Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a. La labor de fiscalizacion que OSITRAN realizo, fue con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro en el procedimiento de adjudicacion directa por invitacion. b. LAP nunca estuvo obligada a someter a la aprobacion de OSITRAN ni el diseno y ejecucion del MORDAZA de subasta ni tampoco el MORDAZA de adjudicacion directa por invitacion. c. No habia por parte de OSITRAN un MORDAZA de supervision en curso en el momento que LAP convoco al MORDAZA de adjudicacion directa por invitacion, por lo que llevarla a cabo no constituyo un obstaculo a sus labores de supervision. 3. Infracciones relativas al incumplimiento de normas y decisiones de OSITRAN - Articulo 42º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas: a. Las observaciones emitidas por la DTIT a los proyectos de bases de las dos modalidades del servicio en discusion no constituyen normas de caracter general. b. Dichas observaciones tampoco son susceptibles de ser consideradas actos administrativos, ya que son actos preliminares a la aprobacion de las bases, lo que si es susceptible de ser considerado como acto administrativo. c. Si el MORDAZA llevado a cabo por OSITRAN se abocaba a evaluar si la adjudicacion directa del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo mediante invitacion era o no procedente, carece de relevancia la inclusion o no inclusion de las observaciones formuladas a los textos de las Bases para la subcontratacion de servicios no aeroportuarios. d. Ninguna de las observaciones formuladas por la DTIT se referia a la prohibicion para realizar un MORDAZA de adjudicacion directa por invitacion. e. Carece de relevancia que se impute a LAP no haber incluido en los textos de las Bases, las observaciones formuladas a un procedimiento que se declaro desierto. 4. Infracciones relativas al incumplimiento de la obligacion de informar a OSITRAN - Articulo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas: a. La comision de esta infraccion se produce cuando hay una actitud tendiente a no proporcionar la informacion requerida, ya sea en forma indefinida o definitiva, no bastando para ello el mero retraso injustificado. b. LAP no ha tenido la actitud de incumplir indefinidamente o definitivamente, es decir, no se ha negado a suministrar informacion, en todo caso, se ha demorado reiteradamente en remitir la informacion solicitada. c. No es correcta la afirmacion de la DTIT con relacion a que LAP nunca cumplio con remitir el acta notarial correspondiente al MORDAZA de adjudicacion directa por invitacion, pues OSITRAN la solicito el 16 de MORDAZA, reitero el pedido el 21, 22 de MORDAZA, el 31 de MORDAZA y LAP se comprometio a remitirla el dia 5 de junio, cosa que hizo finalmente el dia 6 de junio del presente ano. 5. Con relacion a las comunicaciones que la empresa Business Remisse SAC - BR, ha remitido a OSITRAN: a. No es sustentable que BR MORDAZA remitido a OSITRAN informacion tendiente a lograr que se declare que el otorgamiento del servicio de Taxi Remisse deba efectuarse mediante un MORDAZA de subasta. b. BR participo como postor en el MORDAZA de subasta del servicio de Taxi Remisse (ordinario), y si no se presento a la subasta de Taxi Remisse Ejecutivo fue por su propia voluntad, para lo cual MORDAZA con absoluta libertad. c. No se entiende por que BR cuestiona en la actualidad que LAP tuviera la facultad y no la obligacion de adjudicar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo a quien quedara en el MORDAZA lugar en la subasta del servicio de Taxi Remisse (ordinario), ya que en su calidad de postor del servicio de Taxi Remisse (ordinario), teniendo la facultad, no observo dicha estipulacion de las bases. d. BR no tiene ningun derecho a cuestionar la subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, ya que desde un MORDAZA decidio no participar en dicha subasta. e. LAP ha inferido razonablemente que BR no participo como postor en ambos procesos de subasta, porque MORDAZA

de los procesos de subasta materia del presente procedimiento, BR ya prestaba el servicio de Taxi con autos que cumplian los requerimientos del servicio de Taxi Remisse (ordinario), pero no con los requerimientos del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. Adicionalmente, pudiendo hacerlo, no se presento como postor en la subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, debido a que no cumplia con los requerimientos necesarios para prestar dicho servicio. f. BR no aporta ninguna MORDAZA legal que fundamente su argumento central. I.3. Solicitud de la empresa CMV Servicio Ejecutivo S.A. 1. Con fecha 27 de MORDAZA del presente ano, la empresa CMV Servicio Ejecutivo S.A. presenta ante OSITRAN una carta en la que expresa que ha tomado conocimiento de que a LAP se le ha notificado el Informe Nº 008 - DTIT OSITRAN, en el que se establece la supuesta existencia de irregularidades en la subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. 2. Por tal razon, solicita que se le permita apersonarse a instancia como tercero legitimado. I.4. Resolucion Nº 001-2001-GG-OSITRAN/PAS EXP. 005 1. Mediante la resolucion de la referencia, este organo resolutivo autorizo la participacion de CMV Servicio Ejecutivo S.A. en el presente procedimiento administrativo iniciado de oficio, en virtud al legitimo interes invocado, consistente en la relacion contractual que mantiene con LAP, la misma que esta relacionada con el MORDAZA de adjudicacion directa por invitacion que es parte de la evaluacion del presente procedimiento que cuestiona la DTIT. 2. Se autorizo que se apersone en defensa de su legitimo interes, pero en calidad de tercero coadyuvante, pues al tener un interes sustancialmente distinto al de LAP, no era procedente su participacion como tercero legitimado. 3. Se le remite MORDAZA de lo actuado y se le da un plazo de diez (10) dias habiles para presentar su escrito. I.5. Escrito de la empresa CMV Servicio Ejecutivo S.A. 1. CMV Servicio Ejecutivo S.A. presenta un escrito en el que sostiene que la relacion juridica que mantiene con LAP nacio dentro del MORDAZA de la MORDAZA de contratacion y en respeto de los derechos consagrados en el Articulo 58º y siguientes de la Constitucion Politica del Peru. 2. De acuerdo al Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, los terminos de los contratos no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. 3. Justamente porque el presente procedimiento administrativo es de naturaleza bilateral como senala OSITRAN, en la Resolucion Nº 001 - 2001 - GG - OSITRAN/PAS EXP. 005, la relacion contractual que tiene CMV con LAP, es independiente de la relacion juridico administrativa que sujeta a LAP al OSITRAN, por lo que no puede verse afectada por esta. 4. Solo las partes pueden resolver el contrato, esto es, solo CMV y LAP pueden resolver el contrato que actualmente mantienen o su validez podria ser cuestionada, pero solo en el Poder Judicial. 5. La causalidad de la conducta omisiva o activa que constituye la infraccion, solo puede generar responsabilidad para el infractor, lo que no sucede en la esfera de responsabilidad de CMV. 6. OSITRAN no tiene facultades para revisar todos los contratos con terceros no concesionarios. 7. No existe MORDAZA que otorgue a OSITRAN la facultad de revisar los contratos privados derivados de los procesos de seleccion que establece LAP. I.6. Escritos de la empresa Business Remisse SAC Si bien la naturaleza del presente procedimiento administrativo es uno de oficio, es decir un procedimiento administrativo bilateral en el que se ventila una pretension del

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