TEXTO PAGINA: 25
Pág. 214483 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-CEPAD-MPC, prove- niente de la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Can- chis, mediante el cual se determina haber mérito para ins- taurar procesos administrativos a funcionarios y ex funcio- narios de la Municipalidad Provincial de Canchis; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Auditora Manuel Quispe & Asociados, mediante los Informes Nº 013-2001-AFO-MQ&A, 009-2001- AFO-MQ&A, 012-2001-AFO-MQ&A, 008-2001-AFO-MQ&A, 011-2001-AFO-MQ&A, 007-2001-AFO-MQ&A, 010-2001-AFO- MQ&A y 006-2001-AFO-MQ&A, presenta el resultado del exa- men financiero operativo de la Municipalidad Provincial de Can- chis, correspondiente a los períodos 1996, 1997, 1998 y 1999, documentos que fueron derivados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, mediante Informe de VISTO, ha deter- minado que existe mérito para instaurar proceso adminis- trativo a funcionarios y Ex Funcionarios de la Municipali- dad Provincial de Canchis, encontrando las siguientes ob- servaciones: 1.- CPC Nieves Delia Rios Carita (del 2.ENE.98 al 31.DIC.98), ex Jefa de la Oficina de Contabilidad y Te- sorería, a) Por no haber determinado y contabilizado la provi- sión de beneficios sociales en forma regular, durante el período de su permanencia en el cargo; ocasionando que los rubros de Beneficios Sociales y Patrimonio neto de la información financiera mensual se presente distorsionado, hechos con los que incumplió sus funciones de "Progra- mar, Organizar, Ejecutar y Controlar la Aplicación de la Con- tabilidad Gubernamental Integrada, en conformidad con las disposiciones vigentes" y "Controlar y mantener actualiza- do bajo responsabilidad la información contable, económi- ca, financiera y los estados presupuestarios, confeccionan- do todos los formatos y documentos señalados en las Nor- mas de Contabilidad Gubernamental, simplificación de pro- cedimientos contables y otros dispositivos legales vigen- tes, para ser presentados en su oportunidad a Alcaldía y Dirección Municipal", establecidos en el Art. 46º del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Municipal Nº 070-MPC-93 del 24.DIC.93. b) Período (1.ENE.98 al 31.Dic.98), por no haber realiza- do la conciliación de los saldos e importes expuestos en la información Financiera y Presupuestal del ejercicio de 1998; los mismos que fueron utilizados como base para la prepara- ción de la información Presupuestal, ocasionando incertidum- bre y falta de confiabilidad en grado suficiente de los Estados Presupuestarios, incumpliendo sus deberes funcionales es- tablecidos en los incisos a), e) y f) del numeral 028 del Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 130-MPC-95 del 22.Dic.95, la cual esta- blece: "Supervisar y evaluar el sistema contable y la ejecu- ción presupuestal a nivel municipal", "Evaluar la ejecución presupuestal del programa de inversiones y recomendar las medidas de reprogramación" y "Coordinar y consolidar las áreas de fondos, bienes y presupuesto"; Asimismo, sus obli- gaciones establecidas en los Artículos 1º y 3º de la Resolu- ción Nº 008-97-EF/93.01 del 26.ENE.97 del Consejo Norma- tivo de Contabilidad, que preceptúa la obligación del Conta- dor Público en el ejercicio profesional, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad; y que en caso de el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil. c) Por no haber realizado el ajuste por corrección mo- netaria de los terrenos, por el deficiente cálculo del ajuste de los edificios materia de observación hasta por el monto neto de S/. 636 405,00 y, por no haber realizado eficiente- mente el cálculo y la determinación y contabilización de la depreciación acumulada, existiendo una diferencia de S/. 37 486.00 antes de firmar y autorizar los Estados Finan- cieros de 1997; ocasionando que el rubro de Inmuebles, Maquinarias y Equipos y el Resultado del Ejercicio de la información financiera se presente distorsionado, hasta por los importes indicados, hechos con los que incumplió sus funciones establecidas en el Art. 44º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Municipal Nº 070-MPC-93 del 24.Dic.93, la cual establece: "La Oficina de Contabilidad y Tesorería es la encargada de registrar los sistemas contables, para centralizar, consoli- dar y elaborar los estados económicos, financieros de laMunicipalidad, de acuerdo a la Contabilidad Gubernamen- tal, simplificación de procedimientos contables y otros dis- positivos legales". d) Por haber autorizado con su firma los