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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 7 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 5. TITULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1.TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE OSINERG: Ingresado el expediente a la segunda instancia, se procederá a su numeración y registro. La apelación debe ser resuelta por OSINERG dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de elevación del expediente. Para resolver, en aplicación del principio de verdad material, OSINERG podrá solicitar información adi- cional o disponer de oficio la actuación de pruebas pertinentes. Podrá citar a las partes a una Audiencia Especial, conforme lo establece el numeral 3.11.2. La resolución de OSINERG podrá: •Revocar en todo o en parte la resolución de pri- mera instancia •Confirmar en todo o en parte la resolución de pri- mera instancia •Integrar la resolución apelada 5.2.SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelación se resuelva, el usuario podrá conside- rar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.3.CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 10º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General1, éstas deberán ser in vocadas por los usuarios al formular el recurso de apelación. Cons- tatada la existencia de la causal, OSINERG además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fon- do del asunto de contarse con los elementos sufi- cientes para ello. Cuando no sea posible, se dispon- drá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 5.4.AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolución emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por acción del re- currente regulado en el numeral 5.2, queda agotada la vía administrativa quedando expedito el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes. 5.5.REEMBOLSO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS: El reembolso del valor de las pruebas efectuadas durante el procedimiento, será de cargo del con- cesionario si el reclamo o la queja resulta funda- da. Si el reclamo resulta infundado, serán de car- go del usuario. Si el reclamo es infundado el concesionario, con ex- cepción de las pruebas no reconocidas como váli- das en el numeral 3.7, podrá cobrar en la factura men- sual por suministro de energía eléctrica, el valor de las pruebas técnicas ordenadas con arreglo a la na- turaleza de la reclamación y que sean válidas de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, que no hubiera sido abonado por los usuarios. Si el reclamo o el recurso de queja es fundado, el concesionario reintegrará al usuario el valor de las pruebas efectuadas en el procedimiento, a elección del usuario, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores, o en efectivo en una sola oportunidad, considerando cuando corresponda las mismas tasas de interés y moras que, de acuerdo al Artículo 176º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tiene autorizadas el concesionario para casos de deuda de energía.6. TITULO SEXTO DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES 6.1.En caso que el concesionario incumpla con cualquie- ra de las normas del procedimiento y de protección al usuario a que se refiere la presente Directiva, se hará pasible de imponérsele la sanción correspon- diente de acuerdo a las causales establecidas en la escala de multas y sanciones vigente. 7. TITULO SETIMO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 7.1.En el caso que el concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliación, OSINERG lo notificará para que cumpla con ha- cerlo, bajo apercibimiento de procederse a cual- quiera de las formas de ejecución previstas en los Artículos 192º a 200º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2.En el caso que el usuario no cumpla con las obliga- ciones asumidas por su parte según los términos del Acta de Conciliación, el concesionario deberá infor- marlo al OSINERG, el que requerirá al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo pe- rentorio que podrá establecer en cada caso atendien- do a su naturaleza, bajo el mismo apercibimiento se- ñalado en el numeral anterior. 7.3.Para el cumplimiento de sus resoluciones, OSINERG podrá disponer la ejecución de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza pública para tal fin. Asimismo podrá disponer la ejecución de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situa- ciones que puedan entrañar riesgo para la vida y/o los bienes de las personas como producto del incum- plimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. Las resoluciones emitidas por OSINERG son de cum- plimiento obligatorio y tienen carácter vinculante. Asi- mismo, el concesionario deberá informar a OSINERG sobre su cumplimiento dentro del plazo que en ellas se señale. 8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera: El procedimiento para la reclamación ante los concesionarios deberá ser obligatoria- mente difundido por éstos y puesto en conocimien- to de los usuarios, en forma esquemática, median- te guía aprobada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio público de electricidad se deberán indicar que las referidas guías podrán ser recabadas por los interesados, en las oficinas de atención al público del concesionario en forma gra- tuita. 1Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aproba- ción automática o por silencio administrativo positivo, por los que se ad- quiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurí- dico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trami- tes esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.