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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 208856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 enfermedades oncológicas, diálisis, trasplante renal, SIDA y todas las enfermedades relacionadas con el VIH - SIDA. § En caso de muerte accidental no se aplica período de carencia o espera. Los períodos de carencia o espera no se aplicarán, o se computarán en forma continuada, en los casos previstos en el contrato de afiliación. 12.5.3. Requisitos Los requisitos que deben presentar los beneficiarios, para solicitar la prestación por sepelio, son los siguientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Económicas de Seguros Privados - Formulario 8006, que entrega EsSa- lud, debidamente llenada y firmada por el beneficiario. b. Acreditar ser beneficiario según lo siguiente: § Si es beneficiario designado, estar inscrito en el registro establecido por EsSalud para este fin. § Si es heredero, presentar copia del documento de Registros Públicos que lo acredite como heredero testa- mentario o declarado como tal mediante declaratoria de herederos y mostrar original. § Si es quien efectúo los gastos, factura original por los gastos del sepelio, a nombre de EsSalud (entregar los ejemplares usuario y SUNAT) o boleta de venta a nombre de EsSalud o del beneficiario (presentar original). En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple del comprobante de pago por este concepto. c. Partida y Certificado de defunción, copia simple, mostrar original. d. Documento de identidad del beneficiario, copia sim- ple, mostrar original. e. En caso de muerte súbita y/o violenta, Parte Policial o informe de autoridad competente, acompañado del Cer- tificado de necropsia, con las excepciones que señala la Ley Nº 26715. f. En el caso de asegurado cuyos restos sean inhumados en zona rural y de beneficiario que efectuó los gastos: Las facturas y comprobante de pago indicados en el literal b. pueden ser sustituidos por una Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deberán estar visados por autoridad competente del lugar (Teniente Gober- nador, Juez de Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.). g. En el caso de asegurado que fallece en el extranjero: Los requisitos indicados en los literales c y b si corres- ponde, deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12.5.4. Monto de la prestación El monto de la prestación por sepelio para los asegura- dos titulares afiliados a los seguros potestativos de EsSa- lud, se determina en función a los gastos realizados en los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular. En el caso de los seguros EsSalud Independiente y EsSalud Universitario, hasta un tope ascendente a S/. 2 070.00 y en el caso de los seguros EsSalud Inde- pendiente Personal y EsSalud Independiente Fami- liar, hasta un tope ascendente a S/. 800.00. 12.5.5. Oportunidad para el pago de la prestación La prestación se otorga en dinero al fallecimiento de un asegurado titular y su pago se tramita hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del deceso. 12.5.6. Conceptos a ser reconocidos para la pres- tación Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los establecidos en el numeral 8.4.3. de la presente norma. 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13.1. Plazo de presentación de solicitudes de subsidio por lactancia El plazo de presentación de las solicitudes de subsidio por lactancia a que se refiere el numeral 8.3.1. de lapresente Directiva, rige para los hijos de asegurados regulares y agrarios nacidos a partir del 1 de febrero del 2000. En los casos de hijos de asegurados regulares y agrarios nacidos antes de esta fecha, podrán solicitar el subsidio según el plazo indicado en el numeral 8.3.1. para los asegu- rados de regímenes especiales, siempre y cuando al 31 de enero del 2000 no haya prescrito aplicando este plazo. En los casos que los beneficiarios hayan solicitado oportunamente el subsidio por lactancia cumpliendo los requisitos establecidos y tengan pendiente de pago la segunda armada, podrán solicitar su pago dentro del plazo de prescripción de 10 años a que se refiere el Código Civil, contados desde la fecha de nacimiento del lactante. 13.2. Canje de certificados de reembolso Los empleadores podrán solicitar el canje del Certificado de Reembolso no utilizado, por Orden de Pago, Cheque o Depósito en Cuenta, siempre y cuando no hubiesen transcu- rrido 10 años desde la fecha de emisión del certificado. Para el efecto, deberán presentar en las agencias u oficinas de atención al público de EsSalud en Lima y provincias, los siguientes requisitos: a. Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso, Formulario 8005, otorgado por el EsSalud. b. El (los) Certificado(s) de Reembolso, original, que se solicita canjear. c. En caso sea un tercero, mostrar carta poder simple sellada y firmada por el representante legal de la entidad empleadora. El personal de las Oficinas recibirá la solicitud que cumpla con los requisitos, verificando en el sistema la conformidad de los Certificados y el número de expediente. Si los certificados de reembolso a canjear están conformes, programará la fecha de pago y la indicará en el formulario. En caso de no estar conforme(s) alguno(s) de los certi- ficados de reembolso, se citará al empleador para dentro de 20 días hábiles, a fin de evaluar la documentación y programar la fecha de pago, de ser el caso. Con la solicitud aprobada, la entidad empleadora recibirá una orden de pago o depósito en cuenta por el valor de los certificados de reembolso cuyo canje ha sido autorizado. 13.3. Condición transitoria para otorgar la pres- tación por sepelio Con el fin de efectuar una adecuada difusión de la nueva condición para otorgar la prestación por sepelio establecida en la presente norma y que los asegurados tengan oportunidad de registrar en EsSalud a sus beneficiarios, se aplicará a partir de los dos meses de publicado el nuevo TUPA Institucional y durante seis meses, en sustitución de la definición de benefi- ciario del numeral 6.a.2. lo siguiente: "En caso de la prestación por sepelio, beneficiario es la persona con derecho al cobro de la prestación generada por el fallecimiento del asegurado, el mismo que es personal, no transmisible ni transferible. Para dichos efectos, la titularidad del citado derecho, se determina según el siguiente orden de prelación: § La persona designada para tal efecto por el asegurado y en ausencia de éste. § Quien acredite los gastos del sepelio, sólo por el monto acreditado y hasta el monto máximo." Asimismo, quedará en suspenso hasta la misma fecha, la aplicación del numeral 8.4.4. de la presente norma. Precisar que entre la fecha de publicación del nuevo TUPA Institucional y el inicio de la aplicación de esta disposición transitoria, se continuará aplicando el concep- to que: Beneficiario de la prestación por sepelio, son las personas que acrediten haber sufragado los gastos origi- nados en los servicios funerarios del asegurado, sólo por el monto acreditado y hasta el monto máximo. 13.4. Vigencia de nuevos requisitos y niveles resolutivos Con excepción de lo indicado en el numeral 13.3. los nuevos requisitos y niveles resolutivos establecidos en la presente norma, distintos a los señalados en el TUPA Institucional, entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del nuevo TUPA.