Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

disponer la realizacion de todos los actos que conduzcan a determinar las causas del accidente, a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar su repeticion. Articulo 306º.- La Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion establece las normas reglamentarias de su organizacion y funciones y esta encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronauticos. La investigacion de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" de este Reglamento. Articulo 307º.- Una vez concluida la investigacion, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion emite un informe final que contiene las conclusiones sobre las probables causas del accidente o del incidente, en su caso y las recomendaciones de las acciones tendientes a evitar su repeticion. El informe final tiene caracter publico. El informe final a que se refiere el parrafo anterior, no esta orientado a determinar responsabilidades. La DGAC dispone y adopta las acciones correspondientes en merito al resultado de la investigacion. La informacion y documentacion que sustenta el informe final, tienen caracter reservado y solo pueden ser entregados a la autoridad judicial que asi lo disponga. Articulo 308º.- Toda persona que toma conocimiento de un accidente o incidente de aviacion tiene la obligacion de comunicarlo, por el medio mas rapido, a la autoridad mas proxima e igualmente tiene la misma obligacion, en caso de tener conocimiento de la existencia de restos de una aeronave. La primera autoridad que se constituye en el lugar de los hechos toma bajo su responsabilidad la aeronave, los equipajes, la carga y el correo y provee lo necesario para la proteccion y MORDAZA de los pasajeros y la tripulacion, comunicando de inmediato al MTC, debiendo asimismo adoptar las medidas necesarias para proteger el lugar donde ocurrio el accidente o se encontraron los restos de la aeronave accidentada, hasta la llegada del personal encargado de la investigacion. Al prestar MORDAZA a los pasajeros y a la tripulacion debe tratar de no destruir las pruebas que permitan investigar las causas que ocasionaron el accidente. Articulo 309º.- La autoridad encargada de la vigilancia de una aeronave accidentada impide la intervencion de personas no autorizadas. La Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion es la unica autoridad que puede disponer o autorizar la remocion de la aeronave o de sus restos, de los elementos afectados y de los objetos que pudieran haber concurrido a producir el accidente, excepto cuando: a) Resulte necesario para auxiliar a las personas lesionadas o a las que se encuentren atrapadas entre los restos de la aeronave. b) Sea necesario en beneficio de la seguridad publica. c) La aeronave constituya un riesgo u obstruccion del MORDAZA aereo. d) Sea necesario obtener elementos o datos para iniciar la investigacion y los mismos pudieran perderse por las condiciones meteorologicas, el estado fisico del area o por el paso del tiempo. Articulo 310º.- Las autoridades, instituciones, personas naturales y los representantes legales de las personas juridicas tienen la obligacion de declarar o proporcionar los informes que les requiera la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, en todo lo que se relacione con un accidente o incidente de aviacion. Articulo 311º.- Cuando ocurre un accidente o incidente en el extranjero con participacion de aeronaves de matricula peruana, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion designa a sus representantes conforme a los convenios internacionales vigentes, en los que el Estado es parte. Articulo 312º.- La prohibicion de remover los restos, despojos y elementos de prueba no impide en caso alguno la intervencion que corresponde, conforme a ley, al Poder Judicial, al Ministerio Publico o a las autoridades policiales. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, la intervencion de esas autoridades debe efectuarse en coordinacion con la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a fin de evitar la desaparicion o alteracion de pruebas o indicios relevantes para la investigacion. Articulo 313º.- Si fuese indispensable proceder a la remocion de los restos de una aeronave accidentada a efectos de proceder al salvamento de personas, MORDAZA de la

intervencion de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, se debera resguardar el mayor numero posible de pruebas o indicios relevantes para la investigacion, conservando los elementos o equipos de la tripulacion y pasajeros, inventariandolos o individualizandolos en la forma mas precisa posible, indicandose la posicion y estado en que se encontraban, efectuando un croquis con su ubicacion en la MORDAZA del accidente y obteniendo la documentacion grafica suficiente.

TITULO XVI INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 314º.- Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones a la Ley de Aeronautica Civil y sus disposiciones reglamentarias y a las disposiciones normativas que emita la DGAC seran impuestas mediante Resolucion Directoral por el Director General de Aeronautica Civil, a recomendacion de la Junta de Infracciones. Articulo 315º.- La Junta de Infracciones esta constituida por: - El Director de Circulacion Aerea de la DGAC, quien la presidira, - El Director de Seguridad Aerea de la DGAC; y, - El Director de la Oficina de Asesoria Legal de la DGAC. Articulo 316º.- Las presuntas infracciones seran sometidas ante la Junta de Infracciones por el Presidente de la misma; previa evaluacion de las mismas, a fin de determinar la existencia de indicios para poder dar lugar al inicio del MORDAZA administrativo correspondiente. La Junta de Infracciones podra solicitar informes o asesoria a personal profesional y tecnico especializado tanto del sector publico como privado. Articulo 317º.- La Junta de Infracciones notificara al presunto infractor mediante Oficio, el cual para ejercer su derecho de defensa, debera presentar su descargo por escrito en el termino no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, salvo que por motivos de fuerza mayor, a solicitud del presunto infractor, la Junta de Infracciones le conceda mediante oficio, nueva fecha para la MORDAZA del respectivo descargo. Vencido el plazo con descargo o sin el, la Junta de Infracciones se reunira y evaluara las evidencias y elementos de juicio necesarios, procediendo a emitir su dictamen, previo analisis y conclusiones, con las recomendaciones que considere pertinentes. Articulo 318º.- Segun la naturaleza y circunstancias de la infraccion, la DGAC podra establecer medidas preventivas destinadas a salvaguardar la seguridad de las operaciones, asi como la comision de nuevas infracciones, danos a terceros, entre otros. Articulo 319º.- La tipificacion de las infracciones sera establecida en la reglamentacion que sobre el MORDAZA administrativo de Junta de Infracciones se aprueba mediante Resolucion Ministerial del MTC.

TITULO XVII PRESCRIPCION
Articulo 320º.- El plazo previsto en el literal a) del Articulo 164º de la Ley, es de aplicacion para la accion de indemnizacion por danos causados a los efectos personales.

TITULO XVIII OTRAS ACTIVIDADES AERONAUTICAS
Articulo 321º.- Los aeroclubes se constituyen como asociaciones civiles con la finalidad de promover y difundir entre sus asociados la practica del vuelo y otras disciplinas aerodeportivas con fines recreativos, deportivos o de instruccion, asi como el conocimiento de las materias conexas a la actividad aeronautica civil. Las actividades de instruccion se sujetan a las regulaciones establecidas por la DGAC. Articulo 322º.- Los aeroclubes deben contar con las instalaciones, equipos, material, personal y demas medios exigidos por la DGAC. Asimismo, deben demostrar a traves de sus registros contables, que los ingresos provenientes de las actividades y servicios prestados son destinados exclusivamente al financiamiento de sus actividades institucionales.

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