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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 197405 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Aprueban Reglamento del Quinto Con- curso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación de Aspirantes del Poder Judicial y del Ministerio Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2001-AMAG/DG Lima, 17 de enero de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 063-2001-AMAG/DA de fecha 17 de enero del 2001, remitido por el Director Académico, que eleva para aprobación el proyecto de Reglamento del Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, presentado por la Coordinadora General del Programa de Formación de Aspirantes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-2000- AMAG/DG de fecha 11 de diciembre de 2000 se convocó al Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes a magis- trados de todos los niveles del Poder Judicial y del Minis- terio Público; Que, las inscripciones y recepción de expedientes para la participación en el proceso de admisión de esta Quinta Convocatoria, se realizó del 4 al 6 de enero de 2001, habiéndose dispuesto su ampliación del 9 al 10 de enero de 2001 en virtud de la Resolución Directoral Nº 003-2001- AMAG/DG, por lo que resulta necesario aprobar el Regla- mento del Quinto Concurso Público de Méritos del PRO- FA para el Curso Especial de Preparación para Aspiran- tes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335; el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD, la Resolu- ción Administrativa Nº 250-SE-TP-CME-PJ; en aplica- ción de la Ley Nº 27368; y con cargo de dar cuenta oportunamente al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, com- puesto por 4 Títulos, 12 Artículos y tres Disposiciones Finales y Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL LUIS YEPEZ SANCHEZ Director General REGLAMENTO DEL QUINTO CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DEL PROFA PARA EL CURSO ESPECIAL DE PREPARACIÓN PARA ASPIRANTES DE TODOS LOS NIVELES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente Reglamento establece las normas genera- les del Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, que deseen postular ante al Consejo Nacional dela Magistratura para los cargos de Vocales Supremos, Fiscales Supremos, Vocales Superiores, Fiscales Adjun- tos Supremos, Fiscales Superiores, Jueces Especializa- dos (en lo Civil, Penal, Laboral y de Familia) o Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales, Fis- cales Adjuntos Provinciales, y Jueces de Paz Letrados. Artículo 2º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal el Artí- culo 2º literal a); y, Artículo 11º literales a) y b) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el Artículo 7º literal a); y Artículo 31º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01- 94/AMAG-CD. Artículo 3º.- Proceso de Admisión El proceso de admisión al Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes, Curso Especial de Prepara- ción para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judi- cial y del Ministerio Público, está integrado por dos etapas: 1. Primera etapa :Examen escrito de conocimientos, sujeta a calificación cuantitativa. 2. Segunda etapa :Evaluación de los antecedentes profesionales y académicos, suje- ta a calificación cualitativa. TÍTULO II EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOS Artículo 4º.- Objeto del examen escrito de cono- cimientos El examen escrito de conocimientos para todos los niveles de aspirantes se realiza en un solo acto y tiene por objeto evaluar el razonamiento lógico y verbal, así como el razonamiento jurídico en materia constitucional: penal y procesal penal y, en materia civil y procesal civil. Se aplica en forma objetiva a través de preguntas de opción múlti- ple. Los postulantes podrán hacer uso en este acto, como material de apoyo, la Constitución Política del Estado y los códigos que correspondan a las materias jurídicas antes señaladas. El material en referencia puede conte- ner únicamente los textos normativos correspondientes, no admitiéndose textos que contengan comentarios doc- trinarios o análogos. Artículo 5º.- Nota del examen escrito La nota del examen escrito corresponde a la califica- ción cuantitativa del proceso de admisión. La nota aprobatoria mínima para el examen escrito de conocimientos es de once (11.00) puntos en la escala vigesimal. No es aplicable el redondeo de las cifras deci- males a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. TÍTULO III EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADÉMICOS Artículo 6º.- Postulantes sujetos a evaluación de los antecedentes profesionales y académicos Los postulantes que hayan obtenido una nota aproba- toria mínima de once (11.00) dentro de la escala vigesimal en el examen escrito de conocimientos, participarán en la segunda etapa destinada a la evaluación de los anteceden- tes profesionales y académicos. Para este efecto, la Acade- mia de la Magistratura publicará la relación de los postu- lantes que aprobaron la primera etapa y que se encuen- tran aptos para la segunda etapa. Artículo 7º.- Finalidad de la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos La evaluación de los antecedentes profesionales y académicos se realiza a través de la verificación y análisis de la documentación que presentó el postulante al mo- mento de su inscripción, a fin de determinar si reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial o Ley Orgánica del Ministerio Público; así como en la Resolución Directoral Nº 169-2000-AMAG/DG, se- gún sea el cargo al que postula. La documentación presentada por el postulante cons- tituye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura, si aprueba el proceso de admisión. En caso contrario, el postulante deberá retirarlo en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado final del Concurso, personalmente o mediante apoderado designa-