Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

organo supervisor competente en contra de la empresa concesionaria, con el fin de actuar con transparencia y permitir a aquellos que se sientan presumiblemente vulnerados en sus derechos y para facilitar al regulador la obtencion de informacion que le pueda ser util en el MORDAZA de resolucion de los procedimientos administrativos sancionadores que inicia en contra de sus Entidades Prestadoras, OSITRAN ha recibido, de manera oficiosa, todos los escritos presentados por la empresa Business Remisse SAC, que sin ser parte en el presente procedimiento, ha aportado informacion y ha esgrimido argumentos que han sido debidamente tomados en cuenta por este organo resolutivo. Los principales argumentos expuestos por la empresa Business Remisse S.A. en los diversos escritos presentados ante OSITRAN son los que a continuacion se detallan: 1. El punto 3 -"Proposito del contrato" de las Bases de la subasta del servicio de Taxi Remisse (ordinario)7 , establecia que LAP podria haber optado por adjudicar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo a Business Remisse S.A., por cuanto dicha empresa obtuvo al MORDAZA lugar en el MORDAZA de subasta de Taxi Remisse Ordinario, de conformidad con lo que establecian las Bases. 2. Si embargo, LAP ha otorgado el servicio a una de las empresas que fuera descalificada en el MORDAZA de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, en virtud a un MORDAZA MORDAZA de seleccion realizado directa por invitacion. 3. LAP no publico los resultados de los procesos de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo en ningun diario. 4. LAP no le ha comunicado las condiciones para prestar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, habiendose declarado desierto el MORDAZA de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, a pesar de que BR quedo en MORDAZA lugar en la subasta del servicio de Taxi Remisse Ordinario. 5. BR podia haber concursado con otras empresas en el MORDAZA de adjudicacion directa por invitacion. 6. De acuerdo al Anexo 5 del Contrato de Concesion, OSITRAN es el organo encargado de supervisar la ejecucion de los procesos de subasta y contratacion con terceros a que alude dicho contrato. 7. Dicha fiscalizacion debera cautelar los intereses del Concedente y CORPAC S.A., asi como la libre concurrencia de postores. 8. El numeral 2.3. del Contrato de Concesion establece en el rubro de locales y servicios comerciales, que LAP debe realizar procedimientos de subasta. 9. El apendice 4 del Anexo 5, establece en el numeral 2.3., relativo a "Locales y servicios comerciales", la obligacion de LAP de realizar subastas para los mismos, consignando el item 3 de dicho apendice, a los Taxis Autorizados. 10. LAP debe convocar a un MORDAZA MORDAZA de subasta para adjudicar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. 11. El Aprovechamiento Economico que otorga el contrato de concesion a LAP debe hacerse de acuerdo a lo que establecen el contrato y las Leyes Aplicables. 12. LAP no tiene libertades absolutas de contratacion con relacion al aeropuerto, pues el mismo es un bien de uso publico. 13. La naturaleza del contrato exige que se interprete los derechos del concesionario de manera restrictiva. 14. El numeral 2.3. del apendice 4 del Anexo 5 establece expresamente que el concesionario realizara subastas al mejor postor tendientes a la asignacion de locales y al cobro de una renta, ya sea fija o un porcentaje de las ventas. 15. Los mostradores que utilizan las empresas de Taxi Remisse son locales, por lo que no se entiende por que la DTIT considera a los counters de aerolineas como locales y a los mostradores a que se ha hecho referencia no se los considera asi. 16. La funcion de OSITRAN con relacion a las subastas es ex ante y no ex post, ya que el proposito exclusivo es cautelar los intereses del Concedente y de CORPAC S.A., no se trata de cautelar los intereses de usuarios, inversionistas y del Estado. 17. OSITRAN debe garantizar la libre concurrencia de postores.

18. Existe una colusion entre los postores de la subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. 19. Existen elementos para pensar que se ha producido la conducta estipulada en el literal i) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, adicionado por el Articulo 12º del D.L. Nº 807. I.7. Resolucion de Gerencia Nº 002-2001-GG-OSITRAN/PAS EXP. 005: Por la referida Resolucion, se senalo que: 1. LAP no ha incumplido con el MORDAZA de acceso universal en atencion a que no estaba obligado a realizar un MORDAZA de subasta publica, ni a realizar una MORDAZA subasta publica cuando la primera se declaro desierta; 2. LAP no ha obstaculizado o impedido las labores de supervision, pues no tenia obligacion de someter a aprobacion de OSITRAN la adjudicacion del servicio de Taxi Remisse directa por invitacion; 3. LAP no ha incumplido normas ni decisiones de OSITRAN, pues en el presente caso no esta en discusion el incumplimiento de una MORDAZA ni una decision de OSITRAN, sino que las observaciones formuladas a las bases, unicamente deben ser consideradas como "recomendaciones"; 4. LAP no ha incumplido la obligacion a informar pues no obstante el retraso en que incurrio, la informacion fue finalmente entregada; 5. LAP si ha incurrido en una demora en el suministro de la informacion, lo que ha sido reconocido por el propio LAP, y ademas no ha sido justificada la demora. 6. A efectos de determinar el monto de la sancion se evaluaron los aspectos cuantitativo y cualitativo. En cuanto al aspecto cuantitativo LAP incurrio en 19 dias calendario de retraso en la entrega de la informacion, y en cuanto al aspecto cualitativo, se debe considerar que LAP se sometio voluntariamente al mecanismo de subastas y en la mayoria de los casos remitio informacion oportuna a OSITRAN. 7. Tambien senalan que no se produjo en el MORDAZA de adjudicacion del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, ninguna lesion al MORDAZA competitivo que enfrenta dicho servicio. Por tal razon, imponen una sancion de 31 UITs. I.8. Escrito de Apelacion de MORDAZA Airport Partners S.R.L: Por escrito de fecha 30 de octubre de 2001, LAP interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0022001-GG-OSITRAN, unicamente en el extremo referido al fallo contenido en dicha resolucion por considerar que el mismo no es consecuente con la argumentacion en la cual se fundamenta, sustentando su afirmacion en lo siguiente: 1. Con relacion al Articulo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSITRAN, mediante la aplicacion del cual se pretende sancionar a LAP, senalan que su interpretacion debe realizarse en forma conjunta con el Articulo 29º, a fin de determinar el alcance de la infraccion que se pretende sancionar;

7

"EL CONCESIONARIO planea otorgar un solo contrato para la provision de servicios de Taxi Remisse. Al mismo tiempo, el CONCESIONARIO administrara un MORDAZA concurso para otorgar un contrato para la provision de servicios de Taxi Remisse Ejecutivo. En caso de que el MORDAZA concurso no produzca un ganador, el CONCESIONARIO podra otorgar un MORDAZA contrato para la provision de los servicios de Taxi Remisse el operador que tendra el MORDAZA puntaje mas alto en el presente concurso. En este caso el ganador del presente concurso tendra la opcion de seleccionar la ubicacion de sus mostradores dentro de los identificados en los planos 1 y 2." (Cita textual, en resaltado es nuestro).

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