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Pág. 201989 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 278-2001-JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020300 F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, recibido el 23 de abril del presen- te año; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, en- contrándose entre ellas la impugnación contra la Resolu- ción Nº 278-2001-JEE-P que resuelve la observación de- tectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020300 F; Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pro- nunciado en forma individual por cada acta a través de una resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el derecho de trámite por cada resolución que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011-2000-JNE y el Artículo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omisión; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo e insubsistente el conce- sorio del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 278-2001-JEE-P, dispuesto por Resolución Nº 447-2001-JEE/ P del Jurado Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22534 RESOLUCIÓN Nº 352-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Visto, el expediente remitido por el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, elevando en apelación la Resolución Nº 330-2001-JEE/P de fecha 15 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, por haber interpuesto recurso impugnativo el señor Carlos Alberto Huertas Córdova, Perso- nero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 447-2001-JEE/P de fecha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero legal de Partido Aprista Peruano, contra catorce resoluciones, encon- trándose entre ellas la impugnación contra la Resolución Nº 330-2001-JEE-P que resuelve la observación detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020214 I; Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pro- nunciado en forma individual por cada acta a través de una resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el derecho de trámite por cada resolución que impugnaba; por lo que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad, conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011- 2000-JNE y el Artículo 64º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no habiendo subsanado dicha omisión;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo e insubsistente el conce- sorio del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 330-2001-JEE-P, dispuesto por Resolución Nº 447-2001-JEE/ P del Jurado Electoral Especial de Pasco y por no presentado el referido recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22535 Confirman en todos sus extremos reso- luciones del Jurado Electoral Especial de Pasco sobre nulidad de votación preferencial de candidatos al Congre- so de la República RESOLUCIÓN Nº 355-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 234-2001-JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020098 J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de abril del presente año; El escrito presentado el 24 de abril del año 2001 por el señor Ángel Romero Díaz, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta el comprobante de pago por el recurso de apelación inter- puesto; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolución Nº 234-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas de Unidad Nacional, Frente Independiente Morali- zador, Frente Popular Agrícola FIA del Perú, Somos Perú - Causa Democrática, Acción Popular, Partido Aprista Perua- no, Unión por el Perú - Social Democracia y de Perú Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020098 J observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020098 J, correspondiente al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, cuyo número de electores hábiles es de 130, que, el total de votos emitidos para la elección presidencial es de 100, consignándose 13 votos en blanco y 03 votos nulos; apreciándose además que, se ha consignado como total de votos emitidos para la lista de congresistas 100, indicándose 12 votos en blanco y 22 votos nulos; sin embargo, no se ha consignado la votación obtenida por cada organización política en los casilleros de la lista para