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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 214360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 didas en el Artículo 41º, incisos b) y d) de la LMV, incluyen- do sus nombres, cargos o relación, fecha de incorporación y de cese, de ser el caso. Dicha información deberá estar a disposición de CONASEV. IV. REGLAS ESPECÍFICAS (Murallas Chinas).- La Sociedad Administradora y el Custodio deberán es- tablecer reglas específicas que impidan el flujo indebido de información privilegiada, debiendo tomar en consideración lo siguiente: a) Establecer las medidas de seguridad o barreras de información, que eviten el flujo indebido de informa- ción privilegiada, como por ejemplo: restringir el uso de celulares, archivo de actas u otra información relevante, restricciones a la presencia de personas distintas a los miembros del Comité de Inversiones en las sesiones que éstos realicen, restricciones de acceso a los sistemas informáticos. b) Establecer qué áreas deberán estar separadas entre sí, como por ejemplo: el lugar de sesión del Comité de In- versiones, el lugar de ejecución de las operaciones. c) Establecer controles para que las personas compren- didas en el ámbito de aplicación puedan efectuar inversio- nes por cuenta propia en diferentes activos susceptibles de ser adquiridos por los Fondos, incluyendo la compra- venta. Estos controles pueden incluir diferentes medidas como autorizaciones previas, limitaciones, obligación de negociación en mecanismos centralizados de negociación o a través de determinados agentes de intermediación, entre otros. d) Establecer de forma explícita, las prohibiciones se- ñaladas en el Artículo 43º de la LMV y las demás que con- sidere pertinentes. Dichas prohibiciones se aplicarán a las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación. e) Establecer mecanismos de información sobre las operaciones señaladas en el inciso c) precedente, las cua- les deberán ser comunicadas al órgano de seguimiento designado por la Sociedad Administradora y el Custodio, respectivamente. Estos mecanismos deberán considerar aspectos mínimos como la oportunidad y el medio de co- municación. f) Establecer reglas específicas a las demás personas comprendidas en el Artículo 42º, incisos a) y h) de la Ley del Mercado, en la medida que puedan tener acceso a in- formación privilegiada. V. CONFLICTOS DE INTERÉS.- La Sociedad Administradora y el Custodio, deberán contemplar como una exigencia de conducta, que las per- sonas que participan en la gestión del Fondo, así como las personas que le prestan servicios al Custodio relaciona- dos con el Fondo, se obliguen a priorizar en todo momento los intereses de éste, así como el de los partícipes, sobre sus propios intereses. A estos efectos deberá determinar en las normas inter- nas de conducta aquellos conflictos de interés genéricos o específicos en que pudieran incurrir las personas compren- didas en el ámbito de aplicación, derivados de sus relacio- nes familiares (p.e. que un pariente trabaje en la sección de inversiones de otra empresa), patrimonio personal (p.e. tener inversiones en activos susceptibles de ser adquiri- dos por el Fondo) y/o cualquier otra causa, así como las medidas o restricciones a adoptar para evitarlos, tales como impedir ciertas vinculaciones laborales. VI. CONTROL INTERNO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a las normas in- ternas de conducta, la Sociedad Administradora y el Cus- todio, deberán determinar el procedimiento de control a seguir, debiendo considerar por lo menos lo siguiente: 1. Recabar de cada una de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación, una carta con carácter de de- claración jurada, que contenga la siguiente información, como mínimo: a) Compromiso de no utilizar información privilegiada en su propio beneficio o de terceros. b) Obligación de preferir en todo momento los intereses del Fondo y de los partícipes.c) Compromiso de no utilizar la información no pública de los partícipes del Fondo, la cual comprende sus datos personales, número de cuotas suscritas, etc. d) La relación de sus parientes , la participación en el directorio de otras compañías, la propiedad indirecta en otras compañías y los potenciales conflictos de interés en que pudieran incurrir con el Fondo. La Sociedad Administradora y el Custodio deberán se- ñalar la periodicidad en la que se deberá actualizar la de- claración jurada. No obstante, cuando se produzca algún cambio de lo señalado en el inciso d) precedente, deberá disponer su inmediata actualización. 2. Establecer el procedimiento interno de comunicación y/o autorización previa de la adquisición o enajenación de valores por parte de las personas comprendidas en el ám- bito de aplicación. La Sociedad Administradora y el Custo- dio deberán determinar al órgano responsable de canali- zar la información y evaluarla, y/o otorgar la autorización respectiva. Para la solicitud de autorización previa deberá prever un plazo de antelación mínimo a la ejecución de la operación, así como la obligación que las solicitudes y la autorización correspondiente, deban realizarse en forma escrita. Esta información deberá incluirse en un archivo de justificantes. 3. Describir el método de control a seguir, indicando el órgano encargado de efectuar el seguimiento del cumpli- miento de las normas internas de conducta. 4. Establecer el órgano encargado de realizar las modi- ficaciones a las normas internas de conducta, las cuales deberán ser comunicadas previamente a su aplicación a CONASEV, para su conformidad. VII. RÉGIMEN INTERNO DE SANCIONES.- La Sociedad Administradora y el Custodio deberán tipifi- car en las normas internas de conducta las faltas o infraccio- nes derivadas de su incumplimiento, así mismo deberá esta- blecer un régimen de sanciones, su graduación y el órgano que será el encargado de evaluar las faltas, aplicar dichas sanciones y comunicar al responsable de control interno. ANEXO B CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL CUSTODIO El contrato de custodia celebrado por la Sociedad Ad- ministradora y el Custodio debe constar por escrito y con- signar los deberes y derechos de ambas partes, debiendo contener, por lo menos, la siguiente información mínima: 1. Las responsabilidades que le corresponde asumir al Custodio con la finalidad de cumplir las funciones y atribu- ciones conforme a lo dispuesto a la regulación que sobre la materia haya emitido CONASEV, debiendo prever cuan- do menos lo siguiente: a) Reponer los activos otorgados en custodia por la Sociedad Administradora en nombre del Fondo en cual- quier caso éstos resulten faltantes. b) Efectuar las transferencias de los activos de propie- dad del Fondo únicamente cuando la Sociedad Adminis- tradora le haya transmitido tal instrucción de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto y remitir a la Sociedad Administradora una confirmación de la ejecución de la instrucción. c) Realizar las acciones necesarias conducentes al ejer- cicio de los derechos correspondientes a los activos que componen la cartera del Fondo, así como todos aquellos actos que resulten necesarios para que los activos con- serven incólumes los derechos que representan. d) Registrar la titularidad de los activos de propiedad del Fondo en sus propios registros que para tal efecto ha creado. e) Verificar la titularidad de los activos de propiedad del Fondo. f) Comunicar a CONASEV cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones. g) Mantener en estricta reserva la información sobre el Fondo y sus partícipes que por motivo de sus funciones llegue a tener conocimiento. h) Trasladar los activos que componen la cartera del Fondo.