Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(1) La clase de operacion involucrada. (2) El numero y MORDAZA de las aeronaves usadas; y (3) El area de operaciones. El titulo y numero de los puestos aprobados, se incluyen en las Especificaciones de Operacion del Explotador Aereo Nacional e Internacional. (c) Cada Explotador Aereo de servicio Nacional e Internacional debera: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y autoridad del personal requerido por esta seccion, en la Seccion de politica general en el Manual General de Operaciones y en el Manual General de Mantenimiento. (2) Enumerar en dicho Manual los nombres y direcciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) dias de producida la novedad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignacion de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de Direccion: Requisitos (a) Ninguna persona podra desempenarse como Gerente de Operaciones a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Conocer el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo, al igual que toda la informacion de esta Parte que sea necesaria para el desempeno de sus funciones. (2) Sea, o que MORDAZA sido, piloto con licencia TLA, y que tenga por lo menos, tres anos de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos; o (3) Tener tres anos de experiencia como Gerente de Operaciones, en una Empresa que utilice aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5700 kilogramos, o MORDAZA desempenado una posicion con responsabilidad comparable. (b) Ninguna persona podra desempenarse como Jefe de Pilotos, a menos que dicha persona: (1) Tenga una Licencia TLA, vigente, con habilitaciones vigentes para por lo menos uno de los tipos de aeronave en uso en la Empresa. (2) Tenga por lo menos tres anos de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos, al servicio de un explotador aereo o empresa similar. (c) Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Mantenimiento, segun esta Parte a menos que cumpla con los siguiente: (1) Calificacion de Ingeniero Aeronautico o afin, o Inspector de Mantenimiento con habilitacion vigente en Aeronaves y sus sistemas - Motor y tenga por lo menos 5 (cinco) anos de poseedor de esta calificacion. (2) Por lo menos tenga 5 (cinco) anos de experiencia en el mantenimiento de aviones MORDAZA (superiores a 5700 Kg), de explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico. (3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (d) Ninguna persona puede desempenarse como Jefe Inspector de Control de Calidad, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Con cuatro (4) anos de experiencia en forma continua en el desempeno de sus funciones; y cumpla con los requerimientos de vigencia para Inspectores de Mantenimiento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Con tres (3) anos de experiencia en el mantenimiento de aviones MORDAZA (superior a 5700 Kg.) y se MORDAZA desempenado al menos en uno de dichos anos como Inspector de Mantenimiento.

(3) Conozca el contenido del Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Aseguramiento de la Calidad, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Calificacion de ingeniero o Inspector de Mantenimiento con habilitacion en aeronaves y sus sistemas, motor o avionica, con experiencia de cinco (5) anos de trabajo en explotadores aereos o Talleres de Mantenimiento Aeronautico. Para el area de operaciones, que sea, o que MORDAZA sido, piloto con licencia TLA, o ingeniero de vuelo con estudios superiores; y que tenga por lo menos, tres anos de experiencia con operaciones en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos. (2) Con formacion y experiencia en las tecnicas de control de calidad y garantia de la calidad (auditoria). (3) Con conocimiento y experiencia de los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aereo; asimismo de los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves que opera el explotador. Para operaciones, conocer el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. (f) Previa solicitud escrita de un explotador Aereo de servicio Nacional o Internacional, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de antiguedad en las calificaciones listadas en esta Seccion, siempre que el explotador Aereo demuestre y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El numero y MORDAZA de aeronaves usadas. (3) El area de operaciones. La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviacion otorgada bajo esta seccion, si encuentra motivos tecnicos justificables para ello. 121.37 Emision o Negacion de un AOC (a) La DGAC puede emitir un AOC, si despues de una evaluacion, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o juridica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la Republica del Peru; (3) Cumple con los estandares y regulaciones aplicables para un poseedor de un AOC; (4) Esta apropiada y adecuadamente equipado para realizar operaciones seguras en Transporte Aereo Comercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad economica y financiera, evaluada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en Transporte Aereo Comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyo a causar el MORDAZA de revocacion de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compania o es empleado con una posicion requerida por esta regulacion. 121.39 Procedimientos de Adoctrinamiento de la Compania (a) Ninguna persona puede laborar dentro de una compania, ni ningun poseedor de un AOC puede contratar una persona como gerente de aseguramiento de la calidad o gerente de mantenimiento a menos que dicha persona MORDAZA completado el programa de adoctrinamiento de la compania aprobado por la DGAC, el cual debera incluir una revision completa del MGO y MGM correspondiente a sus obligaciones.

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