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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 214361 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 i) Remitir a la Sociedad Administradora un estado de cuenta sobre los saldos de las inversiones del Fondo, de acuerdo a la periodicidad que se haya acordado. j) Resarcir al Fondo, sus partícipes y a la Sociedad Administradora por cualquier daño o perjuicio que les oca- sione por el incumplimiento de las instrucciones debida- mente transmitidas por la Sociedad Administradora o del incumplimiento de otras obligaciones de carácter contrac- tual o legal. 2. Las disposiciones sobre restricciones al actuar del Custodio, medidas de cuidado y procedimientos de control de los activos de propiedad del Fondo que asume el Cus- todio, entre las cuales deberán consignar: a) Una cláusula de acuerdo a la cual, el Custodio ga- rantice la reposición de la integridad de los valores y dine- ro en efectivo bajo custodia, mediante la cobertura de una póliza de seguros contratada al efecto, así como a través de la adopción de mecanismos internos de seguridad. b) La obligación de discriminar los activos del Fondo de los demás activos de propiedad del Custodio, así como de los demás bienes de propiedad de otros clientes del Cus- todio. c) Mantener un archivo de la información sustentatoria de cada uno de los movimientos que se efectúen con los activos del Fondo, así como la información referida a la suscripción y rescate de las cuotas. d) Una cláusula mediante la cual se establezcan los procedimientos de sustitución del Custodio, en los térmi- nos fijado en el Reglamento de Fondos Mutuos. 3. Establecer las reglas aplicables al suministro conti- nuo de información relativa al Fondo entre ambas partes, para lo cual deberán señalar la oportunidad, el contenido mínimo y las personas autorizadas a realizar el envío de las instrucciones que la Sociedad Administradora imparta al Custodio, así como los medios a través de los cuales se comunicarán. ANEXO C NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LOS FONDOS En la publicidad de un Fondo, la Sociedad Administra- dora deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Hacer expresa mención de la denominación del Fon- do; b) Cuando se haga mención acerca de las característi- cas o ventajas del Fondo como alternativa de inversión, también deberá hacerse mención de los atributos de ries- go y liquidez que predominarán en sus inversiones. c) Las declaraciones respecto del objetivo y política de inversiones del Fondo, así como de los atributos de renta- bilidad, riesgo y liquidez de las inversiones del Fondo de- ben ser coherentes con lo establecido en el Reglamento de Participación. d) En la publicidad que se realice de las rentabilidades la administradora deberá observar lo siguiente: 1) No podrán hacerse proyecciones, ni anualizaciones del valor cuota. Tampoco podrá asegurarse rentabilidades, salvo en los casos que determine CONASEV. Sólo podrán publicitarse rentabilidades provenientes del precio de mer- cado de la cuota, y en la moneda en que está denominada la cuota del Fondo; 2) Para el efecto de dar publicidad a las rentabilidades, se deberá tener en cuenta que cuando el Fondo haya re- partido dividendos en efectivo, éstos deberán adicionarse al valor cuota de una fecha posterior a dicho hecho, de ser el caso 3) El tamaño de la fuente utilizada para dar publicidad a las rentabilidades debe ser el mismo para cada una de ellas. 4) Debe incluirse las siguientes declaraciones respec- to de la naturaleza del Fondo: “ El valor cuota del Fondo es determinado por las con- diciones de la oferta y demanda, dicho valor es variable debido a las expectativas de las inversiones y los cambios en las condiciones del mercado. La rentabilidad o ganan- cia obtenida en el pasado por el Fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro.” “La administradora gestiona las inversiones del Fondo por cuenta y riesgo de los propios inversionistas ”.5) Cuando se mencione a CONASEV en algún tipo de publicidad, deberá incluirse la siguiente frase: “La supervi- sión de CONASEV no implica que ésta recomiende o ga- rantice la inversión efectuada en un Fondo”. 6) Cualquier publicidad impresa debe señalar expresa- mente que la información contenida debe ser complemen- tada con la del Reglamento de Participación, indicando el lugar donde dichos documentos se encuentren disponibles para su consulta. En general, cuando se trate de publicidad impresa, los textos o requerimientos anteriores, deberán ser incluidos en forma destacada. ANEXO D CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN El Reglamento de Participación de cada Fondo deberá contener al menos la información que se detalla a conti- nuación. a) Información general para el inversionista a.1) Denominación del Fondo, de la Sociedad Adminis- tradora y, de ser el caso, del Custodio. La denominación del Fondo deberá guardar estrecha relación con el objetivo y la política de inversiones. a.2) Fecha en que se culminó la elaboración del Regla- mento de Participación; a.3) Nombre y firma de las personas responsables de la elaboración del documento, así como del principal fun- cionario administrativo, legal, contable y de finanzas de la Sociedad Administradora, a.4) En lugar destacado, dentro de la carátula del Re- glamento de Participación, el siguiente texto: “Este documento contiene la información sobre el Fon- do y la Administradora que el inversionista debe conocer para formarse un juicio fundado sobre la inversión que se le propone antes de decidir por la adquisición de cuotas del Fondo, siendo su responsabilidad cualquier decisión que tome. Las inversiones del Fondo se realizan por cuenta y ries- go de los propios inversionistas. La Administradora se en- carga de la gestión profesional de los recursos del Fondo. La Administradora se responsabiliza de la aplicación de la política de inversiones, la cual es de cumplimiento obliga- torio. La Administradora es responsable del contenido del presente documento. El Fondo no ofrece pagar intereses ni garantiza una tasa fija de rendimiento sobre la inversión en las cuotas de El Fondo. El valor de las inversiones del Fondo es variable y, por consiguiente, también es variable los resultados y rendi- mientos que pueda generar el Fondo. Por ello, no es posible asegurar que el inversionista o partícipe del Fondo obtendrá en el futuro una rentabilidad determinada o que el valor de cuota del Fondo alcanzará un valor predeterminado. Las características fundamentales del Fondo se apre- cian en el objetivo y política de inversiones, en los factores de riesgo de sus inversiones, la política de endeudamien- to, el régimen tributario, así como los costos derivados de su gestión, entre otros. El Fondo está inscrito en el Registro Público del Merca- do de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que CONASEV re- comiende la suscripción de sus cuotas u opine favorable- mente sobre la rentabilidad o calidad de las inversiones del Fondo. La Administradora no es una entidad bancaria.” b) Información sobre el Fondo Respecto al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley, deberá precisarse, cuando co- rresponda, lo siguiente: b.1) Indicación del objetivo del Fondo, debiendo seña- larse de manera general las actividades económicas, bie- nes, activos, derechos, operaciones o proyectos en los que predominantemente se invertirán los recursos del Fondo, el plazo u horizonte temporal en que se espera que los recursos invertidos por el Fondo puedan recuperarse, así como, de manera general y clara, el grado de riesgo y liqui- dez que predominará en las inversiones del Fondo y las demás características relevantes de inversiones.