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Pág. 9 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 Tres veces del valor del producto Suspensión - En caso de recursos en veda: y Multa 0.2 UIT más el valor del producto incrementado 3 veces. Reincidencia: Doble de la sanción. Multa - En caso de ROP Atún D.S. 014-2001-PE: no menor de tres días efectivos de pesca 2x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - En caso que se excedan los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contem- pladas para cada recurso hidrobiológico y los de la cap- tura de la fauna acompañante: Cantidad del recurso en TM x el porcentaje en exceso x valor del recurso. 4 Utilizar implementos, procedimientos o artes y apa- Multa - Por utilizar implementos, procedimientos o artes y apare- rejos de pesca no autorizados y que cuenten con jos de pesca no autorizados: características distintas a las establecidas por la 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) normatividad vigente, así como llevar a bordo o em- plear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los Suspensión - Por llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas permitidos. (Art.144.2 de pesca diferentes a los permitidos: Reglamento No menor de tres (3) ni mayor de siete (7 días efectivos de de la LGP) pesca) - En caso del ROP de la Amazonía: RM 147-2001-PE 0.2 UIT más el valor del producto Reincidencia: Doble de la sanción 5 Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilíci- Multa 0.5 UIT más el valor de tales elementos tos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya Suspensión No menor de 3 días ni mayor de 30 días efectivos de pesca naturaleza ponga en peligro la vida humana o los - propios recursos hidrobiológicos; así como llevar a bordo tales materiales. 6 Transbordar el producto de la pesca o disponer de Multa Capacidad de bodega x factor del recurso x 1% él sin previa autorización antes de llegar a puerto. 7 Realizar faenas de pesca sin contar con medios o Multa Cantidad del recurso x factor del recurso x 25% sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o DINSECOVI parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera éstos fueran exigidos. 8 Emplear redes que excedan las dimensiones míni- Multa 0.5 x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) mas y máximas establecidas. 9 Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, so Multa 1x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) brecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan - la selectividad de las artes de pesca,aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes 10 El uso de redes de deriva no artesanales. Multa 1x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) 11 Emplear redes de arrastre de fondo, rastras, chin- Multa (1) Unidad Impositiva Tributaria por cada infracción. chorros mecanizados y otras redes de cerco indus- trial dentro de las áreas reservadas a la pesquería artesanal. 12 La construcción en el país o el internamiento de - Multa Capacidad de bodega X 0.05 UIT embarcaciones pesqueras de mayor o menor esca- la destinadas a realizar faenas de pesca con bande ra nacional, sin contar con la autorización previa de incremento de flota. 13 Incrementar la bodega de la embarcación pesquera Multa Capacidad real de bodega x 0.25 UIT sin contar con la autorización correspondiente. Suspensión 3 a 7 días efectivos de pesca. 14 Destinar el producto de la actividad extractiva a un Multa 1 UIT f1n no autorizado. Suspensión 3 a 10 días efectivos de pesca 15 Realizar faenas de pesca sin contar con el respec- Multa 2 UIT tivo sistema de seguimiento satelital o con éste en Suspensión No menor de tres ni mayor de siete días efectivos de estado inoperativo, conforme a la normatividad pesca o procesamiento. correspondiente. 16 Incumplir con instalar oportunamente los equipos, Suspensión No menor de 3 ni mayor de 7 días efectivos de pesca terminales de a bordo y los sensores conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital para las em- barcaciones pesqueras 17 No comunicar en las condiciones establecidas: Suspensión No menor de (3) tres días ni mayor de 7 días efectivos de a) Las fallas, averías, desperfectos o cualquier cir- pesca cunstancia que impida el adecuado funcionamiento 15 días en caso de reincidencia de los equipos del Sistema de Seguimiento Sateli- tal durante la permanencia en puerto, zarpe, faena Reglamento de la Ley General de Pesca Artículo 142º de pesca y travesía de la embarcación pesquera. b) El ingreso de la embarcación a reparación o man- tenimiento que implique la necesidad de desconec- tar los equipos de seguimiento satelital. 18 Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, Suspensión No menor de tres ni mayor de siete días efectivos de pes- la transmisión y operatividad de los equipos del Sis- ca o procesamiento. tema de Seguimiento Satelital. 19 No enviar reporte de pesca de acuerdo a lo estable- Suspensión No menor de tres ni mayor de siete días efectivos de pes- cido en las normas pertinentes. ca o procesamiento. 20 Retirar sin autorización la plataforma de baliza del Suspensión No menor de tres ni mayor de siete días efectivos de pes- Sistema de Seguimiento Satelital del lugar de la ca o procesamiento. embarcación donde fue instalado. 21 Las operaciones de transbordo de recursos hidro- Multa (Capacidad de bodega x factor del recurso) x 1% biológicos efectuadas por barcos madrina u otras embarcaciones de transporte en apoyo de embar- caciones pesqueras en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, salvo aquellos casos justificados que, en vía de excepción, sean expresamente autorizadosCódigo Infracción Tipo de Sanción Determinación de la sanción Infracción