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Pág. 214281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 a. La labor de fiscalización que OSITRAN realizó, fue con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro en el procedimiento de adjudicación directa por invitación. b. LAP nunca estuvo obligada a someter a la aproba- ción de OSITRAN ni el diseño y ejecución del proceso de subasta ni tampoco el proceso de adjudicación directa por invitación. c. No había por parte de OSITRAN un proceso de su- pervisión en curso en el momento que LAP convocó al pro- ceso de adjudicación directa por invitación, por lo que lle- varla a cabo no constituyó un obstáculo a sus labores de supervisión. 3. Infracciones relativas al incumplimiento de normas y decisiones de OSITRAN - Artículo 42º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas: a. Las observaciones emitidas por la DTIT a los pro- yectos de bases de las dos modalidades del servicio en discusión no constituyen normas de carácter general. b. Dichas observaciones tampoco son susceptibles de ser consideradas actos administrativos, ya que son actos preliminares a la aprobación de las bases, lo que sí es sus- ceptible de ser considerado como acto administrativo. c. Si el proceso llevado a cabo por OSITRAN se aboca- ba a evaluar si la adjudicación directa del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo mediante invitación era o no proceden- te, carece de relevancia la inclusión o no inclusión de las observaciones formuladas a los textos de las Bases para la subcontratación de servicios no aeroportuarios. d. Ninguna de las observaciones formuladas por la DTIT se refería a la prohibición para realizar un proceso de adju- dicación directa por invitación. e. Carece de relevancia que se impute a LAP no haber incluido en los textos de las Bases, las observaciones for- muladas a un procedimiento que se declaró desierto. 4. Infracciones relativas al incumplimiento de la obliga- ción de informar a OSITRAN - Artículo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas: a. La comisión de esta infracción se produce cuando hay una actitud tendiente a no proporcionar la información requerida, ya sea en forma indefinida o definitiva, no bas- tando para ello el mero retraso injustificado. b. LAP no ha tenido la actitud de incumplir indefinida- mente o definitivamente, es decir, no se ha negado a sumi- nistrar información, en todo caso, se ha demorado reitera- damente en remitir la información solicitada. c. No es correcta la afirmación de la DTIT con relación a que LAP nunca cumplió con remitir el acta notarial co- rrespondiente al proceso de adjudicación directa por invi- tación, pues OSITRAN la solicitó el 16 de mayo, reiteró el pedido el 21, 22 de mayo, el 31 de mayo y LAP se compro- metió a remitirla el día 5 de junio, cosa que hizo finalmente el día 6 de junio del presente año. 5. Con relación a las comunicaciones que la empresa Business Remisse SAC - BR, ha remitido a OSITRAN: a. No es sustentable que BR haya remitido a OSITRAN información tendiente a lograr que se declare que el otor- gamiento del servicio de Taxi Remisse deba efectuarse mediante un proceso de subasta. b. BR participó como postor en el proceso de subasta del servicio de Taxi Remisse (ordinario), y si no se presen- tó a la subasta de Taxi Remisse Ejecutivo fue por su propia voluntad, para lo cual contó con absoluta libertad. c. No se entiende por qué BR cuestiona en la actuali- dad que LAP tuviera la facultad y no la obligación de adju- dicar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo a quien queda- ra en el segundo lugar en la subasta del servicio de Taxi Remisse (ordinario), ya que en su calidad de postor del servicio de Taxi Remisse (ordinario), teniendo la facultad, no observó dicha estipulación de las bases. d. BR no tiene ningún derecho a cuestionar la subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, ya que desde un principio decidió no participar en dicha subasta. e. LAP ha inferido razonablemente que BR no participó como postor en ambos procesos de subasta, porque antesde los procesos de subasta materia del presente procedi- miento, BR ya prestaba el servicio de Taxi con autos que cumplían los requerimientos del servicio de Taxi Remisse (ordinario), pero no con los requerimientos del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. Adicionalmente, pudiendo hacer- lo, no se presentó como postor en la subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, debido a que no cumplía con los requerimientos necesarios para prestar dicho servicio. f. BR no aporta ninguna norma legal que fundamente su argumento central. I.3. Solicitud de la empresa CMV Servicio Ejecutivo S.A. 1. Con fecha 27 de julio del presente año, la empresa CMV Servicio Ejecutivo S.A. presenta ante OSITRAN una carta en la que expresa que ha tomado conocimiento de que a LAP se le ha notificado el Informe Nº 008 - DTIT - OSITRAN, en el que se establece la supuesta existencia de irregularidades en la subasta del servicio de Taxi Re- misse Ejecutivo. 2. Por tal razón, solicita que se le permita apersonarse a instancia como tercero legitimado. I.4. Resolución Nº 001-2001-GG-OSITRAN/PAS EXP. 005 1. Mediante la resolución de la referencia, este órgano resolutivo autorizó la participación de CMV Servicio Eje- cutivo S.A. en el presente procedimiento administrativo ini- ciado de oficio, en virtud al legítimo interés invocado, con- sistente en la relación contractual que mantiene con LAP, la misma que está relacionada con el proceso de adjudica- ción directa por invitación que es parte de la evaluación del presente procedimiento que cuestiona la DTIT. 2. Se autorizó que se apersone en defensa de su legíti- mo interés, pero en calidad de tercero coadyuvante, pues al tener un interés sustancialmente distinto al de LAP, no era procedente su participación como tercero legitimado. 3. Se le remite copia de lo actuado y se le da un plazo de diez (10) días hábiles para presentar su escrito. I.5. Escrito de la empresa CMV Servicio Ejecutivo S.A. 1. CMV Servicio Ejecutivo S.A. presenta un escrito en el que sostiene que la relación jurídica que mantiene con LAP nació dentro del marco de la libertad de contratación y en respeto de los derechos consagrados en el Artículo 58º y siguientes de la Constitución Política del Perú. 2. De acuerdo al Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, los términos de los contratos no pueden ser mo- dificados por leyes u otras disposiciones de cualquier cla- se. 3. Justamente porque el presente procedimiento admi- nistrativo es de naturaleza bilateral como señala OSITRAN, en la Resolución Nº 001 - 2001 - GG - OSITRAN/PAS EXP. 005, la relación contractual que tiene CMV con LAP, es in- dependiente de la relación jurídico administrativa que suje- ta a LAP al OSITRAN, por lo que no puede verse afectada por ésta. 4. Sólo las partes pueden resolver el contrato, esto es, sólo CMV y LAP pueden resolver el contrato que actual- mente mantienen o su validez podría ser cuestionada, pero sólo en el Poder Judicial. 5. La causalidad de la conducta omisiva o activa que constituye la infracción, sólo puede generar responsabili- dad para el infractor, lo que no sucede en la esfera de res- ponsabilidad de CMV. 6. OSITRAN no tiene facultades para revisar todos los contratos con terceros no concesionarios. 7. No existe norma que otorgue a OSITRAN la facultad de revisar los contratos privados derivados de los proce- sos de selección que establece LAP. I.6. Escritos de la empresa Business Remisse SAC Si bien la naturaleza del presente procedimiento admi- nistrativo es uno de oficio, es decir un procedimiento admi- nistrativo bilateral en el que se ventila una pretensión del