Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001
Codigo Infraccion

PREPUBLICACION
MORDAZA de Infraccion Sancion

Pag. 11
Determinacion de la sancion 3 x cantidad de residuos en TM/5.5 x valor en TM de harina residual. No menor de tres ni mayor a siete dias efectivos de pesca. En EIP donde se elabore harina y aceite de pescado: Capacidad instalada x 0.10 UIT En embarcacion pesquera: capacidad de bodega x 0.10 UIT En establecimiento industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo: 2 UIT 0.5 UIT x m2 de area destruida o danada

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No MORDAZA del certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe metrologicos con valor oficial conforme a la normatividad vigente. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua o al mar desperdicios, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.

Especial

Suspension Multa

38

Destruir o danar manglares y estuarios

Multa

INFRACCIONES SANITARIAS * Tipificar segun el Proyecto de Reglamento Sanitario 39 40 Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros alterados o descompuestos Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros contaminados con cualquier agente biologico, quimico, material extrano u otras sustancias peligrosas que puedan volverlos inadecuados para su consumo. Almacenar, procesar o distribuir productos pesqueros que contengan sustancias intencionalmente -- anadidas, para encubrir o enmascarar la descompo sicion o las deficiencias sanitarias. Capturar, extraer, recolectar y/o procesar pescado proveniente de zonas prohibidas o restringidas sani tariamente, segun lo establecido por los dispositivos legales vigentes. Procesar recursos hidrobiologicos en condiciones de riesgo que MORDAZA al producto peligroso para el consumo humano. Incumplir con las condiciones establecidas para el diseno, construccion y equipamiento de las embarcaciones, plantas de procesamiento y centros de cultivo previstos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras acuicolas aprobada por..... Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente en el procesamiento de produc tos pesqueros aprobadas por........ Incumplir con los compromisos en materia ambiental presentados al Ministerio de Pesqueria. Realizar actividades de acuicultura, de investigacion acuicola o acciones de poblamiento o repoblamiento, construir infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion. Transferir los derechos derivados de la concesion o autorizacion sin la autorizacion del Ministerio de Pesqueria y para el caso de concesiones, sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum. No dar inicio al tramite ante DICAPI o la autoridad de aguas para la ocupacion de area acuatica en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola para fines distintos a los autorizados. Obtener semilla o reproductores del medio natural sin la correspondiente autorizacion del Ministerio de Pesqueria. Incumplir con o establecido en la resolucion autoritativa o, de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion o produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. Abandonar, arrojar o disponer desechos solidos o liquidos u otras sustancias contaminantes al ambiente causando grave dano al ecosistema. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hidrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad. No informar al Ministerio de Pesqueria sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. Importar especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificacion de la Direccion Nacional de Acuicultura. No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades de cultivo Multa Multa 3 (cantidad del recurso TM x factor del recurso) 5 (cantidad del recurso TM x factor del recurso)

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Multa

5(cantidad del recurso TM x factor del recurso)

Multa

2 UIT

43 44

Suspension Multa

No menor de 7 dias ni mayor de 30 dias 5 UIT

45

Multa y Suspension Suspension Multa

2 UIT No menor de 3 dias ni mayor de 30 dias Minimo 7 dias MORDAZA 90 dias o hasta el cumplimiento Acuicultura : 1 UIT

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48

Multa

Investigacion : 0.5 UIT Poblamiento o : 0.5 UIT Repoblamiento Concesion : 1 UIT Autorizacion 0.5 UIT : 0.5 UIT

49

Multa

50 51 52

Multa Multa Multa

1 UIT 0.5 UIT 1 UIT

53 54

Multa Multa

2 UIT 2 UIT

55

Multa

1 UIT

56 57

Multa Multa

1 UIT 1 UIT

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