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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 208855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 Se otorgará la prestación por un máximo de 16 ocurrencias en un año calendario, en función a la incapacidad temporal determinada y certificada por el médico de EsSalud. 12.2.5. Situaciones especiales para otorgar la prestación Si la ocurrencia se origina durante la vigencia del contrato, pero el descanso médico otorgado por 21 o más días calendario supera dicha vigencia, procede el pago de la prestación económica por incapacidad temporal. 12.2.6. Extinción, pérdida y suspensión del dere- cho a la prestación El derecho a la prestación por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, según corresponda, por: a. Realizar labor remunerada durante el período de la incapacidad. b. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescrip- ciones médicas. El derecho a prestación es nulo cuando se obtiene fraudulentamente su reconocimiento y pago. 12.2.7. Oportunidad para el pago de la prestación Se aplica lo establecido en el numeral 8.1.1. 12.3. Disposiciones relativas a la prestación por maternidad 12.3.1. Derecho a la prestación Tienen derecho a la prestación por maternidad, únicamen- te las aseguradas titulares afiliadas a los planes de salud Plan Ampliado y Plan Completo de los seguros EsSalud Indepen- diente Personal y EsSalud Independiente Familiar, que: § Se encuentren al día en el pago de sus aportaciones al momento del parto. § Hayan superado el período de espera de 10 meses. 12.3.2. Requisitos Los requisitos que debe presentar la asegurada titular, para solicitar la prestación por maternidad, son los si- guientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Económicas de Seguros Privados -Formulario 8006- que entrega EsSa- lud, debidamente llenada y firmada por la asegurada. b. Certificado de Incapacidad Temporal para el Traba- jo, en original, emitido por profesional de la salud autori- zado en un centro asistencial de EsSalud. c. Copia del documento de identidad de la asegurada titular, mostrar original. d. En caso que la titular de la prestación haya fallecido, el cónyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentará: copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), Partida de Defunción de la afiliada fallecida (en original) y Declaración Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier recla- mo de otro familiar con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad. 12.3.3. Monto de la prestación La prestación por Maternidad es de S/. 41.00 por cada gestación. 12.3.4. Situaciones especiales para otorgar la prestación Se tiene derecho cuando el parto se produce después de la semana 30 y no es necesario que el concebido nazca vivo. También se tiene derecho a percibir prestaciones eco- nómicas por maternidad, cuando el parto se produce entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas. 12.3.5. Oportunidad para el pago de la prestación La prestación por maternidad se otorga en dinero, a partir de la fecha probable de parto indicada en el CITT y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto. 12.3.6. Nulidad del derecho a la prestación El derecho a la prestación por maternidad, es nulo cuando se obtiene fraudulentamente su reconocimiento y pago.12.4. Disposiciones relativas a la prestación por lactancia 12.4.1. Derecho a la prestación Tienen derecho a la prestación por lactancia los hijos de asegurados titulares afiliados a los planes de salud Plan Amplia- do y Plan Completo de los seguros EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, siempre que: a. Se encuentren al día en el pago de sus aportes al momento del nacimiento del lactante por el que se solicita la prestación. b. Hayan superado el período de carencia de 3 meses. La prestación se entrega al asegurado titular, o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo de comprobarse el fallecimiento del asegurado titular o el estado de aban- dono del recién nacido. 12.4.2. Requisitos Es condición para solicitar la prestación que el lactante se encuentre inscrito como derechohabiente del titular. Los requisitos que debe presentar el asegurado, para solicitar la prestación por lactancia, son los siguientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Económicas de Seguros Privados -Formulario 8006- que entrega EsSa- lud, debidamente llenada y firmada por el asegurado(a). b. Copia de la partida de nacimiento del recién nacido (mostrar original). c. Copia del documento de identidad del asegurado titular (mostrar original). d. En el caso de fallecimiento del asegurado titular, el cónyuge o tutor deberá presentar la partida de defunción del asegurado (en original); en el caso del tutor, éste deberá presentar el documento que acredita la tutela del lactante (copia simple, mostrar original). En el caso de abandono del menor se deberá presentar documento que acredite la tutela del lactante (copia simple, mostrar original). 12.4.3. Monto de la prestación El monto de la prestación por lactancia, equivale a S/. 102.50. En caso de parto múltiple la prestación se abona por cada niño. 12.4.4. Oportunidad para el pago de la prestación La prestación se otorga al nacimiento del lactante y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto. En el caso que el lactante se encuentre en estado de abandono, el plazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargo tramite la solicitud se iniciará a partir de la fecha en que se otorgó la tutela. 12.5. Disposiciones relativas a la prestación por sepelio 12.5.1. Derecho a la prestación Tienen derecho a la prestación por sepelio, los asegurados titulares de los seguros EsSalud Independiente, EsSalud Universitario, EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, que cumplan lo siguiente: a. Que el asegurado se encuentre al día en el pago de sus aportes a la fecha del deceso. b. Que la causa del fallecimiento se encuentre cubierta por el plan de salud contratado, teniendo presente sus respectivas exclusiones. c. Que el fallecimiento haya ocurrido en la vigencia del contrato y cumplidos los períodos de carencia y espera de ser el caso, salvo que se trate de muerte accidental. 12.5.2. Períodos de carencia o espera. Según el tipo de seguro contratado son los siguientes: a. Seguro EsSalud Independiente: no está sujeto a período de carencia o espera. b. Seguro EsSalud Universitario: no está sujeto a período de carencia o espera. c. Seguros EsSalud Independiente Personal y Fami- liar: § Período de carencia de tres meses. § Período de espera de hasta 3 años, según el falleci- miento haya sido causado por parto, cirugías electivas,