Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

2. La infraccion detectada ha significado un obstaculo o impedimento a la supervision3 , en el sentido que al no producirse la consulta correspondiente, la Division no MORDAZA con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de la modalidad de subasta finalmente llevada a cabo por el concesionario. 3. La omision a la incorporacion de las observaciones formuladas por la Division a los proyectos de bases presentados constituye un incumplimiento de las normas y decisiones de OSITRAN4 . 4. La omision a la remision del acta notarial correspondiente al MORDAZA MORDAZA de subastas para el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo constituye un incumplimiento de la obligacion de informar5 . La DTIT recomendo a la Gerencia General: 1. Con relacion a las sanciones a aplicar, en atencion a que se han detectado multiples infracciones, la mayoria de las cuales estan calificadas como muy grave, con excepcion del incumplimiento de las normas y decisiones del OSITRAN, calificado como infraccion muy grave, grave o leve, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º del Reglamento, propone la aplicacion de una sancion de multa de 200 UITs que es la MORDAZA sancion aplicable tratandose de infracciones muy graves; 2. Que el concesionario proceda a convocar un MORDAZA MORDAZA de subasta mediante concurso publico para la adjudicacion del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, en las mismas condiciones y plazos de la primera convocatoria, MORDAZA del 15 de junio o bajo condiciones y/o plazos alternativos debidamente aprobados por OSITRAN y publicitados de manera tal que garanticen los principios que el informe ha pretendido garantizar. I.2. Descargos de MORDAZA Airport Partners S.R.L. La Gerencia General de OSITRAN remite la Carta Nº 083-01-GG-OSITRAN de fecha 8 de junio de 2001, recibida por LAP con fecha 12 de junio, poniendo en su conocimiento el Informe Nº 008-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 7 de junio. LAP presenta sus descargos con fecha 22 de junio de 2001, solicitando el archivamiento del expediente. Sin embargo, MORDAZA de sustentar las razones, senala como cuestion previa que de acuerdo al Contrato de Concesion no existe una obligatoriedad para que LAP realice la adjudicacion del servicio de Taxi Remisse bajo el mecanismo de subasta, debido a las siguientes consideraciones: 1. La interpretacion de la DTIT acerca de que el servicio de Taxi Remisse es un servicio MORDAZA, y que por consiguiente, debe ser adjudicado por el mecanismo de subasta, conforme lo senalado por el Anexo 5 del Contrato de Concesion, es atentatoria del MORDAZA de legalidad de la administracion publica6 . 2. Conforme lo estipulado por la clausula setima y el numeral 5.4. del contrato de concesion, OSITRAN tiene una competencia ex post para supervisar el contenido de los contratos de operacion de los servicios aeroportuarios y no una competencia ex ante a su celebracion. 3. La excepcion a dicha regla, esta constituida por los supuestos a que hace referencia el numeral 1 del titulo "Consideraciones Generales" del Anexo 5 del contrato de concesion, con relacion a la prestacion de nuevos servicios. 4. La otra excepcion a dicha regla es la que esta estipulada en el numeral 5 del titulo "Consideraciones Generales" del Anexo 5 del contrato de concesion, en cuanto a la aprobacion de bases, precios base, demas condiciones de contratacion y supervision de la ejecucion de los procesos de subasta que establece el contrato de concesion. 5. OSITRAN no puede establecer la obligatoriedad de realizar procesos de subasta, supervisando su ejecucion, en los casos de servicios con relacion a los cuales no se establece una obligatoriedad expresa en el contrato de concesion. Con relacion a los descargos contra la imputacion de la comision de las infracciones de los Articulos 20º, 31º, 42º y 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infraccio-

nes, Sanciones y Tasas, que hace la DTIT, LAP esgrime los siguientes argumentos: 1. Infracciones relativas al acceso universal (acceso a la utilizacion de los servicios materia de concesion) - Articulo 20º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas: a) Dicha infraccion solo se configura si no se generan las condiciones que permitan a las personas naturales o juridicas el acceso a los mecanismos que posibilitan la prestacion de los servicios, o cuando tales mecanismos no son empleados. b) LAP no se encontraba obligada a realizar un MORDAZA de subasta para la adjudicacion del servicio de Taxi Remisse, sin embargo decidio llevarla a cabo porque se desconocia con relativa aproximacion el estado del MORDAZA en cuanto a la prestacion de los servicios en cuestion. c) No siendo obligatorio para LAP llevar a cabo una subasta para adjudicar el servicio en discusion, tampoco estaba obligada a solicitar autorizacion para realizar una adjudicacion directa por invitacion, cuando el primer MORDAZA se declaro desierto. d) Adicionalmente, la obligatoriedad de realizar una MORDAZA subasta, en caso se declarara desierta la primera no estuvo nunca contemplada en las bases, ni en el caso de Taxi Remisse (ordinario), ni en el caso de Taxi Remisse Ejecutivo. e) Sostiene LAP, que Business Remisse SAC - BR pudo haberse presentado como postor en el MORDAZA de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo y dicha empresa decidio libremente no hacer uso de esa posibilidad, aun cuando no estaba prohibida por las bases de ninguno de los procesos. f) Por otro lado, LAP sostiene que BR cuestiona hoy que las Bases de la subasta de Taxi Remisse (ordinario) otorgaran a la empresa concesionaria la facultad de otorgar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, a quien quedara MORDAZA en la subasta de Taxi Remisse (ordinario), cuando pudiendo observar como postor dicha estipulacion, no lo hizo. g) LAP no ha violentado por lo tanto el MORDAZA de acceso universal. 2. Infracciones relativas a obstaculos o impedimentos a la supervision - Articulo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas:

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El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas establece: Articulo 31º.- Obstaculo o impedimento a la supervision Las Entidades Prestadoras que, a traves de cualquier medio, accion u omision obstaculicen o impidan la realizacion de las actividades y tareas de verificacion de equipos, auditoria, supervision y fiscalizacion por el OSITRAN o por terceros que actuen con su autorizacion, incurriran en infraccion muy grave. El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas establece: Articulo 42º.- Incumplimiento de las normas y decisiones del OSITRAN Las Entidades Prestadoras que incumplan con las normas y decisiones de los organos competentes del OSITRAN, incurriran en infraccion muy grave, grave o leve, de conformidad con lo establecido por el Articulo 5º y demas disposiciones del presente Reglamento. El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones establece: Articulo 29º.- Incumplimiento de la obligacion de informar Las Entidades Prestadoras que se nieguen a suministrar informacion al OSITRAN sobre materias de su competencia, o a terceros que actuen con su autorizacion, que se les MORDAZA requerido por escrito, incurriran en infraccion muy grave. En el numeral 2.1.1. del Anexo 3 y 1.28. del Anexo 14 del Contrato de Concesion, ya se hacen referencias al servicio de Taxi, el mismo que se presto en el AIJC MORDAZA del inicio de la vigencia de la concesion.

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