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Pág. 214482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de diciembre de 2001 Segunda.- Los propietarios y explotadores de aerona- ves nacionales deben proceder a la renovación de su res- pectiva matrícula dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Reglamento. Vencido di- cho plazo, el Registro Público de Aeronaves procederá de oficio a cancelar las matrículas no renovadas. Tercera.- La Superintendencia Nacional de Registros Pú- blicos - SUNARP reglamentará dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Regla- mento, los procedimientos relacionados con los Capítulos I, II y III del Título IV y Capítulos I, II, III, IV y V del Título V del presen- te Reglamento, en coordinación con la DGAC. La reglamentación debe considerar necesariamente mecanismos y sistemas adecuados que prevean la eficien- cia y celeridad acorde con las necesidades y requerimien- tos de la actividad aeronáutica civil, considerando la inte- racción permanente con la DGAC y la autonomía funcional del Registro Público de Aeronaves. Cuarta.- Las representaciones, agencias fuera de lí- nea y proveedores de los servicios computarizados de re- serva deben adecuarse a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. En cualquier caso, nada de lo contenido en este párrafo será entendido como una obligación de modificar o resolver cualquier Con- trato SCR que estuviera vigente a la fecha de dictarse este reglamento. Quinta.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran realizando operaciones de aviación comercial nacional o internacional, deben constituir la garantía a que se refiere el Artículo 93º de la Ley, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Sexta.- El MTC designará a los miembros de la Comi- sión de Investigación de Accidentes de Aviación en un pla- zo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. El Comité Nacional de Facilitación se adecuará a lo dis- puesto en la Ley y el presente Reglamento, dentro del pla- zo de sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Sétima.- El Reglamento que establece los requisitos y procedimientos para el tratamiento del material de uso ae- ronáutico, así como la relación de material de uso aero- náutico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 429-H, la Ley Nº 26355 y el inciso h) del Artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, es aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Octava.- En el plazo de ciento ochenta (180) días si- guientes a la entrada en vigencia del presente Reglamen- to, se aprueba el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamen- to mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Novena.- En tanto sean aprobados los Anexos Técni- cos del presente Reglamento, son aplicables las normas de los correspondientes Anexos del Convenio de Chicago conforme a los textos oficiales aprobados por la OACI. Décima.- Los operadores aéreos nacionales, talleres de mantenimiento aeronáutico, estaciones reparadoras y los aeródromos y aeropuertos que no cuentan con el Cer- tificado de Explotador o la Conformidad de Operación a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento se sujetan a las disposiciones que sobre el particular emite la DGAC. Undécima.- En el transporte aéreo nacional de perso- nas, el monto indemnizatorio del transportador con rela- ción a cada pasajero será el siguiente: Durante los dos primeros años de vigencia del presen- te Reglamento: a) En caso de muerte, la suma de 25,000 Derechos Especiales de Giro (DEG). b) En caso de lesión corporal, hasta 25,000 DEG. A partir del tercer año de vigencia del presente Regla- mento, serán de aplicación los montos señalados en los literales a) y b) del Artículo 267º del presente Reglamento. Duodécima.- Quedan derogados los Decretos Supre- mos Nº 054-88-TC, Nº 023-89-TC Nº 018-90-TC, Nº 019- 90-TC, Nº 009-96-MTC y Nº 012-96-MTC, Nº 113-2001- PCM y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 36805Designan representantes del Ministerio ante Comisión de Transferencia creada por D.S. Nº 020-2001-PRES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2001-MTC/15.01 Lima, 22 de diciembre de 2001 Que, mediante la Ley Nº 27570, se aprobó la Transfe- rencia de las Funciones relativas a la política de Sanea- miento y el Subsector Saneamiento del Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el numeral 3.1 del Artículo 3º de la citada Ley es- tablece que por Decreto Supremo refrendado por los Mi- nistros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se aprobarán las normas que re- sulten necesarias para ejecutar un adecuado proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2001- PRES, se constituyó una Comisión de Transferencia encargada de proponer y ejecutar el proceso de trans- ferencia de las funciones, obligaciones, recursos, acti- vos, acervo documentario y personal del Subsector Saneamiento perteneciente al Viceministerio de Infra- estructura del Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, así como de los Proyectos, Programas y Empre- sa que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27560, se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Presidencia; Que, la referida Comisión de Transferencia estará inte- grada por seis (6) miembros: tres representantes del Mi- nisterio de la Presidencia y tres (3) del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, desig- nados mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, es necesario designar a los tres representantes del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción que conformarán la Comisión de Transferencia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción que conformarán la Comisión de Transfe- rencia creada por Decreto Supremo Nº 020-2001-PRES, los que contarán con las atribuciones señaladas en la refe- rida norma: - Eco. Luis Fernando Freyre Sotelo. - Dr. Héctor Ricardo Aguirre García. - CPC Emma Elizabeth Perales Vega. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36830 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Inician procedimiento disciplinario a servidores y ex servidores de la Muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 251-2001-A-MPC Sicuani, 14 de Diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS