Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001
VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 201989

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el concesorio del recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 330-2001-JEE-P, dispuesto por Resolucion Nº 447-2001-JEE/ P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Registrese, comuniquese y publiquese.

El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 278-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020300 F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco concedio la apelacion interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encontrandose entre ellas la impugnacion contra la Resolucion Nº 278-2001-JEE-P que resuelve la observacion detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020300 F; Que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pronunciado en forma individual por cada acta a traves de una resolucion, por tanto, correspondia al impugnante pagar el derecho de tramite por cada resolucion que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el item 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolucion Nº 011-2000-JNE y el Articulo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omision; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el concesorio del recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 278-2001-JEE-P, dispuesto por Resolucion Nº 447-2001-JEE/ P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22534 RESOLUCION Nº 352-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto, el expediente remitido por el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, elevando en apelacion la Resolucion Nº 330-2001-JEE/P de fecha 15 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, por haber interpuesto recurso impugnativo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco concedio la apelacion interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encontrandose entre ellas la impugnacion contra la Resolucion Nº 330-2001-JEE-P que resuelve la observacion detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020214 I; Que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pronunciado en forma individual por cada acta a traves de una resolucion, por tanto, correspondia al impugnante pagar el derecho de tramite por cada resolucion que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el item 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolucion Nº 0112000-JNE y el Articulo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omision;

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22535

Confirman en todos sus extremos resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Pasco sobre nulidad de votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 355-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 234-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020098 J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; El escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta el comprobante de pago por el recurso de apelacion interpuesto; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 234-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas de Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, Somos Peru Causa Democratica, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia y de Peru Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020098 J observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020098 J, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, cuyo numero de electores habiles es de 130, que, el total de votos emitidos para la eleccion presidencial es de 100, consignandose 13 votos en MORDAZA y 03 votos nulos; apreciandose ademas que, se ha consignado como total de votos emitidos para la lista de congresistas 100, indicandose 12 votos en MORDAZA y 22 votos nulos; sin embargo, no se ha consignado la votacion obtenida por cada organizacion politica en los casilleros de la lista para

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