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Pág. 208854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 za y anulación de dicho documento. Asimismo, la Tesore- ría comunicará para la anulación del documento en el sistema de subsidios y proceso del duplicado. En caso de Cheque o de extravío de una orden de pago, el interesado presentará la solicitud, cursada mediante carta notarial y la acompañará con copia certificada de la denuncia policial. En caso de deterioro, a la solicitud se adjuntará el documento deteriorado. 10.5. Pago de reintegros En caso haya una diferencia del subsidio a favor del asegurado o beneficiario, éste o su empleador según co- rresponda, solicitarán por escrito el reintegro en la oficina donde se presentó la solicitud de prestaciones económicas, en un plazo que no excederá del plazo de prescripción de la prestación económica. 10.6. Reembolso a entidades empleadoras moro- sas No procederá la entrega de las órdenes de pago, che- ques o depósitos en cuenta bancaria por concepto de reembolso por subsidios, en caso el Ejecutor Coactivo, haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobre dicho crédito, sin perjuicio de lo cual, EsSalud emitirá una comunicación con el detalle de los trabajadores subsidia- dos, monto individual y otra información pertinente, que será entregada a la entidad empleadora. La aplicación de las medidas cautelares puede origi- narse en deudas provenientes de las contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de las obligaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Fondo de Derechos Social del Artista, así como, de las constituidas por el costo de las prestaciones otorga- das a los trabajadores de entidades empleadoras morosas y multas. 11. RECURSOS IMPUGNATIVOS 11.1. Procedimiento El procedimiento para la interposición de recursos impugnativos que presenten las entidades empleadoras y asegurados, ante el EsSalud, sobre los aspectos regulados por la presente Directiva, se ceñirá a las normas estable- cidas por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y sus normas modificatorias. 11.2. Instancias Resolutivas Las instancias resolutivas de los recursos impugnati- vos son las siguientes: a. En Lima y Callao: § Recurso de Reconsideración: Jefe de Agencia. § Recurso de Apelación: Subgerencia de Operaciones de prestaciones económicas. § Recurso de Revisión: Gerencia Central de Recau- dación y Seguros. b. En provincias: § Recurso de Reconsideración: Subgerencia de Recauda- ción y Mercadeo. § Recurso de Apelación: Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental. § Recurso de Revisión: Gerencia Central de Recau- dación y Seguros. 12. DISPOSICIONES SOBRE SEGUROS POTES- TATIVOS Las disposiciones del presente numeral, se aplican para los siguientes seguros potestativos: § EsSalud Independiente § EsSalud Universitario § Essalud Independiente Personal § Essalud Independiente Familiar. Se aplicarán asimismo, las disposiciones establecidas en los numerales precedentes en tanto no se opongan a lo que se establece en el presente numeral.12.1. Disposiciones Generales 12.1.1. Período de aportación En caso de los seguros EsSalud Independiente y EsSa- lud Independiente Personal y familiar, se considera perío- do de aportación, aquel por el cual el asegurado ha pagado el aporte mensual establecido contractualmente. En caso del Seguro EsSalud Universitario, se conside- ra período de aportación, aquel por el cual el asegurado ha pagado el aporte anual o semestral. 12.1.2. Inicio de vigencia del contrato Según el tipo de seguro contratado, son las siguientes: a. Seguro EsSalud Independiente: vigencia a partir del quinto día calendario siguiente al pago de la primera aportación. En caso de retraso en el pago de aportes, la cobertura se recupera a partir del quinto día calendario de haber regularizado los pagos. b. Seguro EsSalud Universitario: vigencia a partir del quinto día calendario siguiente de la fecha de pago del aporte sea anual o semestral. c. Seguro EsSalud Independiente Personal y Familiar: a partir del décimo día calendario de efectuado el pago de la primera aportación. En caso de retraso en el pago de aportes, la cobertura se recupera a partir del décimo día calendario de haber regularizado los pagos. 12.1.3. Pago de las prestaciones económicas Las prestaciones serán pagadas directamente por Es- Salud, mediante órdenes de pago o cheques, emitidos a nombre del asegurado o beneficiario. 12.2. Disposiciones relativas a la prestación por incapacidad temporal 12.2.1. Derecho a la prestación Tienen derecho a esta prestación, únicamente los ase- gurados titulares afiliados al Plan Completo de los seguros EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independien- te Familiar, que: § Se encuentren al día en el pago de sus aportaciones al momento de la contingencia. § Hayan superado el período de carencia, salvo caso de accidente y el período de espera en los casos que correspon- da. § La causa de la incapacidad se encuentre cubierta por el plan de salud contratado § La ocurrencia genere una incapacidad como mínimo de 21 días consecutivos. 12.2.2. Requisitos Los requisitos que debe presentar el asegurado, para solicitar la prestación por incapacidad temporal, son los siguientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Económicas de Seguros Privados - Formulario 8006 - que entrega EsSa- lud, debidamente llenada y firmada por el asegurado. b. Certificado(s) de Incapacidad Temporal para el Tra- bajo, en original, emitido por profesional de la salud autorizado, en el centro asistencial de EsSalud al que se encuentra adscrito el afiliado, que sustenta la incapacidad por 21 o más días. c. Copia del documento de identidad del asegurado titular, mostrar el original. d. En caso que el titular de la prestación haya fallecido, el cónyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentará: copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), Partida de Defunción del afiliado fallecido (en original) y Declaración Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier recla- mo de otro familiar con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad. 12.2.3. Monto de la prestación La Prestación por Incapacidad Temporal es de S/. 41.00 por cada ocurrencia. 12.2.4. Inicio y duración de la prestación El derecho a la prestación se adquiere cuando el asegu- rado presenta incapacidad continua igual o mayor a 21 días.