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Pág. 11 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 Código Infracción Tipo de Sanción Determinación de la sanción Infracción 3 x cantidad de residuos en TM/5.5 x valor en TM de ha- rina residual. 36 No presentación del certificado de calibración de los Especial Suspensión No menor de tres ni mayor a siete días efectivos de pes- instrumentos de pesaje o el informe metrológicos ca. con valor oficial conforme a la normatividad vigente. 37 Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua Multa En EIP donde se elabore harina y aceite de pescado: o al mar desperdicios, materiales tóxicos, sustan- Capacidad instalada x 0.10 UIT cias contaminantes u otros elementos u objetos - que constituyan peligro para la navegación o la vida En embarcación pesquera: o que deterioren el medio ambiente, alteren el equi- capacidad de bodega x 0.10 UIT librio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. En establecimiento industrial o artesanal pesquero o per- sona natural dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo: 2 UIT 38 Destruir o dañar manglares y estuarios Multa 0.5 UIT x m2 de área destruida o dañada INFRACCIONES SANITARIAS * Tipificar según el Proyecto de Reglamento Sanitario 39 Almacenar, procesar o distribuir productos pesque- Multa 3 (cantidad del recurso TM x factor del recurso) ros alterados o descompuestos 40 Almacenar, procesar o distribuir productos pesque- Multa 5 (cantidad del recurso TM x factor del recurso) ros contaminados con cualquier agente biológico, quimico, material extraño u otras sustancias peli- grosas que puedan volverlos inadecuados para su consumo. 41 Almacenar, procesar o distribuir productos pesque- Multa 5(cantidad del recurso TM x factor del recurso) ros que contengan sustancias intencionalmente — añadidas, para encubrir o enmascarar la descompo 42 sición o las deficiencias sanitarias. Capturar, extraer, recolectar y/o procesar pescado Multa 2 UIT proveniente de zonas prohibidas o restringidas sani tariamente, según lo establecido por los dispositi- vos legales vigentes. 43 Procesar recursos hidrobiológicos en condiciones Suspensión No menor de 7 días ni mayor de 30 días de riesgo que hagan al producto peligroso para el consumo humano. 44 Incumplir con las condiciones establecidas para el Multa 5 UIT diseño, construcción y equipamiento de las embar- caciones, plantas de procesamiento y centros de cultivo previstos en la norma sanitaria para las acti- vidades pesqueras acuícolas aprobada por..... 45 Contravenir o incumplir las normas de sanidad, hi- Multa y 2 UIT giene y seguridad industrial, calidad y preservación Suspensión No menor de 3 días ni mayor de 30 días del medio ambiente en el procesamiento de produc tos pesqueros aprobadas por........ 46 Incumplir con los compromisos en materia ambien- Suspensión Mínimo 7 días máximo 90 días o hasta el cumplimiento tal presentados al Ministerio de Pesquería. 47 Realizar actividades de acuicultura, de investiga- Multa Acuicultura : 1 UIT ción acuícola o acciones de poblamiento o repobla- miento, construir infraestructura de cultivo y para - investigación de acuicultura en fondos y aguas ma- rinas y continentales sin contar con la autorización Investigación : 0.5 UIT o concesión otorgada mediante la correspondiente Poblamiento o : 0.5 UIT resolución. Repoblamiento 48 Transferir los derechos derivados de la concesión o Multa Concesión : 1 UIT autorización sin la autorización del Ministerio de - Pesquería y para el caso de concesiones, sin sus- cribir el respectivo Convenio o Addendum. Autorización : 0.5 UIT 49 No dar inicio al trámite ante DICAPI o la autoridad Multa 0.5 UIT de aguas para la ocupación de área acuática en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. 50 Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola pa- Multa 1 UIT ra fines distintos a los autorizados. 51 Obtener semilla o reproductores del medio natural Multa 0.5 UIT sin la correspondiente autorización del Ministerio - de Pesquería. 52 Incumplir con o establecido en la resolución autori- Multa 1 UIT tativa o, de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción estableci- das en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. 53 Abandonar, arrojar o disponer desechos sólidos o Multa 2 UIT liquidos u otras sustancias contaminantes al am- biente causando grave daño al ecosistema. 54 Interferir con las actividades tradicionales que se Multa 2 UIT desarrollen en el recurso hídrico o afectar los dere- chos adquiridos por terceros fuera del área otorga- da para el desarrollo de la actividad. 55 No informar al Ministerio de Pesquería sobre cual- Multa 1 UIT quier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio am- biente. 56 Importar especies en sus diferentes estadios bioló- Multa 1 UIT gicos con fines de acuicultura, sin contar con la Cer- tificación de la Dirección Nacional de Acuicultura. 57 No retirar sus instalaciones y demás bienes del Multa 1 UIT área otorgada en concesión, luego de finalizadas las actividades de cultivo