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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 214273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Comité de Normas Internacionales de Conta- bilidad (IASC) constituyó el Comité Permanente de Inter- pretaciones (SIC) en enero de 1997, con el propósito de intensificar la rigurosa aplicación y comparabilidad a nivel mundial de los estados financieros preparados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), encargándose de la interpretación de temas contables que presentan controversias o cuando no se tratan en una NIC; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 021-2000-EF/93.01 de fecha 18 de diciem- bre del 2000, se oficializaron las interpretaciones SIC 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16; Que, el Comité de Asesoramiento del Consejo Norma- tivo de Contabilidad, el Comité Técnico de la Contaduría Pública de la Nación y la Comisión Técnica Permanente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, han revisado las Interpretaciones - SIC 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, y han propuesto su aprobación y aplicación en el país; Que, es necesario oficializar las mencionadas Interpre- taciones SIC, a fin de que las empresas apliquen adecua- damente las indicadas normas internacionales, para que los Estados Financieros de las empresas reflejen razona- blemente la situación financiera, el resultado de las opera- ciones y los flujos de efectivo, con el propósito de cumplir con la exigencia de revelar todos los requerimientos de las mencionadas Normas y cada interpretación aplicable emi- tida, según el párrafo 11 de la NIC 1 (Modificada en 1997), Presentación de Estados Financieros; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - Del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Nor- mativo de Contabilidad en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OFICIALIZAR, las Interpretaciones SIC, siguientes: SIC 17: Patrimonio - Costos de una Transacción Patri- monial SIC 18: Uniformidad - Métodos Alternativos. SIC 19: Moneda de Informe - Medición y Presentación de Estados Financieros, según la NIC 21 y NIC 29. SIC 20: Método Contable de Participación Patrimonial - Reconocimiento de Pérdidas. SIC 21: Impuesto a la Renta - Recuperación de Activos Revaluados No Depreciables. SIC 22: Combinaciones de Negocios - Ajuste Posterior de los Valores Razonables y Plusvalía Mercantil Inicialmente Informada. SIC 23: Inmuebles, Maquinaria y Equipo - Costos impor- tantes de Inspección o Renovación (overhaul). SIC 24: Utilidades por Acción - Instrumentos Financie- ros y otros Contratos que pueden liquidarse con Acciones. SIC 25: Impuesto a la Renta - Cambios en la Situación Tributaria de una Empresa o de sus Accionistas. Artículo 2º.- La presente Resolución rige para los es- tados financieros que cubran períodos que se inicien a partir del 1 de enero del 2002. Artículo 3º.- RECOMENDAR, que la Contaduría Públi- ca de la Nación, la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, los Colegios Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras institu- ciones competentes, efectúen la difusión correspondiente de las Interpretaciones SIC aprobadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación AMALIA VALENCIA MEDINA Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y ValoresSILVIA WUAN ALMANDOS Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros ANGEL SALAZAR FRISANCHO Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PEDRO CENTENO VASQUEZ Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima EFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del Perú DAVID NIETO MODESTO Representante de la Actividad Administrativa del Estado LEONIDAS SANCHEZ LLAMOZAS Director General de Contabilidad del Sector Privado YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad Analítica de Explotación 36678 Precisan títulos, versión y fechas de vi- gencia de las Normas Internacionales de Contabilidad que han sido oficiali- zadas CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 027-2001-EF/93.01 Lima, 29 de noviembre del 2001 VISTO el Informe Nº 005-2001-EF/93.11 de la Direc- ción General de Investigación de la Contabilidad de la Con- taduría Pública de la Nación, sobre el estudio técnico y recomendaciones, con respecto a la oficialización, vigen- cia y títulos de las Normas Internacionales de Contabili- dad. CONSIDERANDO: Que, por disposición de la Ley Nº 24680, compete a la Contaduría Pública de la Nación y al Consejo Normativo de Contabilidad, según corresponda, el estudio, análisis y emisión de las Normas de Contabilidad que deben regir en el Perú; Que, por Resolución Nº 13-98-EF/93.01, del 17 de julio de 1998, el Consejo Normativo de Contabilidad estableció que los Principios de Contabilidad Generalmente Acepta- dos en el Perú, comprenden sustancialmente las Normas Internacionales de Contabilidad que hayan sido oficializa- das por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC (International Accounting Standards), son emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Inter- national Accounting Standards Committee) para armoni- zar los principios y prácticas contables en todo el mundo, habiéndose emitido desde 1973 hasta la fecha 41 NIC; Que, en enero del 2001 el Comité de Normas Interna- cionales de Contabilidad (IASC por sus siglas en inglés) se disolvió para dar paso al International Accounting Stan- dards Board (IASB por sus siglas en Inglés), el mismo que en el futuro emitirá las Normas Internacionales de Conta- bilidad; Que, las NIC antes señaladas han sido adoptadas y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, para