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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 198513 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 SUBPARTE C: RESERVADO SUBPARTE D:REGULACIONES QUE GO- BIERNAN A TODOS LOS PO- SEEDORES DE UN CERTIFI- CADO DE EXPLOTADOR SE- GÚN ESTA PARTE 121.71 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Regulaciones que go- biernan a todos los Titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos según esta Parte. 121.73 Disponibilidad del Certificado de Ex- plotador, Permiso de Operación y Espe- cificaciones de Operaciones Cada Explotador Aéreo certificado deberá contar con su Certificado de Operación, Permiso de Operación y sus Especificaciones de Operación, y tenerlos disponi- bles a la inspección de la DGAC en su Oficina Principal de Operaciones. 121.75 Uso de las Especificaciones de Opera- ciones y su elaboración (a) El contenido de las Especificaciones de Opera- ción referidas en la sección 121.25 (b), consiste en una colección de documentos donde la DGAC establece patrones, normas, reglas y limitaciones, y aprueba o desaprueba operaciones, procesos y procedimientos. En resumen, deja claro todo aquello que el Explotador involucrado puede o no hacer según las reglas aplica- bles en esta Parte. (b) La elaboración de las Especificaciones de Opera- ción exige un proceso de integración Explotador/DGAC. Cabe al Explotador presentar sus pretensiones y discu- tirlas con la DGAC. La DGAC evalúa dichas pretensio- nes y le da su aprobación o no, haciendo las enmiendas que considere oportunas. (c) Cada poseedor de un AOC deberá mantener a cada uno de sus empleados informados de las dispo- siciones de las Especificaciones para las Operacio- nes que son pertinentes a sus tareas y responsabili- dades. (d) Cada poseedor de un AOC deberá mantener un juego completo y separado de sus Especificaciones de Operación, junto con su respectivo Certificado de Ex- plotador. Además deberá insertar los resúmenes o referencias pertinentes de las mismas en sus manuales de control operacional o Despacho que se llevan a bordo, manteniendo la identidad de dichas OpSpecs. 121.77 Enmiendas al Certificado de Explotador Ya sea por decisión de la DGAC o por intermedio de una solicitud del propio Operador, la DGAC puede autorizar y aprobar enmiendas al Certificado, si deter- mina que la seguridad del transporte aéreo y el interés público permite y requiere tal enmienda. Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGAC como mínimo treinta (30) días antes de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar plazos más pequeños para tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelación debe ser presentado a la DGAC hasta treinta (30) días después de conocida aquella decisión o por decisión de la DGAC , de acuerdo a los procedimientos que la auto- ridad determine. 121.79 Enmiendas a las Especificaciones de Operación (a) La DGAC , puede enmendar cualquier Especifica- ción de Operación en su aplicación, emitida según esta Parte, excepto en aquellas que son parte del Certificado de Explotador: (1) A solicitud de un Titular, si la Dirección General de Aeronáutica Civil determina que la seguridad del Transporte Aéreo y el interés público permiten dicha enmienda, o(2) Si la DGAC determina que la seguridad en el Transporte Aéreo y el interés público requiere una enmienda. (b) En el caso de la enmienda considerada en el párrafo (a) (2) de esta Sección, la DGAC notifica al poseedor por escrito de la enmienda propuesta, fijando un período razo- nable (no menor de 7 días), dentro del cual el poseedor podrá presentar información escrita, consideraciones o argumen- tos sobre la enmienda. Después de considerar los argumen- tos relevantes presentados, la DGAC notificará al poseedor de cualquier enmienda adoptada o dejará sin efecto la anterior notificación. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere inmediata acción con respecto a la seguridad en el transporte aéreo, porque el procedimiento de este párrafo sea impracticable o contrario al interés público, puede aceptar la enmienda en la fecha en que el Titular recibe la notificación. En tal caso, la DGAC incorpo- ra la decisión y una breve declaración de su razón de la notificación de la enmienda adoptada a las Especificaciones de Operaciones. (c) El solicitante puede presentar su solicitud de en- mienda a las Especificaciones de Operación de la DGAC, en su ámbito de aplicación, como mínimo 30 días antes de la fecha en que se propone que ésta sea efectiva. (d) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un Explotador la aprobación de una enmienda propuesta, éste puede solicitar la reconsideración de tal medida o solicitar una nueva enmienda a sus operaciones, dentro de los treinta (30) días de haber recibido la notificación de rechazo. (e) (Reservado) 121.81 Autoridad de Inspección (a) Todo Operador certificado deberá permitir a la DGAC , en cualquier momento y lugar, hacer inspeccio- nes o evaluaciones de su Permiso de Operación, su Certificado de Explotador y sus Especificaciones de Operación, a fin de verificar su capacidad para conti- nuar con la posesión de dichas autorizaciones, bajo pena de suspensión automática de las mismas. (b) Para todos los Titulares de un Certificado de Explotador Aéreo, estas inspecciones también incluyen inspecciones contables, de registros financieros y de otra información relacionada con este aspecto que soli- cite la DGAC . 121.83 Cambio de dirección Todo Operador certificado deberá notificar a la DGAC por escrito, al menos 30 días antes, de cualquier cambio en la Dirección de su Oficina Principal de Trabajo, o Base Principal de Operaciones, o Base Principal de Mantenimiento. 121.85 Seguridad de Vuelo (a) Cada Explotador Aéreo debe asignar a una per- sona calificada, o a ser calificada por la DGAC , como "Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevención de Acci- dentes" , la misma que deberá implementar el Sistema de Seguridad de Vuelo y de Investigación y Prevención de Accidentes de dicha empresa. (b) Cada Explotador Aéreo debe señalar en su Ma- nual General de Operaciones el nombre de las personas que integran en el organigrama de dicha empresa el Sistema de Seguridad indicado en el párrafo (a) de esta sección, así como sus funciones y responsabilidades. (c) Dicha función de Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevención de Accidentes dependerá y reportará direc- tamente a la Gerencia General del Operador. 121.87 Cumplimiento de un AOC Cada poseedor de un AOC deberá, en todo momento, seguir cumpliendo con los términos del AOC, las condi- ciones para su emisión y los requerimientos de mante- nimiento, con el propósito de mantener ese certificado. El incumplimiento de lo indicado, puede ser motivo de revocación o suspensión del AOC. 121.89 Sistema de Calidad (a) Cada poseedor de un AOC deberá establecer un sistema de calidad y designar un gerente de asegura-