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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 12 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 diciembre de 2001 Código Infracción Tipo de Sanción Determinación de la sanción Infracción o si éstas se interrumpen definitivamente por cualquier causa. D.S. Nº 023-2001-PE Reglamento de Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas. 58 Ocupar áreas no otorgadas en concesión,así como Multa 1 UIT variar o implementar sus instalaciones en áreas dis- tintas a las que se indique en la concesión otorgada 59 No cumplir con los proyectos sustentados de acuer- Multa 1 UIT do al Plan de Manejo presentado para el otorgamien- to de la concesión o utilizar el objeto de la conce- sión con una finalidad distinta a aquella para el cual se otorgó. 60 Instalar o implementar infraestructura o materiales, Multa 1 UIT equipos y otros elementos no autorizados o variar - la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso. 61 Instalar infraestructura flotante en las orillas de la Multa 1 UIT playa, a excepción de aquellas que se instalen tem- poralmente dentro del área de sus concesiones pa- ra fines de manipuleo de los colectores, peralnets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del área de influencia de la Reserva Nacional de - Paracas. 62 Obstruir y/o posesionarse de los corredores de ac- Multa 2 UIT ceso a otras concesiones u otras actividades dis- tintas a las pesqueras y acuícolas. 63 Desembarcar semilla procedente de los colectores Multa 1 UIT o líneas de precultivo, sin la correspondiente autori- zación a través del certificado de procedencia. ROP Calamar Gigante D.S. Nº 013-2001-PE: 64 Realizar pesca que exceda la capacidad horaria ins- Multa Exceso en TM x Factor del recurso talada de procesamiento a bordo 65 Realizar actos que afecten o perjudiquen los dere- Suspensión No menor de 3 días no mayor a 30 días efectivos de pes- chos especifícos otorgados a terceros ca. ROP AMAZONIA R.M. Nº 147-2001-PE: 66 No permitir la presencia de un representante del Ins- Multa 0.2 UIT tituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana Reincidencia Doble de la sanción aplicada IIAP- en la investigación pesquera realizada. 67 Extraer con artes y procedimientos que atentan - Multa 0.1 UIT más dos veces el valor del producto contra el aprovechamiento racional de los recursos, Reincidencia Doble de la sanción aplicada tales como la tapada de bocana, pari, tapaje, des- trucción de refugios y tamalones, agitamiento de - aguas, así como llevar estos en la embarcación. 68 Extraer procesar y comercializar cetáceos menores Multa 3 UIT bufeo colorado y bufeo negro, manatí amazónico o Decomiso Doble de la sanción aplicada vaca marina Reincidencia 69 Extraer, comercializar con fines ornamentales los - Multa de 0.1 a 0.2 UIT más el valor del producto alevinos y juveniles de recursos o especies prohibi- Reincidencia Doble de la sanción aplicada das. 70 Recibir y procesar las especies del ROP de la ama- Multa 15 UIT zonía. Cancelación (reincidencia) 71 Explotación de recursos al interior de áreas natura- Multa Valor del recurso capturado incrementado 3 veces les protegidas con el uso de embarcaciones de ma- Reincidencia Doble de la sanción aplicada 72 yor escala y redes honderas. Arrojar el descarte de peces muertos durante la Multa Valor del producto por el volumen multiplicado por tres captura y el sacrificio de estos para la utilización - Reincidencia Doble de la sanción aplicada de las gónadas (ovas o hueveras) 73 Mantener, acopiar, transportar y estabular peces Multa 0.05 a 0.2 UIT ornamentales sin contar con los materiales de - ** En caso de decomiso se restará el valor del recurso transporte sanitarios que aseguren una alta super- al monto de la sanción vivencia de las especies. Reincidencia Doble de la sanción aplicada ROP MERLUZA D.S. Nº 029-2001-PE 74 Contar con medios y equipos necesarios para faci- Suspensión No menor de 3 días efectivos de pesca y no mayor de 30 litar la descarga y evitar riesgos de contaminación días o hasta que cuente con tales medios o equipos. 75 Realizar lances cuyos volúmenes de captura exce- Multa 25% x(cantidad del recurso en TM x factor del recurso) dan su capacidad de almacenamiento a bordo. 76 Arrojar al mar los descartes de las capturas Multa Capacidad de bodega x 0.10 UIT 77 Extraer merluza sin permiso para tal recurso con- Suspensión 7 días efectivos de pesca(segunda infracción: se duplica- tando con permiso de pesca para otros recursos, rá la citada suspensión y tercera: se declarará la caduci- utilizando artes de pesca no autorizados dad del permiso de pesca) 78 Los establecimientos industriales pesqueros que re- Suspensión 7 días consecutivos (segunda infracción: se duplicará la ciban el recurso merluza de embarcaciones que no de la licencia citada suspensión y tercera: se declarará la caducidad - cuenten con permiso para dicho recursos. del permiso de pesca) D.S. Nº 02-96-PE Cetáceos Menores 79 No contar con autorización otorgada por el Ministerio Multa y 10 UIT de Pesquería para el mantenimiento en cautiverio de Decomiso ejemplares de cetáceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos. (* D.S. Nº 02-96-PE) 36071