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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 6 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 cia en primera fecha y su realización, debe mediar por lo menos 5 días hábiles. A la audiencia podrá asistir el usuario, su apoderado o representante. En caso que el usuario no asistiera a la audiencia en segunda fecha, el concesionario procederá a anotar este hecho en el acta y pasará a la etapa señalada en el punto 3.12. La notificación respectiva deberá contener de ma- nera clara y precisa el lugar, las fechas, horas de la audiencia y la fórmula conciliatoria planteada por el concesionario si fuera el caso, indicándose que no habrá lugar a tolerancia en las horas esta- blecidas. En la audiencia, el concesionario deberá promo- ver la conciliación con el usuario, utilizando to- dos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, escuchando las con- trapropuestas que al respecto haga el usuario. Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se levan- tará el Acta respectiva en la que conste el acuer- do y la forma de su cumplimiento. Se precisarán las obligaciones y derechos que de ello surjan para ambas partes, disponiéndose su fiel cumpli- miento. Esta conciliación surte los efectos de una resolución que agota la vía administrativa y tiene la calidad equivalente a una resolución que pone fin a la instancia. La conciliación será anotada en el registro de las re- clamaciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3.10. En el supuesto que se produjera una concilia- ción parcial, el procedimiento continuará su trámite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente directiva. 3.12.AUDIENCIA SIN CONCILIACIÓN: En el caso que la fórmula conciliatoria no fuese acep- tada, el concesionario levantará el Acta en la que así conste, precisando la fórmula o fórmulas alternati- vas propuestas y la negativa de una o ambas partes para su aceptación. Seguidamente dispondrá la ad- misión y actuación de los medios probatorios ofreci- dos por el usuario y por el concesionario. 3.13.AUDIENCIA ESPECIAL: En cualquier estado del procedimiento, después de la realización de la Audiencia Unica, las partes pue- den conciliar su conflicto de intereses siempre que OSINERG no haya expedido resolución en segunda instancia. En tal caso, el concesionario u OSINERG, según corresponda al estado del procedimiento, ci- tarán a una Audiencia Especial en la cual se proce- derá en la misma forma señalada para la realización de la Audiencia Unica, según lo previsto en el nume- ral 3.11. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia Unica con conciliación. 3.14.ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS Y RE- SOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Las partes podrán presentar medios probatorios en cualquier etapa del procedimiento, debiendo ajustar- se las mismas a la naturaleza de la reclamación. De existir pruebas presentadas con la reclamación sus- ceptibles de actuación, serán actuadas durante el procedimiento o en la audiencia respectiva, de ser el caso. En caso no fuese posible concluir la actuación de los medios probatorios en esta audiencia, el con- cesionario en ese mismo acto dispondrá la suspen- sión de la misma y señalará nuevo día y hora para su continuación, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de los 3 días hábiles siguientes. Concluida la actuación de los medios probatorios, el concesionario resolverá la reclamación, emitiendo la resolución correspondiente ya sea en el mismo acto de la audiencia o posteriormente, dentro del plazomáximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de interposición de la reclamación. 3.15.SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de interposición de la reclamación, según el caso, sin que el concesionario hubiese ex- pedido la correspondiente resolución, o si habiendo resuelto hubiera omitido pronunciarse sobre algún punto del petitorio, el usuario podrá considerar fun- dada su reclamación respecto de lo que el concesio- nario no se hubiese pronunciado, teniendo el carác- ter de resolución que pone fin al procedimiento, suje- tándose a los efectos a que se refiere el Artículo 188º de la Ley Nº 27444. 3.16.RECURSO DE APELACIÓN: Resuelta la reclamación mediante la resolución emi- tida por el concesionario, el usuario puede interpo- ner recurso de apelación contra dicha resolución den- tro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. El recurso de apelación deberá ser elevado a OSI- NERG dentro del término de 5 días hábiles contados desde la fecha de presentación del recurso respecti- vo, conjuntamente con todo el expediente de recla- mo con documentación en original, cargo de notifi- cación y los respectivos descargos por parte del con- cesionario y la información técnica comercial sobre facturación, pagos, convenios, cortes, contrato de suministro y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamación. En caso de requerirse el contraste del medidor se deberá adjuntar la prueba de que la misma ha sido realizada por una empresa autorizada por INDECO- PI. El recurso de apelación que no se presente dentro del plazo previsto por la ley, será declarado improce- dente por la autoridad ante la cual se interpone. 4. TITULO CUARTO QUEJA 4.1. En cualquier estado del procedimiento de reclama- ción, el usuario podrá recurrir en queja ante OSI- NERG, contra los defectos de tramitación y, en es- pecial, los que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos legalmente, u omisión de trá- mites que deben ser subsanados antes de la resolu- ción definitiva, contra la denegatoria no justificada a conceder la apelación interpuesta y por negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo po- sitivo. También podrá recurrir en queja por la negati- va del concesionario a admitir a trámite una reclama- ción. Si la queja es declarada fundada, se impondrá al con- cesionario la multa respectiva, con arreglo a lo esta- blecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente. La queja deberá contener el nombre del usuario, el número de su documento de identificación, el domi- cilio donde deben enviarse las notificaciones, el nú- mero de expediente de la reclamación, los argumen- tos que la fundamentan y los medios probatorios que la sustentan. Recibida la queja, OSINERG correrá traslado de la misma al concesionario para que en el plazo de 3 días hábiles presente los descargos correspondien- tes. Absuelto o no el traslado por el concesionario, OSINERG emitirá pronunciamiento en el plazo máxi- mo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se debió presentar los descargos. La interpo- sición del recurso de queja no suspende la tramita- ción del e xpediente principal.