Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Codigo Infraccion o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causa.

PREPUBLICACION
MORDAZA de Infraccion Sancion

MORDAZA, miercoles 12 diciembre de 2001
Determinacion de la sancion

D.S. Nº 023-2001-PE Reglamento de Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas. 58 59 Ocupar areas no otorgadas en concesion,asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indique en la concesion otorgada No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al Plan de Manejo presentado para el otorgamiento de la concesion o utilizar el objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella para el cual se otorgo. Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso. Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa, a excepcion de aquellas que se instalen temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, peralnets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas. Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acceso a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuicolas. Desembarcar semilla procedente de los colectores o lineas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia. Multa Multa 1 UIT 1 UIT

60

Multa

1 UIT

61

Multa

1 UIT

62 63

Multa Multa

2 UIT 1 UIT

ROP Calamar Gigante D.S. Nº 013-2001-PE: 64 65 Realizar pesca que exceda la capacidad horaria instalada de procesamiento a bordo Realizar actos que afecten o perjudiquen los derechos especificos otorgados a terceros Multa Suspension Exceso en TM x Factor del recurso No menor de 3 dias no mayor a 30 dias efectivos de pesca.

ROP AMAZONIA R.M. Nº 147-2001-PE: 66 67 No permitir la presencia de un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP- en la investigacion pesquera realizada. Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada de bocana, MORDAZA, tapaje, destruccion de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, asi como llevar estos en la embarcacion. Extraer procesar y comercializar cetaceos menores bufeo colorado y bufeo negro, manati amazonico o vaca MORDAZA Extraer, comercializar con fines ornamentales los alevinos y juveniles de recursos o especies prohibidas. Recibir y procesar las especies del ROP de la amazonia. Explotacion de recursos al interior de areas naturales protegidas con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. Arrojar el descarte de peces muertos durante la captura y el sacrificio de estos para la utilizacion de las gonadas (ovas o hueveras) Mantener, acopiar, transportar y estabular peces ornamentales sin contar con los materiales de transporte sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. Multa Reincidencia Multa Reincidencia 0.2 UIT Doble de la sancion aplicada 0.1 UIT mas dos veces el valor del producto Doble de la sancion aplicada

68 69 70 71 72

Multa Decomiso Reincidencia Multa Reincidencia Multa Cancelacion (reincidencia) Multa Reincidencia Multa Reincidencia Multa Reincidencia

3 UIT Doble de la sancion aplicada de 0.1 a 0.2 UIT mas el valor del producto Doble de la sancion aplicada 15 UIT Valor del recurso capturado incrementado 3 veces Doble de la sancion aplicada Valor del producto por el volumen multiplicado por tres Doble de la sancion aplicada 0.05 a 0.2 UIT ** En caso de decomiso se restara el valor del recurso al monto de la sancion Doble de la sancion aplicada

73

ROP MERLUZA D.S. Nº 029-2001-PE 74 75 76 77 78 Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar riesgos de contaminacion Realizar lances cuyos volumenes de captura excedan su capacidad de almacenamiento a bordo. Arrojar al mar los descartes de las capturas Extraer merluza sin permiso para tal recurso contando con permiso de pesca para otros recursos, utilizando artes de pesca no autorizados Los establecimientos industriales pesqueros que reciban el recurso merluza de embarcaciones que no cuenten con permiso para dicho recursos. Suspension Multa Multa Suspension Suspension de la licencia No menor de 3 dias efectivos de pesca y no mayor de 30 dias o hasta que cuente con tales medios o equipos. 25% x(cantidad del recurso en TM x factor del recurso) Capacidad de bodega x 0.10 UIT 7 dias efectivos de pesca(segunda infraccion: se duplicara la citada suspension y tercera: se declarara la caducidad del permiso de pesca) 7 dias consecutivos (segunda infraccion: se duplicara la citada suspension y tercera: se declarara la caducidad del permiso de pesca)

D.S. Nº 02-96-PE Cetaceos Menores 79 No contar con autorizacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetaceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos. (* D.S. Nº 02-96-PE) Multa y Decomiso 10 UIT

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