urtea- ga, contra el acuerdo del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, de fecha 1 de marzo de 2001, que declara la vacancia de su cargo en el citado Concejo;El Oficio Nº 1350-01-MDP, recibido el 14 de marzo de 2001, de Félix Fernando Zárate Crispín, Alcalde del Concejo Distrital de Pangoa, comunicando la vacancia del cargo de Regidor de Manuel Antonio Quiroz Urtea- ga; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del acta de sesión extraor- dinaria del Concejo Distrital de Pangoa, realizada el 1 de marzo de 2001, con el voto a favor de cinco (5) integrantes y el voto en contra del Regidor Isaac Elías Meza Pichardo, se declaró la vacancia del cargo de Regidor de Manuel Antonio Quiroz Urteaga, por ha- ber suscrito compromiso de pago, por derechos de trámite del matrimonio que contrajo su hija en dicha Municipalidad y por haber mostrado interés al solici- tar adelanto de suma de dinero a favor del abogado Raúl Robles Echegaray, para que asesore el caso, seguido por dicho Concejo contra INPROVEN S.A.. conforme consta de fojas 21 a 25; habiendo formaliza- do la mencionada vacancia, por Acuerdo de Concejo Nº 05-MDP/A.2 del 7 de marzo de 2001, que obra a fojas 17 y 18; Que la causal de vacancia prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, se refiere al impedimento para des- empeñar el cargo de Alcalde o Regidor por ser deudor por obligaciones provenientes de contratos, concesio- nes o tener proceso civil pendiente con el Concejo en el que desempeña sus funciones y por otorgar fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de contratos, concesiones o proceso civil en que es deu- dor el Alcalde o Regidor; Que de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Pangoa declaró la vacancia del Regidor Manuel Anto- nio Quiroz Urteaga por haber suscrito compromiso de pago de derechos de trámite del matrimonio que contrajo su hija en el mencionado Concejo; que, dicho compromiso de pago suscrito por el Regidor vacado, no se encuentra comprendido en los presupuestos establecidos en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que, no ha habido aprovechamiento de bienes o fon- dos públicos ni se ha realizado los actos que menciona la citada norma legal; Que, en otro extremo, no se ha acreditado con prueba idónea suficiente que el Regidor vacado haya mostrado interés en el pago de suma de dinero a favor del abogado Raúl Robles Echegaray; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Manuel Antonio Quiroz Urte- aga contra el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 1 de marzo de 2001 del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento Junin, que declaró la vacancia de su cargo de Regidor en el citado concejo; en consecuencia nulos y sin efecto el mencionado acuer- do y el Acuerdo de Concejo Nº 05-MDP/A.2 del 7 de marzo de 2001. Artículo Segundo.- Declarar que Manuel Antonio Quiroz Urteaga continúa desempeñando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pangoa, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22140