Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

VISTO, el expediente remitido por el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, elevando en apelacion la Resolucion Nº 0274-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, por haber interpuesto recurso impugnativo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco concedio la apelacion interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encontrandose entre ellas la impugnacion contra la Resolucion Nº 0274-2001-JEE-P que resuelve la observacion detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020420 I; Que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pronunciado en forma individual por cada acta a traves de una resolucion, por tanto, correspondia al impugnante pagar el derecho de tramite por cada resolucion que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el item 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolucion Nº 0112000-JNE y el Articulo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omision; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el concesorio del recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 0274-2001-JEE-P, dispuesto por Resolucion Nº 447-2001JEE/P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Registrese, comuniquese y publiquese.

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el concesorio del recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 224-2001-JEE/P, dispuesto por Resolucion Nº 447-2001-JEE/ P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22532 RESOLUCION Nº 350-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 260-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020299 B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22531 RESOLUCION Nº 349-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 224-2001-JEE/P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 210390 G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco concedio la apelacion interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encontrandose entre ellas la impugnacion contra la Resolucion Nº 224-2001-JEE/P que resuelve la observacion detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 210390 G; Que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pronunciado en forma individual por cada acta a traves de una resolucion, por tanto, correspondia al impugnante pagar el derecho de tramite por cada resolucion que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el item 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolucion Nº 011-2000-JNE y el Articulo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omision;

Que mediante Resolucion Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco concedio la apelacion interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encontrandose entre ellas la impugnacion contra la Resolucion Nº 260-2001-JEE/P que resuelve la observacion detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020299 B; Que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pronunciado en forma individual por cada acta a traves de una resolucion, por tanto, correspondia al impugnante pagar el derecho de tramite por cada resolucion que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el item 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolucion Nº 011-2000-JNE y el Articulo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omision; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el concesorio del recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 260-2001-JEE-P, dispuesto por Resolucion Nº 447-2001-JEE/ P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22533 RESOLUCION Nº 351-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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