Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001 -

PREPUBLICACION

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Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia- OSINERG. Demas normas que se encuentren vigentes y que se dicten en lo sucesivo y que MORDAZA aplicables al subsector electrico. 1. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

tramitar y conservar debidamente foliado en numeracion cronologica, correlativa y sin duplicar ni intercalar folios. El expediente debera sujetarse a las consideraciones establecidas en el Anexo 1 y contener los documentos establecidos en el. Adicionalmente debera remitir los datos generales del caso segun la base de datos indicada en el Anexo 2. Concluido el tramite de primera instancia, en caso de producirse apelacion por el usuario, el concesionario debera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, con toda la documentacion en original, los folios completos, guardando el orden cronologico, numerados y sin duplicidad de actuados. Asimismo, conjuntamente con la elevacion del expediente, el concesionario debera proporcionar en medio magnetico las bases de datos indicados en el Anexo 2. Si la reclamacion se presentara en forma verbal, personalmente, por telefono o via correo electronico, el concesionario debera registrarlo consignando en lo posible los datos indicados en el numeral 3.4, salvo que MORDAZA aplicado el tercer parrafo del numeral 3.2, decidiendo que la reclamacion sea formalizada por escrito. Cualquiera MORDAZA sido la modalidad de la reclamacion, el usuario podra solicitar MORDAZA del registro de su pedido, el que contendra ademas MORDAZA de la recepcion del concesionario y el numero de la reclamacion. El usuario o su representante debidamente acreditado tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del procedimiento. Asimismo, podra solicitar a su costo copias de los documentos presentados si fuera el caso. Si la reclamacion es atendida dentro de los cinco dias habiles de haberse formulado y el usuario esta conforme con la solucion que el concesionario hubiere dado a la misma, no sera necesario formar expediente, bastando que el usuario firme el acta de conformidad o acuerdo respectivo, la que debera contener la mencion expresa que el usuario esta de acuerdo con lo resuelto y da por finalizada toda discusion en la via administrativa por el mismo concepto. Dicho documento debera constar en una hoja aparte llevando como titulo "Acta de Conformidad de Solucion de Reclamo" y no podra estar anexado ni ser parte de un documento que contenga los resultados de una inspeccion tecnica inherente al reclamo. No sera considerado valido dicho documento si es suscrito por el usuario en el mismo acto de la inspeccion o intervencion a las instalaciones del usuario. En estos casos, el concesionario debera conservar en sus archivos la informacion respectiva por lo menos durante el plazo de un ano. 1.6. SUJETOS DE LA RECLAMACION: Son sujetos de la reclamacion los titulares del servicio y quienes acrediten su legitimo interes en su condicion de usuarios o recurrentes. Los sujetos de la reclamacion, MORDAZA personas naturales o juridicas, pueden actuar directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes. 1.7. REPRESENTACION EN EL PROCESO: Si la reclamacion fuese formulada por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Particularmente debera contar con facultades especiales para conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, asi como desistirse del mismo, dando fin a la controversia. En caso que, como resultado del procedimiento de reclamacion, el usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apoderado o representante podra hacerlo efectivo solamente si cuenta con facultades expresas y especiales para tal efecto. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcio-

1.1. PRINCIPIOS Los procedimientos de reclamacion de los usuarios se rigen por los principios de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, gratuidad, razonabilidad, imparcialidad, presuncion de veracidad, buena fe, conducta procedimental, celeridad, simplicidad, uniformidad y todos aquellos regulados por la Ley Nº 27444. Para los efectos de la resolucion de los procedimientos, estos se rigen tambien por el MORDAZA del silencio administrativo positivo en beneficio del usuario, ante el concesionario de distribucion. 1.2. ESPECIALIDAD DE LA MORDAZA La presente Directiva, en razon de su especialidad, es de aplicacion preferente sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueren aplicables. En todo lo no previsto en esta Directiva, se aplicara supletoriamente y en ese orden lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Codigo Procesal Civil y el Codigo Civil, en lo pertinente. 1.3. TERMINOLOGIA APLICABLE Para los efectos de los procedimientos de reclamacion, se entendera por: Concesionario: al concesionario de distribucion de servicio publico de electricidad, asi denominado con arreglo a lo establecido por la Ley de Concesiones Electricas. Las resoluciones que expidan constituyen la primera instancia administrativa en el procedimiento de reclamacion. Osinerg: el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia cuyas resoluciones constituiran la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de reclamacion. Asimismo, dichas resoluciones tendran caracter vinculante conforme a lo establecido en la ley. Propuesta Conciliatoria: acto del procedimiento para la solucion del recurso de reclamacion, cuya convocatoria se lleva a cabo previo al pronunciamiento del concesionario. Reclamacion: accion del usuario que recurre ante el concesionario destinada a obtener un pronunciamiento, contra cualquier acto relativo al servicio. Servicio: el servicio publico de electricidad prestado a traves del suministro y que es objeto de la reclamacion. Usuario o Consumidor Final: al que usa el servicio publico de electricidad, sea persona natural o juridica, independientemente de la actividad a la cual se dedica. 1.4. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Recurso de Apelacion: Impugnacion formulada por el usuario ante el mismo concesionario, contra la resolucion que resuelve el recurso de reclamacion, a fin que sea elevado y resuelto por OSINERG como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. 1.5. FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesta la reclamacion por el usuario, el concesionario debera formar un expediente, el cual debera

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