Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 198512 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (1) La clase de operación involucrada. (2) El número y tipo de las aeronaves usadas; y (3) El área de operaciones. El título y número de los puestos aprobados, se incluyen en las Especificaciones de Operación del Ex- plotador Aéreo Nacional e Internacional. (c) Cada Explotador Aéreo de servicio Nacional e Internacional deberá: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y autori- dad del personal requerido por esta sección, en la Sección de política general en el Manual General de Operaciones y en el Manual General de Mantenimien- to. (2) Enumerar en dicho Manual los nombres y direc- ciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) días de producida la novedad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignación de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de Dirección: Requisitos (a) Ninguna persona podrá desempeñarse como Ge- rente de Operaciones a menos que cumpla con lo si- guiente : (1) Conocer el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operación de l explotador aéreo , al igual que toda la información de esta Parte que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. (2) Sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA, y que tenga por lo menos, tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despe- gue sea superior a los 5,700 kilogramos; o (3) Tener tres años de experiencia como Gerente de Operaciones, en una Empresa que utilice aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5700 kilogramos, o haya desempeñado una posición con responsabilidad comparable. (b) Ninguna persona podrá desempeñarse como Jefe de Pilotos, a menos que dicha persona: (1) Tenga una Licencia TLA, vigente, con habilita- ciones vigentes para por lo menos uno de los tipos de aeronave en uso en la Empresa. (2) Tenga por lo menos tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certifica- do de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos, al servicio de un explotador aéreo o empresa similar. (c) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Mantenimiento, según esta Parte a menos que cumpla con los siguiente: (1) Calificación de Ingeniero Aeronáutico o afín, o Inspector de Mantenimiento con habilitación vigente en Aeronaves y sus sistemas - Motor y tenga por lo menos 5 (cinco) años de poseedor de esta calificación. (2) Por lo menos tenga 5 (cinco) años de experiencia en el mantenimiento de aviones grandes (superiores a 5700 Kg), de explotadores aéreos o Talleres de Mante- nimiento Aeronáutico. (3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operación del explotador aéreo y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (d) Ninguna persona puede desempeñarse como Jefe Inspector de Control de Calidad, a menos que cumpla con lo siguiente : (1) Con cuatro (4) años de experiencia en forma continua en el desempeño de sus funciones; y cumpla con los requerimientos de vigencia para Inspectores de Mantenimiento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Con tres (3) años de experiencia en el manteni- miento de aviones grandes (superior a 5700 Kg.) y se haya desempeñado al menos en uno de dichos años como Inspector de Mantenimiento.(3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operación del explotador aéreo , y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Aseguramiento de la Calidad, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Calificación de ingeniero o Inspector de Manteni- miento con habilitación en aeronaves y sus sistemas, motor o aviónica, con experiencia de cinco (5) años de trabajo en explotadores aéreos o Talleres de Manteni- miento Aeronáutico. Para el área de operaciones, que sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA, o ingeniero de vuelo con estudios superiores; y que tenga por lo menos, tres años de experiencia con operaciones en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogra- mos. (2) Con formación y experiencia en las técnicas de control de calidad y garantía de la calidad (auditoria). (3) Con conocimiento y experiencia de los procedi- mientos establecidos en el Manual General de Mante- nimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aéreo; asimismo de los ma- nuales de mantenimiento del fabricante de las aerona- ves que opera el explotador. Para operaciones, conocer el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operación del explotador aéreo. (f) Previa solicitud escrita de un explotador Aéreo de servicio Nacional o Internacional, la DGAC puede apro- bar desviaciones a los requerimientos de antigüedad en las calificaciones listadas en esta Sección, siempre que el explotador Aéreo demuestre y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operación con el más alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El número y tipo de aeronaves usadas. (3) El área de operaciones. La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviación otorgada bajo esta sección, si en- cuentra motivos técnicos justificables para ello. 121.37 Emisión o Negación de un AOC (a) La DGAC puede emitir un AOC, si después de una evaluación, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o jurídica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la Repú- blica del Perú; (3) Cumple con los estándares y regulaciones aplica- bles para un poseedor de un AOC; (4) Esta apropiada y adecuadamente equipado para realizar operaciones seguras en Transporte Aéreo Co- mercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad económica y financiera, eva- luada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamen- te equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en Transporte Aéreo Comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compañía o es empleado con una posición reque- rida por esta regulación. 121.39 Procedimientos de Adoctrinamiento de la Compañía (a) Ninguna persona puede laborar dentro de una compañía, ni ningún poseedor de un AOC puede contra- tar una persona como gerente de aseguramiento de la calidad o gerente de mantenimiento a menos que dicha persona haya completado el programa de adoctrina- miento de la compañía aprobado por la DGAC, el cual deberá incluir una revisión completa del MGO y MGM correspondiente a sus obligaciones.