Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ii) Los pasajeros, por un monto no inferior al minimo establecido en el Articulo 267º del presente Reglamento. b) Una MORDAZA cobertura de responsabilidad civil que cubra el exceso del monto minimo de los danos causados indicado en el Articulo 267º del presente Reglamento. Articulo 290º.- Las coberturas minimas que estan obligados a contratar los explotadores aereos, por los danos causados a terceros en la superficie, se determinan en funcion al peso MORDAZA de despegue de la aeronave, de acuerdo a la siguiente escala: a) Para aeronaves con peso MORDAZA de despegue de hasta 30,000 Kg. la suma de 30 DEG por cada kilogramo. b) Para aeronaves de peso superior a 30,001 Kg. la suma de 900,000 DEG mas 40 DEG por cada kilogramo que exceda los 30,000 Kg. Articulo 291º.- Para el transporte aereo internacional la cobertura de los seguros, no es menor que los limites de responsabilidad establecidos en los convenios o protocolos internacionales que rigen sobre la materia, ratificados por el Peru y vigentes al momento que se produce el hecho que cause el dano. Articulo 292º.- Ninguna aeronave puede volar sin acreditar ante la DGAC la correspondiente cobertura de seguros. El incumplimiento de lo dispuesto en este Articulo da lugar a la inmediata suspension de las operaciones de la aeronave. Articulo 293º.- Los contratos de seguros exigidos en la Ley y el presente Reglamento, deben tener como condicion que el asegurador de aviso oportuno e inmediato a la DGAC, de cualquier modificacion o de la suspension o cancelacion de las polizas de seguros por incumplimiento de pago en las primas o cualquier otra circunstancia. Son responsables solidariamente el transportador y la empresa de seguros correspondiente, en caso de ocurrir un accidente aereo y no haber comunicado el asegurador la modificacion o la suspension o cancelacion de la cobertura.

a) Cuando las operaciones de busqueda, asistencia y salvamento estan garantizadas en mejores condiciones; b) Cuando su participacion en tales operaciones ponga en evidente peligro al personal que participe en ellos; c) Cuando no hubiese posibilidades de prestar una ayuda util y oportuna. Articulo 299º.- La DGAC puede autorizar el ingreso de aeronaves civiles extranjeras para fines de busqueda, asistencia y salvamento, siempre que las circunstancias lo requieran, de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales. Articulo 300º.- Los explotadores de aeronaves, las entidades y las personas naturales o juridicas que participen directamente en operaciones de busqueda aeronautica, presten asistencia o salven personas, tienen derecho a ser retribuidos por los gastos efectuados, asi como tambien a ser indemnizados por los danos que se producen como consecuencia de estas operaciones. Las indemnizaciones y reembolsos estan a cargo del explotador de la aeronave socorrida y no pueden exceder, en conjunto, al valor de reposicion que tenia la aeronave socorrida MORDAZA de producirse el hecho. Articulo 301º.- El Ministerio de Defensa, a traves de la Fuerza Aerea del Peru, como organo encargado de la direccion y organizacion de las operaciones de busqueda, asistencia y salvamento, y a pedido de parte, otorga las constancias correspondientes a la participacion directa de los explotadores de aeronaves, las entidades y las personas naturales o juridicas en tales operaciones.

TITULO XV INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION
Articulo 302º.- Se entiende por accidente de aviacion todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intencion de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, o b) La aeronave sufre danos o roturas estructurales, o c) La aeronave desaparece o es totalmente destruida. Se entiende por incidente de aviacion todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Articulo 303º.- La investigacion de accidentes de aviacion es de interes publico. Corresponde al MTC a traves de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional. Articulo 304º.- La Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion es un organo permanente e independiente de la DGAC. Se constituye por Resolucion Ministerial del MTC y esta integrada por cinco (5) miembros debidamente capacitados: a) Un representante del Ministro, quien actuara como Presidente. b) Un abogado designado para tal efecto, quien actuara como Secretario. c) Un (1) especialista en operaciones aereas. d) Un (1) especialista en aeronavegabilidad. e) El Jefe del Plan Nacional de Busqueda y Salvamento. La Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion puede considerar la inclusion de personal adicional especializado que sea requerido, para que forme parte de la investigacion, entre los cuales se encuentran: a) Un especialista en control de MORDAZA aereo. b) Un especialista en meteorologia. c) Un medico especialista en patologia de aviacion. d) Un medico especialista en medicina de aviacion. Articulo 305º.- La Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion esta facultada para citar a testigos, peritos y asesores, pedir informes, coordinar con las autoridades del sector publico nacional y del sector privado y

TITULO XIV BUSQUEDA, ASISTENCIA Y SALVAMENTO
Articulo 294º.- La busqueda, asistencia y salvamento de aeronaves en peligro o accidentadas, son de interes publico. Se rige por la Ley y su reglamentacion. Articulo 295º.- Se entiende por busqueda, al conjunto de operaciones destinadas a determinar la ubicacion y condicion de una aeronave, cuando no se tiene noticia de la misma. Se entiende por asistencia, la ayuda o MORDAZA que una aeronave presta a otra que se encuentra en situacion de peligro. Se entiende por salvamento, la accion dirigida a rescatar o socorrer personas y eventualmente, cosas que se encuentran a bordo de una aeronave accidentada. Articulo 296º.- El Ministerio de Defensa, a traves de la Fuerza Aerea del Peru, es el ente encargado de la organizacion y direccion de las acciones destinadas a la ubicacion de las aeronaves y al MORDAZA de tripulantes y pasajeros. El Plan Nacional de Busqueda y Salvamento, elaborado de conformidad con las normas del Anexo Tecnico "Busqueda y Salvamento" del presente Reglamento, establece un sistema integral que considera la participacion del Ejercito, Fuerza Aerea y MORDAZA de MORDAZA del Peru, la Policia Nacional del Peru y de otras entidades y organismos publicos y privados, MORDAZA las funciones, procedimientos, responsabilidades y obligaciones de las personas naturales y juridicas que realizan actividades de aeronautica civil y que intervienen o son requeridos para colaborar en la ejecucion de las operaciones de busqueda, asistencia y salvamento aeronautico en el territorio nacional. El Plan Nacional de Busqueda y Salvamento es elaborado por el Ministerio de Defensa, en coordinacion con el MTC a traves de la DGAC y el Ministerio del Interior. Articulo 297º.- Los explotadores de aeronaves, las personas naturales o juridicas bajo cuya direccion se encuentre personal especializado, las personas a cuyo cargo se encuentran sistemas de comunicacion y los pilotos al mando de aeronaves, estan obligados a prestar la ayuda que les sea requerida dentro de sus posibilidades. Articulo 298º.- Las personas a que se refiere el articulo anterior quedan eximidas de tal obligacion en los casos siguientes:

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