Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Codigo Infraccion por el Ministerio de Pesqueria. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin con tar con autorizacion previa otorgada por el Ministerio de Pesqueria y/o la presencia de inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, segun se establezca por Resolucion Ministerial. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiologicos. Transbordar, desembarcar o procesar recursos hidrobiologicos sin la supervision de un inspector del Ministerio de Pesqueria, en los casos en que por MORDAZA correspondiente se exija la presencia del mismo. No llevar abordo o impedir la participacion de los tecnicos cientificos del IMARPE cuando por MORDAZA se exija tal participacion. Impedir u obstaculizar la realizacion de evaluaciones, muestreo bimetrico, inspecciones y demas acciones de seguimiento, vigilancia y control que como parte de sus funciones realicen los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados y las autoridades competentes del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales de Pesqueria u otras personas con facultades delegadas por este.

PREPUBLICACION
MORDAZA de Infraccion Sancion

MORDAZA, miercoles 12 diciembre de 2001
Determinacion de la sancion

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Multa

(Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) x 1%

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Multa

(Capacidad de bodega x factor del recurso) x 1%

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Multa

(Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) 1%

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Multa Suspension Multa

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0.5 UIT x dia sin la presencia del tecnico. En caso de los recursos bacalao de profundidad y pota: DS. 029-2001-PE, DS. 013-2001-PE: No menor de 3 ni mayor de 7 dias. Si el EIP se encuentra operando al momento de la inspeccion: Capacidad instalada x 0.5 UIT Si el EIP no se encuentra operando al momento de la ins peccion: Capacidad instalada x 0.1 UIT Si es en EIP que se dedica exclusivamente a la elaboracion de productos para CHD o un centro acuicola: 2UIT Si se trata de una embarcacion pesquera: Capacidad de bodega x 0.2 UIT En caso de inspeccion sanitaria: 2 UIT En caso de verificacion del Sistema de Seguimiento Satelital: 3 UIT 0.5 UIT

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Suministrar informacion incorrrecta o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, de acuerdo a la normatividad vigente. No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya MORDAZA se exija, en la forma, modo y oportunidad que establezca la normatividad vigente o la resolucion administrativa correspondiente Recibir o procesar recursos hidrobiologicos provenientes de extraccion no autorizada, de embarca ciones que no cuenten con permiso de pesca, que no tengan acceso al recurso. Construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiologicos, operar plantas de procesamiento o incrementar capacidades de procesamiento sin la correspondiente autorizacion

Multa

Multa

0.5 UIT

Multa Decomiso Multa

Procesamiento de materia prima de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca: 4x(cantidad de recurso en t/m x factor del recurso) Por instalar sin autorizacion EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado: Capacidad instalada x 0.5 UIT Por instalar sin autorizacioon plantas para consumo humano directo : 5 UIT Por incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado sin autorizacion: Exceso de capacidad instalada x 1UIT Por incrementar la capacidad instalada de plantas para consumo humano directo: Exceso de capacidad instalada de 0.5 UIT Exceso de capacidad instalada x 1 UIT No menor de tres (3) dias hasta un MORDAZA de 90 dias (143º Rgto.) Hasta que cumpla con la instalacion o por el plazo MORDAZA de 90 dias Hasta que cumpla con la instalacion o por el plazo MORDAZA de 90 dias.

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Operar plantas de procesamiento pesquero excediendo la capacidad autorizada por el Ministerio de Pesqueria. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balancea dos y efectivos de tratamiento de agua de cola. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento y disposicion de residuos y desechos, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por la MORDAZA correspondiente. Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera

Multa Suspension Suspension

Suspension

Suspension

Hasta por 90 dias o hasta que cumpla con la instalacion

Multa

Si los residuos provienen de la actividad de enlatado: 3 x (cantidad de residuos en TM entre 3.5) x valor de TM de harina residual en UIT. Si los residuos provienen de la actividad de congelado: 3 x (Cantidad de residuos en TM entre 5.5) x valor de TM de harina residual en UIT En caso de que los residuos provengan de curado:

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