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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 8 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 diciembre de 2001 64.Realizar pesca que exceda la capacidad horaria insta- lada de procesamiento a bordo, en el caso del recurso calamar gigante o pota. 65.Realizar actos que afecten o perjudiquen los derechos específicos otorgados a terceros, en el caso de activi- dades pesqueras ejercidas sobre el recurso calamar gigante o pota. *R.M. Nº 147-2001-PE Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía: 66.No permitir la presencia de un representante del Ins- tituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP- en la investigación pesquera realizada. 67.Extraer con artes y procedimientos que atentan con- tra el aprovechamiento racional de los recursos , ta- les como la tapada de bocana, pari, tapaje, destruc- ción de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, así como llevar estos en la embarcación. 68.Extraer, procesar y comercializar cetáceos menores: bufeo colorado y bufeo negro, manatí amazónico o vaca marina. 69.Extraer, comercializar con fines ornamentales los alevinos y juveniles de recursos o especies prohibi- das. 70.Recibir y procesar las especies del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía. 71.Explotación de recursos al interior de áreas naturales protegidas con el uso de embarcaciones de mayor es- cala y redes honderas. 72.Arrojar el descarte de peces muertos durante la cap- tura y el sacrificio de éstos para la utilización de las gónadas (ovas o hueveras). 73.Mantener, acopiar, transportar y estabular peces or- namentales sin contar con los materiales de transpor- te sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. * D.S. Nº 029-2001-PE Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza:74.Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga del recurso merluza y evitar riesgos de con- taminación. 75.Realizar lances cuyos volúmenes de captura excedan la capacidad de almacenamiento a bordo de las embar- caciones que ejerzan actividades pesqueras sobre el recurso merluza. 76.Arrojar al mar los descartes de las capturas del pro- ducto merluza, incluyendo la pesca incidental. 77.Extraer merluza sin permiso para tal recurso contan- do con permiso de pesca para la extracción de otros recursos, utilizando artes de pesca no autorizados. 78.Los establecimientos industriales pesqueros que re- ciban el recurso merluza de embarcaciones que no cuenten con permiso para dicho recursos. * D.S. Nº 02-96-PE- referido a cetáceos menores en cau- tiverio: 79.No contar con autorización otorgada por el Ministerio de Pesquería para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetáceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos. Artículo 40º.- Sanciones Las sanciones administrativas por comisión de las infrac- ciones tipificadas en la presente norma son las siguien- tes: a)Decomiso b)Multa c)Suspensión d)Cancelación Artículo 41º.- Aplicabilidad de sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en el artículo anterior son las que establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones que en Anexo I forma parte de la presente norma. ANEXO INFRACCIONES Y SANCIONES Código Infracción Tipo de Sanción Determinación de la sanción Infracción 1 Realizar actividades pesqueras y acuicolas sin la Multa - Por realizar actividades pesqueras sin el correspondiente concesión, autorización, permiso o licencia corres- derecho administrativo otorgado por el Ministerio de Pes- pondientes o si éstos se encontraren suspendidos, queria o encontrándose con el derecho administrativo contraviniendo las disposiciones que las regulan o suspendido: sin la suscripción del convenio correspondiente. 4x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso). - Por realizar actividades pesqueras sin la suscripción del convenio correspondiente: 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por destinar el producto de la actividad extractiva a un destino no autorizado: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. - Por realizar actividades sin contar con permiso de pesca autorización de funcionamiento de acuarios comerciales o licencia de procesamiento de productos pesqueros: 3 veces el producto del valor del recurso por volumen ex- traído, procesado o existente. 2 Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobio Multa - Por extraer recursos no autorizados,siempre que los mis- lógicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferen- mos sean considerados como plenamente explotados: tes a las señaladas en la concesión, autorización - 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) permiso o licencia o en áreas reservadas o prohibi- das. - Por extraer recursos no autorizados,siempre que los mis- mos sean considerados como inexplotados o subexplo- tados: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. - Por realizar actividades pesqueras en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados o en áreas re- servadas o prohibidas: 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) 3 Extraer, procesar o comercializar recursos hidro- Especial Multa - Por extraer, procesar o comercializar recursos hidrobio- biológicos declarados en veda o de talla o peso me- lógicos declarados en veda: nores a los establecidos. 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) Multa y - Por extraer, procesar o comercializar recursos hidrobio- Suspensión lógicos en tallas o peso menores a los establecidos: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x fac- tor del recurso. No menor de tres ni mayor de siete días. Multa - En caso tallas o peso menores del ROP de la Amazonía: