Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

PREPUBLICACION

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del retiro por un periodo no menor a 6 meses. Cuando se trate del cambio de un medidor y equipos auxiliares, el concesionario debera garantizar que el medidor y/o equipos auxiliares a instalarse funcionen correctamente, proporcionando al usuario el certificado de afericion o contraste correspondiente. 3.2. El usuario podra reclamar ante el concesionario contra cualquier acto de este en relacion al servicio publico de electricidad. La reclamacion podra ser interpuesta por el usuario por escrito o personalmente, apersonandose a las instalaciones del concesionario, o por medio telefonico, fax o correo electronico. En estos ultimos casos, el concesionario podra solicitar al usuario que formalice su reclamacion por escrito. El concesionario recibira los reclamos en los horarios de atencion al publico. 3.3. El Recurso de Apelacion se interpondra ante el concesionario que resolvio la reclamacion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion impugnada y sera elevado a OSINERG en el plazo MORDAZA de 5 dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA del recurso. 3.4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES: La reclamacion debe contener: · Nombre y apellidos del usuario o su representante y MORDAZA de su documento de identidad. · Domicilio para los efectos de las notificaciones. · El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide, fundamentos de hecho y de derecho. · Los medios probatorios, incluyendo la(s) factura(s), de ser el caso · Firma del usuario, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder, o huella digital en caso no saber firmar o encontrarse impedido. · Lugar y fecha. · Numero de suministro, de ser el caso. 3.5. DECLARACION DE INADMISIBILIDAD: El concesionario dentro del plazo de 3 dias habiles de recibido el recurso de reclamacion debera evaluar si lo presentado por el usuario contiene los requisitos senalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, el concesionario le notificara otorgandole un plazo de 2 dias habiles para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omision, el concesionario podra considerar como no presentada la reclamacion, lo devolvera con sus recaudos y ordenara el archivo de la reclamacion. Si el usuario cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA el dia de MORDAZA de la reclamacion inicial. 3.6. DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El concesionario podra declarar la improcedencia de la reclamacion en los siguientes casos: · Cuando el recurrente carezca de evidente interes o legitimidad para obrar · Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. · Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible · Cuando carezca de competencia. 3.7. MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes:

Los instrumentos publicos o privados, las inspecciones, las pericias y los informes tecnicos asi como cualquier otro medio idoneo para acreditar los hechos materia del petitorio. El usuario puede valerse de entidades distintas al concesionario para verificar los resultados de las investigaciones de la empresa concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actuacion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamacion siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. No se consideraran medios probatorios validos para resolver una reclamacion, los efectuados por el propio concesionario por ser parte del MORDAZA investigatorio establecido en el numeral 3.11 de la presente Directiva, por lo que consiguientemente no podran ser cargadas a la cuenta del usuario, independientemente de su resultado. Respecto a reclamaciones relacionadas con medidores, los usuarios podran solicitar al concesionario la realizacion de pruebas de contraste de equipos unicamente por empresas autorizadas por INDECOPI, sujetandose al procedimiento establecido en la Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/ DGE. 3.8. COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamacion, en caso de ser necesaria la realizacion de determinadas pruebas ofrecidas por el usuario u ordenadas por el concesionario, su costo sera asumido por el concesionario. Dicho costo no podra exceder el costo del mercado. En caso de declararse infundada la reclamacion el usuario, a excepcion de los medios probatorios no validos definidos en el numeral 3.7, asumira el valor total de las pruebas ordenadas, siempre que se ajuste a la naturaleza de la reclamacion y sea valida de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, pudiendo el concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energia electrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesionario queda autorizado a cobrar los intereses correspondientes. Si la reclamacion se declara fundada, el concesionario reintegrara al usuario el valor de las pruebas, a eleccion del usuario, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.9. NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer un sistema agil y eficiente de entrega de las resoluciones emitidas al domicilio que el usuario hubiera senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo. Los cargos de recepcion se anexaran al respectivo expediente. 3.10. REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesionario debera contar con un sistema de registro de las reclamaciones donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta informacion debera ser recopilada, sistematizada y entregada a OSINERG cuando este lo requiera o cuando la normatividad vigente lo exija. 3.11. EVALUACION DE LA RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA Interpuesta la reclamacion, el concesionario la evaluara y en caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasion, dispondra la evaluacion de la reclamacion, pudiendo citar al usuario a una audiencia siempre y cuando cuente con una formula conciliatoria para tal fin y se la haga conocer al usuario por escrito en la notificacion de la citacion, fijando para ello dos fechas entre las cuales debera mediar por lo menos dos dias habiles. Entre la notificacion para la realizacion de la audien-

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