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Pág. 214282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 órgano supervisor competente en contra de la empresa concesionaria, con el fin de actuar con transparencia y permitir a aquellos que se sientan presumiblemente vulne- rados en sus derechos y para facilitar al regulador la ob- tención de información que le pueda ser útil en el proceso de resolución de los procedimientos administrativos san- cionadores que inicia en contra de sus Entidades Presta- doras, OSITRAN ha recibido, de manera oficiosa, todos los escritos presentados por la empresa Business Remis- se SAC, que sin ser parte en el presente procedimiento, ha aportado información y ha esgrimido argumentos que han sido debidamente tomados en cuenta por este órgano re- solutivo. Los principales argumentos expuestos por la empresa Business Remisse S.A. en los diversos escritos presenta- dos ante OSITRAN son los que a continuación se detallan: 1. El punto 3 -“Propósito del contrato” de las Bases de la subasta del servicio de Taxi Remisse (ordinario)7, esta- blecía que LAP podría haber optado por adjudicar el servi- cio de Taxi Remisse Ejecutivo a Business Remisse S.A., por cuanto dicha empresa obtuvo al segundo lugar en el proceso de subasta de Taxi Remisse Ordinario, de confor- midad con lo que establecían las Bases. 2. Si embargo, LAP ha otorgado el servicio a una de las empresas que fuera descalificada en el proceso de subas- ta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, en virtud a un nuevo proceso de selección realizado directa por invita- ción. 3. LAP no publicó los resultados de los procesos de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo en ningún diario. 4. LAP no le ha comunicado las condiciones para pres- tar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, habiéndose de- clarado desierto el proceso de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, a pesar de que BR quedó en segundo lugar en la subasta del servicio de Taxi Remisse Ordinario. 5. BR podía haber concursado con otras empresas en el proceso de adjudicación directa por invitación. 6. De acuerdo al Anexo 5 del Contrato de Concesión, OSITRAN es el órgano encargado de supervisar la ejecu- ción de los procesos de subasta y contratación con terce- ros a que alude dicho contrato. 7. Dicha fiscalización deberá cautelar los intereses del Concedente y CORPAC S.A., así como la libre concurren- cia de postores. 8. El numeral 2.3. del Contrato de Concesión establece en el rubro de locales y servicios comerciales, que LAP debe realizar procedimientos de subasta. 9. El apéndice 4 del Anexo 5, establece en el numeral 2.3., relativo a “Locales y servicios comerciales”, la obliga- ción de LAP de realizar subastas para los mismos, consig- nando el ítem 3 de dicho apéndice, a los Taxis Autorizados. 10. LAP debe convocar a un nuevo proceso de subasta para adjudicar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. 11. El Aprovechamiento Económico que otorga el con- trato de concesión a LAP debe hacerse de acuerdo a lo que establecen el contrato y las Leyes Aplicables. 12. LAP no tiene libertades absolutas de contratación con relación al aeropuerto, pues el mismo es un bien de uso público. 13. La naturaleza del contrato exige que se interprete los derechos del concesionario de manera restrictiva. 14. El numeral 2.3. del apéndice 4 del Anexo 5 estable- ce expresamente que el concesionario realizará subastas al mejor postor tendientes a la asignación de locales y al cobro de una renta, ya sea fija o un porcentaje de las ven- tas. 15. Los mostradores que utilizan las empresas de Taxi Remisse son locales, por lo que no se entiende por qué la DTIT considera a los counters de aerolíneas como locales y a los mostradores a que se ha hecho referencia no se los considera así. 16. La función de OSITRAN con relación a las subas- tas es ex ante y no ex post, ya que el propósito exclusivo es cautelar los intereses del Concedente y de CORPAC S.A., no se trata de cautelar los intereses de usuarios, in- versionistas y del Estado. 17. OSITRAN debe garantizar la libre concurrencia de postores.7“EL CONCESIONARIO planea otorgar un solo contrato para la provisión de servicios de Taxi Remisse. Al mismo tiempo, el CONCESIONARIO adminis- trará un segundo concurso para otorgar un contrato para la provisión de servicios de Taxi Remisse Ejecutivo. En caso de que el segundo concurso no produzca un ganador, el CONCESIO- NARIO podrá otorgar un segundo contrato para la provisión de los servicios de Taxi Remisse el operador que tendrá el segundo puntaje más alto en el presente concurso. En este caso el ganador del presente concurso tendrá la opción de seleccionar la ubicación de sus mostradores dentro de los identificados en los planos 1 y 2.” (Cita textual, en resaltado es nuestro).18. Existe una colusión entre los postores de la subas- ta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. 19. Existen elementos para pensar que se ha produci- do la conducta estipulada en el literal i) del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, adicionado por el Artículo 12º del D.L. Nº 807. I.7. Resolución de Gerencia Nº 002-2001-GG-OSI- TRAN/PAS EXP. 005: Por la referida Resolución, se señaló que: 1. LAP no ha incumplido con el principio de acceso uni- versal en atención a que no estaba obligado a realizar un proceso de subasta pública, ni a realizar una segunda su- basta pública cuando la primera se declaró desierta; 2. LAP no ha obstaculizado o impedido las labores de supervisión, pues no tenía obligación de someter a apro- bación de OSITRAN la adjudicación del servicio de Taxi Remisse directa por invitación; 3. LAP no ha incumplido normas ni decisiones de OSI- TRAN, pues en el presente caso no está en discusión el incumplimiento de una norma ni una decisión de OSITRAN, sino que las observaciones formuladas a las bases, única- mente deben ser consideradas como “recomendaciones”; 4. LAP no ha incumplido la obligación a informar pues no obstante el retraso en que incurrió, la información fue finalmente entregada; 5. LAP sí ha incurrido en una demora en el suministro de la información, lo que ha sido reconocido por el propio LAP, y además no ha sido justificada la demora. 6. A efectos de determinar el monto de la sanción se evaluaron los aspectos cuantitativo y cualitativo. En cuan- to al aspecto cuantitativo LAP incurrió en 19 días calenda- rio de retraso en la entrega de la información, y en cuanto al aspecto cualitativo, se debe considerar que LAP se so- metió voluntariamente al mecanismo de subastas y en la mayoría de los casos remitió información oportuna a OSI- TRAN. 7. También señalan que no se produjo en el proceso de adjudicación del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, nin- guna lesión al proceso competitivo que enfrenta dicho ser- vicio. Por tal razón, imponen una sanción de 31 UITs. I.8. Escrito de Apelación de Lima Airport Partners S.R.L: Por escrito de fecha 30 de octubre de 2001, LAP inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Nº 002- 2001-GG-OSITRAN, únicamente en el extremo referido al fallo contenido en dicha resolución por considerar que el mismo no es consecuente con la argumentación en la cual se fundamenta, sustentando su afirmación en lo siguiente: 1. Con relación al Artículo 30º del Reglamento de Co- bro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSITRAN, mediante la aplicación del cual se pretende san- cionar a LAP, señalan que su interpretación debe realizar- se en forma conjunta con el Artículo 29º, a fin de determi- nar el alcance de la infracción que se pretende sancionar;