Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001 SUBPARTE C: RESERVADO

NORMAS LEGALES

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SUBPARTE D: REGULACIONES QUE GOBIERNAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR SEGUN ESTA PARTE 121.71 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Regulaciones que gobiernan a todos los Titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aereos segun esta Parte. 121.73 Disponibilidad del Certificado de Explotador, Permiso de Operacion y Especificaciones de Operaciones Cada Explotador Aereo certificado debera contar con su Certificado de Operacion, Permiso de Operacion y sus Especificaciones de Operacion, y tenerlos disponibles a la inspeccion de la DGAC en su Oficina Principal de Operaciones. 121.75 Uso de las Especificaciones de Operaciones y su elaboracion (a) El contenido de las Especificaciones de Operacion referidas en la seccion 121.25 (b), consiste en una coleccion de documentos donde la DGAC establece patrones, normas, reglas y limitaciones, y aprueba o desaprueba operaciones, procesos y procedimientos. En resumen, deja MORDAZA todo aquello que el Explotador involucrado puede o no hacer segun las reglas aplicables en esta Parte. (b) La elaboracion de las Especificaciones de Operacion exige un MORDAZA de integracion Explotador/DGAC. Cabe al Explotador presentar sus pretensiones y discutirlas con la DGAC. La DGAC evalua dichas pretensiones y le da su aprobacion o no, haciendo las enmiendas que considere oportunas. (c) Cada poseedor de un AOC debera mantener a cada uno de sus empleados informados de las disposiciones de las Especificaciones para las Operaciones que son pertinentes a sus tareas y responsabilidades. (d) Cada poseedor de un AOC debera mantener un juego completo y separado de sus Especificaciones de Operacion, junto con su respectivo Certificado de Explotador. Ademas debera insertar los resumenes o referencias pertinentes de las mismas en sus manuales de control operacional o Despacho que se llevan a bordo, manteniendo la identidad de dichas OpSpecs. 121.77 Enmiendas al Certificado de Explotador Ya sea por decision de la DGAC o por intermedio de una solicitud del propio Operador, la DGAC puede autorizar y aprobar enmiendas al Certificado, si determina que la seguridad del transporte aereo y el interes publico permite y requiere tal enmienda. Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGAC como minimo treinta (30) dias MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar plazos mas pequenos para tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelacion debe ser presentado a la DGAC hasta treinta (30) dias despues de conocida aquella decision o por decision de la DGAC, de acuerdo a los procedimientos que la autoridad determine. 121.79 Enmiendas a las Especificaciones de Operacion (a) La DGAC, puede enmendar cualquier Especificacion de Operacion en su aplicacion, emitida segun esta Parte, excepto en aquellas que son parte del Certificado de Explotador: (1) A solicitud de un Titular, si la Direccion General de Aeronautica Civil determina que la seguridad del Transporte Aereo y el interes publico permiten dicha enmienda, o

(2) Si la DGAC determina que la seguridad en el Transporte Aereo y el interes publico requiere una enmienda. (b) En el caso de la enmienda considerada en el parrafo (a) (2) de esta Seccion, la DGAC notifica al poseedor por escrito de la enmienda propuesta, fijando un periodo razonable (no menor de 7 dias), dentro del cual el poseedor podra presentar informacion escrita, consideraciones o argumentos sobre la enmienda. Despues de considerar los argumentos relevantes presentados, la DGAC notificara al poseedor de cualquier enmienda adoptada o dejara sin efecto la anterior notificacion. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere inmediata accion con respecto a la seguridad en el transporte aereo, porque el procedimiento de este parrafo sea impracticable o contrario al interes publico, puede aceptar la enmienda en la fecha en que el Titular recibe la notificacion. En tal caso, la DGAC incorpora la decision y una breve declaracion de su razon de la notificacion de la enmienda adoptada a las Especificaciones de Operaciones. (c) El solicitante puede presentar su solicitud de enmienda a las Especificaciones de Operacion de la DGAC, en su ambito de aplicacion, como minimo 30 dias MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. (d) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un Explotador la aprobacion de una enmienda propuesta, este puede solicitar la reconsideracion de tal medida o solicitar una nueva enmienda a sus operaciones, dentro de los treinta (30) dias de haber recibido la notificacion de rechazo. (e) (Reservado) 121.81 Autoridad de Inspeccion (a) Todo Operador certificado debera permitir a la DGAC, en cualquier momento y lugar, hacer inspecciones o evaluaciones de su Permiso de Operacion, su Certificado de Explotador y sus Especificaciones de Operacion, a fin de verificar su capacidad para continuar con la posesion de dichas autorizaciones, bajo pena de suspension automatica de las mismas. (b) Para todos los Titulares de un Certificado de Explotador Aereo, estas inspecciones tambien incluyen inspecciones contables, de registros financieros y de otra informacion relacionada con este aspecto que solicite la DGAC. 121.83 Cambio de direccion Todo Operador certificado debera notificar a la DGAC por escrito, al menos 30 dias MORDAZA, de cualquier cambio en la Direccion de su Oficina Principal de Trabajo, o Base Principal de Operaciones, o Base Principal de Mantenimiento. 121.85 Seguridad de Vuelo (a) Cada Explotador Aereo debe asignar a una persona calificada, o a ser calificada por la DGAC, como "Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevencion de Accidentes", la misma que debera implementar el Sistema de Seguridad de Vuelo y de Investigacion y Prevencion de Accidentes de dicha empresa. (b) Cada Explotador Aereo debe senalar en su Manual General de Operaciones el nombre de las personas que integran en el organigrama de dicha empresa el Sistema de Seguridad indicado en el parrafo (a) de esta seccion, asi como sus funciones y responsabilidades. (c) Dicha funcion de Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevencion de Accidentes dependera y reportara directamente a la Gerencia General del Operador. 121.87 Cumplimiento de un AOC Cada poseedor de un AOC debera, en todo momento, seguir cumpliendo con los terminos del AOC, las condiciones para su emision y los requerimientos de mantenimiento, con el proposito de mantener ese certificado. El incumplimiento de lo indicado, puede ser motivo de revocacion o suspension del AOC. 121.89 Sistema de Calidad (a) Cada poseedor de un AOC debera establecer un sistema de calidad y designar un gerente de asegura-

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