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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 213921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Sancionan a Servicios Regionales S.R.L. con suspensión para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 511/2001.TC-S2 Lima, 21 de noviembre de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.OCT.2001, el Expediente Nº 025/2001.TC sobre aplica- ción de sanción administrativa a la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L. por la presentación de documentos adulterados ante el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, el 11.NOV.98, la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L. solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Con- tratistas a cargo del CONSUCODE, para cuyos efectos pre- sentó, entre otros documentos, la Licencia Municipal de Fun- cionamiento de Establecimiento Nº 000995, expedida el "09.07.98" por la Municipalidad Distrital de Cayma - Arequipa; Que, a través de Oficios Nºs. 515 y 937-2000-RNC- CONSUCODE de fechas 25.MAY.2000 y 4.OCT.2000, res- pectivamente, el Gerente de Registros del CONSUCODE solicita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma que tenga a bien dar su conformidad a la Licencia presen- tada por la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L.; Que, el 18.OCT.2000, mediante Oficio Nº 1216-2000- MDC, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma comunica al Gerente de Registros de CONSUCODE que la fecha de expedición de la Licencia de Funcionamiento presentada y cuya copia se adjuntó a los Oficios remitidos, no coinciden con las fechas que obran en el expediente de archivo, por cuanto debe figurar como fecha de expedición el 9.7.1997 y de vencimiento el 7.7.1998; Que, el 17.NOV.2000, mediante Resolución de Gerencia Nº 1716-2000-RNC-CONSUCODE, se resuelve: i) Imponer a la empresa Servicios Regionales S.R.L. una multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago; y ii) formular denuncia penal contra la representante legal de la citada firma y contra todos los que resulten responsables por la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración de procedimiento administrativo) y contra la fe pública, en agra- vio del ex CONSULCOP (hoy CONSUCODE); Que, el 20.NOV.2000, adjunto al Oficio Nº 1113-2000- RNC-CONSUCODE, el Gerente de Registros de CONSU- CODE remite al representante legal de la empresa, una copia de la Resolución Nº 1716-2000-RNC-CONSUCO- DE, para sus efectos y fines consiguientes; Que, el 12.ENE.2001, mediante Memorándum Nº 1-005- 2001(PRE), el Presidente de CONSUCODE solicita al Presi- dente del Tribunal proceder conforme a ley respecto de la pre- sentación, por parte de la empresa Servicios Regionales S.R.L., de un documento adulterado, con la finalidad de lograr su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas; Que, el 7.FEB.2001, es entregada la Cédula de Notifi- cación Nº 322/2001.TC, a través de la cual se notifica al proveedor para que, dentro del plazo máximo de diez días, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. El 26.MAY.2001, le es reiterado el requerimiento mediante la Cédula de Notificación Nº 1482/2001.TC; Que, mediante Proveído de fecha 28.JUN.2001, la Secre- taría del Tribunal dispone hacer efectivo el apercibimiento de- cretado de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, en aplicación del principio de presunción de vera- cidad reconocido en la Ley de Simplificación Administrativa (Ley Nº 25035) y su Reglamento, la Administración Públi- ca acepta declaraciones juradas y copias simples de do- cumentos presentados por los administrados, dándolos por ciertos o veraces; sin embargo, la ley también le faculta a verificar la autenticidad de los mismos; Que, habiendo quedado evidenciado que, con la finali- dad de lograr su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, la empresa SERVICIOS REGIONALES S.R.L. adulteró y presentó un documento expedido por la Munici- palidad de la Villa de Cayma - Arequipa el 9 de julio de 1997 -no el "9 de julio de 1998"-, y cuya fecha de venci- miento real era el 7 de julio de 1998, no el "7 de julio de 1999";Que, bajo tales consideraciones, no habiendo cumpli- do con presentar sus descargos, lo que permitiría la apre- ciación de circunstancias atenuantes, la citada empresa es pasible de ser sancionada administrativamente, de con- formidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, independientemente de la sanción penal que pudiera co- rresponder por el delito cometido; Que, sin embargo, en aplicación del principio de retro- actividad benigna de la ley penal a las reglas del derecho administrativo sancionador, corresponde actuar de confor- midad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013- 2001-PCM, que establece una pena menor para este tipo de infracciones; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respecti- vamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal; RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa SERVICIOS REGIONA- LES S.R.L., con suspensión para contratar con el Estado, por el período de un (1) año, a partir del día siguiente de notificada al infractor la presente Resolución. 2º.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las co- rrespondientes anotaciones de Ley. 3º.- Devolver los antecedentes remitidos a la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 36159 Sancionan a ESGENOR S.R.L. con sus- pensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 522/2001.TC-S2 Lima, 22 de noviembre de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14.11.2001, el Expediente Nº 272-2001-TC, sobre aplicación de sanción a la empresa ESGENOR S.R.L. por presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en la adjudicación directa sin publicación Nº 001- 2001-ORLL convocada por la OFICINA REGISTRAL DE LA LIBERTAD para la contratación del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las oficinas de Trujillo"; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 844-2001-ORLL/JEF, de fecha 2.5.2001 la Entidad da cuenta al CONSUCODE de la pre- sentación de documentación falsa por el postor ESGENOR SRL en el proceso de selección Adjudicación Directa Sin Publicación Nº 001-2001-ORLL, para la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento de las oficinas de Trujillo de la Oficina de Registros Públicos de La Libertad; Que, de la revisión de los antecedentes administrativos se aprecia que la Entidad mediante Resolución Jefatural Nº 110-2001-ORLL/JEF, de fecha 25.4.2001 acordó: 1) Resolver el contrato de servicios derivado de la Adjudica- ción Directa sin Publicación Nº 001-2001-ORLL celebrado con la empresa Optimum SAC; 2) Convocar a un nuevo proceso de selección para contratar servicios de limpieza para la Oficina Registral La Libertad; 3) Informar al Tribunal del CONSUCODE la irregularidad consistente en la pre- sentación de certificados falsos;