Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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cicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Noventa y seis mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 96 000,00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18156

Modifican articulo del Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2001-PE MORDAZA, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 396-91-PE del 14 de noviembre de 1991, senala que el Consejo Directivo esta integrado por ocho (8) miembros, designados por Resolucion del Ministerio de Pesqueria, entre ellos, un representante de los pescadores artesanales; Que es necesario incrementar la representacion de los pescadores artesanales en el Consejo Directivo del CEPPAITA a dos miembros; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y, el Articulo 22º del Estatuto del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-91-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificase el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 396-91-PE del 14 de noviembre de 1991, como sigue: "Articulo 9º.- El Consejo Directivo del CEP - Paita esta integrado por nueve (9) miembros, designados por Resolucion del Ministerio de Pesqueria, y esta constituido de la siguiente manera: a) El Presidente. b) El Director Ejecutivo. c) Dos (2) representantes del Ministerio de Pesqueria. d) Un (1) representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. e) Un (1) representante del Gobierno de la Region Piura. f) Un (1) representante del Ministerio de Educacion. g) Dos (2) representantes de los pescadores artesanales." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18157

la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, determinando las zonas para la acuicultura, otorgando autorizaciones y concesiones correspondientes; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 049-87-PE, del 18 de febrero de 1987, se reserva a favor del Ministerio de Pesqueria, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21233, un area circundante al estuario de Virrila, ubicado en el distrito de Sechura, provincia y departamento de MORDAZA, que comprende una franja de terreno de 1,000 mts. de ancho a partir de la linea de alta marea, que sera destinada a la ejecucion y desarrollo del Proyecto "CRIANZA Y CULTIVO EN ESTANQUES DE CAMARON SALMUERA Artemia sp."; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 118-95-PE del 20 de marzo de 1995, se transfirio la posesion de parte del area reservada al Ministerio de Pesqueria a que se refiere el considerando anterior para la obra "Unidad de Produccion Virrila", ubicada en el distrito de Sechura, provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 126.31 Has, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; otorgandosele, posteriormente, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 366-96-PE del 15 de MORDAZA de 1996, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura dentro de la mencionada area; Que es politica del Ministerio de Pesqueria promover y diversificar el cultivo de especies hidrobiologicas debido al interes en el desarrollo de la actividad acuicola con diversas especies, por lo que es necesario ampliar el alcance de la mencionada Resolucion Ministerial Nº 049-87-PE en lo referido a los recursos hidrobiologicos que puedan ser cultivados en dicha zona; Estando a lo opinado por la Direccion de Nacional de Acuicultura a traves del Oficio Nº 1469-2000-PE/DNA y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 049-87-PE, del 18 de febrero de 1987, autorizandose el desarrollo de la acuicultura en general, en el area reservada indicada en la citada resolucion, respecto al cultivo de diversas especies hidrobiologicas. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18158

Autorizan el desarrollo de la acuicultura en general en area reservada mediante la R.M. Nº 049-87-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2001-PE MORDAZA, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con

Modifican resolucion que autorizo el cultivo o policultivo de la tilapia roja a personas naturales y juridicas dedicadas al cultivo del langostino en el departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2001-PE MORDAZA, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 015-2000-PE del 24 de enero del 2000, se autorizo por excepcion a las personas naturales y juridicas que cuentan con autorizacion para dedicarse al cultivo del langostino (Penaeus vannamei y/o Penaeus stylirostris), en el departamento de Tumbes, a diversificar su actividad por un periodo de doce (12) meses, para dedicarse al cultivo o policultivo de "Tilapia roja", para lo cual deberan adecuarse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 0152000-PE senala que vencido el plazo de doce (12) meses

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