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Pág. 10 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 diciembre de 2001 por el Ministerio de Pesquería. 22 Disponer en puerto del producto de la pesca efec- Multa (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) x 1% tuada por empresas de bandera extranjera, sin con tar con autorización previa otorgada por el Ministe- rio de Pesquería y/o la presencia de inspector auto- rizado, salvo casos debidamente autorizados, se- gún se establezca por Resolución Ministerial. 23 El abandono de las aguas jurisdiccionales que rea- Multa (Capacidad de bodega x factor del recurso) x 1% licen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiológicos. 24 Transbordar, desembarcar o procesar recursos hi- Multa (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) 1% drobiologicos sin la supervisión de un inspector del Ministerio de Pesquería, en los casos en que por - norma correspondiente se exija la presencia del - mismo. 25 No llevar abordo o impedir la participación de los - Multa 0.5 UIT x día sin la presencia del técnico. técnicos cientificos del IMARPE cuando por norma Suspensión En caso de los recursos bacalao de profundidad y pota: se exija tal participación. DS. 029-2001-PE, DS. 013-2001-PE: No menor de 3 ni mayor de 7 días. 26 Impedir u obstaculizar la realización de evaluacio- Multa Si el EIP se encuentra operando al momento de la ins- nes, muestreo bimétrico, inspecciones y demás ac- pección: ciones de seguimiento, vigilancia y control que co- Capacidad instalada x 0.5 UIT mo parte de sus funciones realicen los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados y Si el EIP no se encuentra operando al momento de la ins las autoridades competentes del Ministerio de Pes- pección: quería, Direcciones Regionales de Pesquería u otras Capacidad instalada x 0.1 UIT personas con facultades delegadas por éste. Si es en EIP que se dedica exclusivamente a la elabora- ción de productos para CHD o un centro acuícola: 2UIT Si se trata de una embarcación pesquera: Capacidad de bodega x 0.2 UIT En caso de inspección sanitaria: 2 UIT En caso de verificación del Sistema de Seguimiento Sa- telital: 3 UIT 27 Suministrar información incorrrecta o incompleta a Multa 0.5 UIT las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pes- quera, de acuerdo a la normatividad vigente. 28 No presentar reportes, resultados, informes corres- Multa 0.5 UIT pondientes u otros documentos cuya presentación se exija, en la forma, modo y oportunidad que es- tablezca la normatividad vigente o la resolución ad- ministrativa correspondiente 29 Recibir o procesar recursos hidrobiológicos prove- Multa Procesamiento de materia prima de embarcaciones que nientes de extracción no autorizada, de embarca - Decomiso no cuenten con permiso de pesca: ciones que no cuenten con permiso de pesca, que 4x(cantidad de recurso en t/m x factor del recurso) no tengan acceso al recurso. 30 Construir establecimientos industriales destinados Multa Por instalar sin autorización EIP para la elaboración de - al procesamiento de productos hidrobiológicos, ope- harina y aceite de pescado: rar plantas de procesamiento o incrementar capaci- Capacidad instalada x 0.5 UIT dades de procesamiento sin la correspondiente autorización Por instalar sin autorizacioón plantas para consumo hu- mano directo : 5 UIT Por incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado sin autoriza- ción: Exceso de capacidad instalada x 1UIT Por incrementar la capacidad instalada de plantas para consumo humano directo: Exceso de capacidad instalada de 0.5 UIT 31 Operar plantas de procesamiento pesquero exce- Multa Exceso de capacidad instalada x 1 UIT diendo la capacidad autorizada por el Ministerio de Suspensión No menor de tres (3) días hasta un máximo de 90 días Pesquería. (143º Rgto.) 32 Operar plantas de procesamiento de harina y acei- Suspensión Hasta que cumpla con la instalación o por el plazo má- te de pescado o sistemas de tratamiento de resi- ximo de 90 días duos y desechos, sin contar con equipos balancea dos y efectivos de tratamiento de agua de cola. 33 Operar plantas de procesamiento de productos pa- Suspensión Hasta que cumpla con la instalación o por el plazo má- ra consumo humano directo sin contar con siste- ximo de 90 días. mas de tratamiento y disposición de residuos y de- sechos, o teniéndolos no utilizarlos en el proceso de producción. 34 Operar plantas de procesamiento de harina y acei- Suspensión Hasta por 90 días o hasta que cumpla con la instalación te de pescado sin contar con los equipos e instru- mentos que se establezcan por la norma corres- pondiente. 35 Secar a la intemperie desechos sólidos provenien- Multa Si los residuos provienen de la actividad de enlatado: 3 x tes de la actividad pesquera (cantidad de residuos en TM entre 3.5) x valor de TM de harina residual en UIT. Si los residuos provienen de la actividad de congelado: 3 x (Cantidad de residuos en TM entre 5.5) x valor de TM de harina residual en UIT En caso de que los residuos provengan de curado:Código Infracción Tipo de Sanción Determinación de la sanción Infracción