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Pág. 201988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 VISTO, el expediente remitido por el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, elevando en apelación la Resolución Nº 0274-2001-JEE-P de fecha 14 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, por haber interpuesto recurso impugnativo el señor Carlos Alberto Huertas Córdova, Perso- nero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encon- trándose entre ellas la impugnación contra la Resolución Nº 0274-2001-JEE-P que resuelve la observación detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020420 I; Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pro- nunciado en forma individual por cada acta a través de una resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el derecho de trámite por cada resolución que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011- 2000-JNE y el Artículo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omisión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo e insubsistente el conce- sorio del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 0274-2001-JEE-P, dispuesto por Resolución Nº 447-2001- JEE/P del Jurado Electoral Especial de Pasco y por no presen- tado el referido recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22531 RESOLUCIÓN Nº 349-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 224-2001-JEE/P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 210390 G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de abril del presen- te año; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, en- contrándose entre ellas la impugnación contra la Resolu- ción Nº 224-2001-JEE/P que resuelve la observación de- tectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 210390 G; Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pro- nunciado en forma individual por cada acta a través de una resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el derecho de trámite por cada resolución que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011-2000-JNE y el Artículo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omisión;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo e insubsistente el conce- sorio del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 224-2001-JEE/P, dispuesto por Resolución Nº 447-2001-JEE/ P del Jurado Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22532 RESOLUCIÓN Nº 350-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 260-2001-JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020299 B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de abril del presen- te año; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, en- contrándose entre ellas la impugnación contra la Resolu- ción Nº 260-2001-JEE/P que resuelve la observación de- tectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020299 B; Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pronunciado en forma individual por cada acta a través de una resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el derecho de trámite por cada resolución que im- pugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requi- sito de procedibilidad, conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011-2000-JNE y el Artículo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, concordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omisión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo e insubsistente el conce- sorio del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 260-2001-JEE-P, dispuesto por Resolución Nº 447-2001-JEE/ P del Jurado Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22533 RESOLUCIÓN Nº 351-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001