Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

nario autorizado para tal efecto, o mediante declaracion en comparecencia personal del recurrente y el representante ante la administracion. 1.8. INTERVENCION DE ABOGADO: En ningun caso sera obligatoria la intervencion de abogado. En caso el usuario sea asistido por abogado, en el curso del procedimiento, podra otorgarle las facultades generales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.9. OBJETO DE LA RECLAMACION: Son objeto de reclamacion todos los aspectos relacionados con la instalacion, facturacion, cobro, aplicacion de tarifas, calidad y otras cuestiones vinculadas a la prestacion del servicio publico de electricidad. 1.10. INSTANCIAS: Para el conocimiento de procedimientos para la solucion de las reclamaciones de los usuarios, existen dos instancias administrativas. La primera ante los concesionarios y la MORDAZA, jerarquicamente superior, ante el OSINERG. 1.11. CALIFICACION DE LOS RECURSOS: El error en la calificacion del recurso por parte del usuario, no impedira su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. 1.12. CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que se emitan en primera y en MORDAZA instancia, deberan ser motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de derecho. Tambien deberan contener la expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, asi como contener los siguientes requisitos: · La indicacion del lugar y fecha en que se expide. · Nombre y firma de la autoridad interviniente. · En el caso de resolucion de primera instancia, la indicacion del plazo para interponer el recurso de apelacion. En el caso que la resolucion de primera instancia carezca de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, sera declarada nula o integrada por la instancia superior al resolver la apelacion planteada por el usuario. En tal caso, OSINERG precisara las razones de la nulidad y resolvera ademas segun corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, para lo cual podra solicitar que el concesionario y/o el usuario, o ambos, le alcancen informacion y/o documentacion complementaria que requiera para resolver. El concesionario debera pronunciarse mediante resolucion sobre el reclamo planteado por el usuario. 1.13. PROTECCION AL USUARIO De conformidad con las normas de proteccion al consumidor, en ningun caso el concesionario podra condicionar la atencion de las reclamaciones formuladas al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses ni moras pertinentes. Asimismo, de encontrarse el suministro cortado debido al monto reclamado o a la intervencion del concesionario, el suministro debera ser repuesto en un plazo MORDAZA de 48 horas independientemente del resultado de la reclamacion, de no tener otra obligacion pendiente de pago u otro concepto con el concesionario. Hasta que se resuelva la reclamacion, las facturas posteriores no deberan incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras. Para los casos en que las facturas contengan cuotas de convenio de

pago u otros conceptos que no MORDAZA materia de la reclamacion, el concesionario debera admitir el pago de dichos conceptos independientemente al monto objeto del reclamo. Mientras la reclamacion se encuentre en tramite, el servicio electrico no sera interrumpido, siempre que el cliente cumpla las demas obligaciones comerciales y/o tecnicas pendientes que no MORDAZA materia de la reclamacion. 2. TITULO MORDAZA DE LA COMPETENCIA 2.1. COMPETENCIA EN PRIMERA Y MORDAZA INSTANCIA El concesionario es competente en primera instancia para conocer y resolver las reclamaciones relativas a las materias definidas en el petitorio de la reclamacion. OSINERG es competente para conocer y resolver los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por el concesionario en los asuntos de su competencia, constituyendo la MORDAZA instancia administrativa. Asimismo conoce y resuelve las quejas presentadas por los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 de la presente directiva. Los usuarios podran interponer sus reclamaciones ante cualquiera de las oficinas de atencion al publico del concesionario. 2.2. IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA: La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de caracter irrenunciable. 3. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 3.1. ORIENTACION AL USUARIO SOBRE LA RECLAMACION: En todas las dependencias del concesionario se informara a los usuarios sobre los requisitos, deberes y derechos, y demas aspectos relacionados con el procedimiento que para interponer una reclamacion. Asimismo, proporcionara al usuario formatos de reclamacion en sus instalaciones de atencion de reclamos, de tal forma que pueda apreciarse, ademas de los requisitos, los argumentos del usuario. En los formatos indicados anteriormente y para reclamos relacionados a recuperos y excesiva facturacion, se debera consultar al usuario sobre su conformidad de asumir el costo, para realizar adicionalmente a lo efectuado por el personal del concesionario, contraste o pruebas tecnicas al medidor cuyos registros de consumo se este cuestionando, en caso su reclamo sea infundado. Para los casos de contraste de medidores las pruebas seran realizadas unicamente por entidades contrastadoras autorizadas por INDECOPI, mientras que las pruebas tecnicas para los equipos auxiliares de medida y para aquellos medidores que no puedan ser contrastados (medidores trabados, contometros defectuosos, MORDAZA interno abierto, bornera quemada u otro defecto interno del medidor que impida la contrastacion) podran ser realizadas en laboratorios de entidades debidamente equipadas, para lo cual los concesionarios deberan proporcionar a los usuarios la relacion de empresas contrastadoras y entidades con los costos respectivos, a fin que pueda ejercer su opcion a escoger una de ellas. Todo medidor retirado de un suministro debera ser conservado por el concesionario desde el momento

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