Estados Finan- cieros de 1997, sin haber revisado y evaluado previa de los saldos e importes, lo que hubiera permitido determinar y con- tabilizar la provisión de cuentas de cobranza dudosa, y la re- clasificación de los mismos al cierre del ejercicio 1997; he- chos con los que incumplió sus funciones de "Programar, Organizar, Ejecutar y Controlar la Aplicación de la Contabili- zación Gubernamental Integrada, en conformidad con las dis- posiciones vigentes" y "Controlar y mantener actualizado bajo responsabilidad la información contable, económica, financiera y los estados presupuestarios, confeccionando todos los for- matos y documentos señalados en las Normas de Contabili- dad Gubernamental, simplificación de procedimientos conta- bles y otros dispositivos legales vigentes, para ser presenta- dos en su oportunidad a Alcaldía y Dirección Municipal", es- tablecidos en el Art. 46º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Municipal Nº 070- MPC-93 del 24.DIC.93. e) Por haber autorizado con su firma los Estados Fi- nancieros de 1997, sin haber revisado y evaluado previa de los saldos e importes, lo que hubiera permitido determi- nar y contabilizar la provisión de beneficios sociales en for- ma correcta al cierre del ejercicio 1997; hechos con los que incumplió sus funciones de "Programar, Organizar, eje- cutar y controlar la aplicación de la Contabilidad Guberna- mental Integrada, en conformidad con las disposiciones vigentes" y "Controlar y mantener actualizado bajo respon- sabilidad la información contable, económica, financiera y los estados presupuestales, confeccionando todos los for- matos y documentos señalados en las Normas de Conta- bilidad Gubernamental, simplificación de procedimientos contables y otros dispositivos legales vigentes, para ser presentados en su oportunidad a Alcaldía y Dirección Mu- nicipal", establecidos en el Art. 46º del Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado mediante Resolución Municipal Nº 070-MPC-93 del 24.Dic.93. f) Por no haber realizado la conciliación de los saldos e importes expuestos en el Balance de Ejecución Presupues- tal con relación a las cifras presentadas en los Estados Financieros (Balance General y Estado de Gestión) del ejer- cicio 1997; ocasionando incertidumbre y falta de confiabili- dad en grado suficiente de los documentos antes mencio- nados, incumpliendo sus deberes funcionales establecidos en los incisos a), e) y f) del numeral 028 del Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 130-MPC-95 del 22.Dic.95, la cual estable- ce: "Supervisar y evaluar el sistema contable y la ejecu- ción presupuestal a nivel municipal", "Evaluar la ejecución presupuestal del programa de inversiones y recomendar las medidas de reprogramación" y "Coordinar y consolidar las áreas de fondos, bienes y presupuesto". Asimismo, sus obligaciones establecidas en los Artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 008-97-EF/93-01 del 26.ENE.97 del Conse- jo Normativo de Contabilidad, que preceptúa la obligación del Contador Público en el ejercicio profesional, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la co- rrecta aplicación de las Normas Internacionales de Conta- bilidad; y que en caso de el comportamiento de culpa inex- cusable a que se refiere el Código Civil. 2.- Ing. Efraín Solórzano Frisancho, ex Jefe de la Dirección de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, (97- 98) a) Por no haber dispuesto la implantación de un archivo organizado de la Dirección a su cargo, por no haber dis- puesto la entrega de la documentación inherente a la ejecu- ción de los proyectos ejecutados durante el período de 1998; incumpliendo sus funciones y obligaciones de aplicar la Re- solución de Contraloría Nº 195-88-CG y las normas admi- nistrativas dentro de la Dirección a su cargo, evaluando la eficiencia, rendimiento y disciplina del personal a su cargo. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas lega- les de carácter general y disposiciones municipales en ma- teria de desarrollo urbano. Cautelar el cumplimiento del Re- glamento de construcciones, y supervisar a los residentes de cada proyecto, conforme se establece en los Arts. 60º, 61º y 63º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Municipal Nº 070-93-MPC del 24.Dic.93 y los incisos b), d), e), h) y j) del numeral 060 del Manual de Organización y Funciones aprobado median- te Resolución de Alcaldía Nº 130-95-MPC del 22.Dic.95. b) Por no haber dispuesto la implantación de un archivo organizado de la Dirección a su cargo, por no haber dis-