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Pág. 5 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 del retiro por un período no menor a 6 meses. Cuan- do se trate del cambio de un medidor y equipos auxiliares, el concesionario deberá garantizar que el medidor y/o equipos auxiliares a instalarse fun- cionen correctamente, proporcionando al usuario el certificado de aferición o contraste correspon- diente. 3.2. El usuario podrá reclamar ante el concesionario con- tra cualquier acto de éste en relación al servicio público de electricidad. La reclamación podrá ser interpuesta por el usua- rio por escrito o personalmente, apersonándose a las instalaciones del concesionario, o por medio te- lefónico, fax o correo electrónico. En estos últimos casos, el concesionario podrá solicitar al usuario que formalice su reclamación por escrito. El concesionario recibirá los reclamos en los hora- rios de atención al público. 3.3. El Recurso de Apelación se interpondrá ante el con- cesionario que resolvió la reclamación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impug- nada y será elevado a OSINERG en el plazo máxi- mo de 5 días hábiles contados desde la fecha de presentación del recurso. 3.4.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RE- CLAMACIONES: La reclamación debe contener: •Nombre y apellidos del usuario o su represen- tante y copia de su documento de identidad. •Domicilio para los efectos de las notificaciones. •El petitorio, que comprende la determinación cla- ra y concreta de lo que se pide, fundamentos de hecho y de derecho. •Los medios probatorios, incluyendo la(s) factura(s), de ser el caso •Firma del usuario, apoderado o representante, según el caso, adjuntando copia del correspon- diente poder, o huella digital en caso no saber firmar o encontrarse impedido. •Lugar y fecha. •Número de suministro, de ser el caso. 3.5.DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD: El concesionario dentro del plazo de 3 días hábiles de recibido el recurso de reclamación deberá eva- luar si lo presentado por el usuario contiene los re- quisitos señalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, el concesionario le notificará otorgándole un plazo de 2 días hábiles para que subsane la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omisión, el concesionario podrá con- siderar como no presentada la reclamación, lo de- volverá con sus recaudos y ordenará el archivo de la reclamación. Si el usuario cumple con subsanar la omisión den- tro del plazo establecido, se considerará como fe- cha de presentación el día de presentación de la reclamación inicial. 3.6.DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA: El concesionario podrá declarar la improcedencia de la reclamación en los siguientes casos: •Cuando el recurrente carezca de evidente inte- rés o legitimidad para obrar •Cuando no exista conexión entre los hechos ex- puestos como fundamento de la pretensión y el petitorio. •Cuando el petitorio sea jurídica o físicamente im- posible •Cuando carezca de competencia. 3.7.MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes:Los instrumentos públicos o privados, las inspeccio- nes, las pericias y los informes técnicos así como cualquier otro medio idóneo para acreditar los he- chos materia del petitorio. El usuario puede valerse de entidades distintas al concesionario para verificar los resultados de las in- vestigaciones de la empresa concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actuación de las que considere acrediten los he- chos que fundamentan su reclamación siempre que sean técnicamente factibles. No se considerarán medios probatorios válidos para resolver una reclamación, los efectuados por el pro- pio concesionario por ser parte del proceso investi- gatorio establecido en el numeral 3.11 de la pre- sente Directiva, por lo que consiguientemente no podrán ser cargadas a la cuenta del usuario, inde- pendientemente de su resultado. Respecto a reclamaciones relacionadas con me- didores, los usuarios podrán solicitar al concesio- nario la realización de pruebas de contraste de equipos únicamente por empresas autorizadas por INDECOPI, sujetándose al procedimiento estable- cido en la Resolución Directoral Nº 311-97-EM/ DGE. 3.8.COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamación, en caso de ser necesaria la realización de determina- das pruebas ofrecidas por el usuario u ordenadas por el concesionario, su costo será asumido por el concesionario. Dicho costo no podrá exceder el costo del mercado. En caso de declararse infundada la reclamación el usuario, a excepción de los medios probatorios no válidos definidos en el numeral 3.7, asumirá el va- lor total de las pruebas ordenadas, siempre que se ajuste a la naturaleza de la reclamación y sea váli- da de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, pudiendo el concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energía eléctrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesiona- rio queda autorizado a cobrar los intereses corres- pondientes. Si la reclamación se declara fundada, el concesio- nario reintegrará al usuario el valor de las pruebas, a elección del usuario, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.9.NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer un sistema ágil y eficiente de entrega de las resoluciones emitidas al domicilio que el usuario hubiera señalado por es- crito durante el procedimiento de reclamo. Los car- gos de recepción se anexarán al respectivo expe- diente. 3.10.REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesionario deberá contar con un sistema de registro de las reclamaciones donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado ac- tualizado de los mismos. Esta información deberá ser recopilada, sistematizada y entregada a OSI- NERG cuando éste lo requiera o cuando la norma- tividad vigente lo exija. 3.11.EVALUACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ETAPA IN- VESTIGATORIA Y ACTUACIÓN DE AUDIENCIA Interpuesta la reclamación, el concesionario la eva- luará y en caso de disponer su admisibilidad y pro- cedencia, en la misma ocasión, dispondrá la eva- luación de la reclamación, pudiendo citar al usua- rio a una audiencia siempre y cuando cuente con una fórmula conciliatoria para tal fin y se la haga conocer al usuario por escrito en la notificación de la citación, fijando para ello dos fechas entre las cuales deberá mediar por lo menos dos días hábiles. Entre la notificación para la realización de la audien-