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Pág. 198835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 cicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Noventa y seis mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 96 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18156 Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2001-PE Lima, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 396-91-PE del 14 de noviembre de 1991, señala que el Consejo Directivo está integrado por ocho (8) miembros, designados por Resolución del Ministerio de Pesquería, entre ellos, un representante de los pescadores artesanales; Que es necesario incrementar la representación de los pescadores artesanales en el Consejo Directivo del CEP- PAITA a dos miembros; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y, el Artícu- lo 22º del Estatuto del Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita - CEP-PAITA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-91-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 9º del Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 396-91-PE del 14 de noviem- bre de 1991, como sigue: "Artículo 9º.- El Consejo Directivo del CEP - Paita está integrado por nueve (9) miembros, designados por Resolu- ción del Ministerio de Pesquería, y está constituido de la siguiente manera: a) El Presidente. b) El Director Ejecutivo. c) Dos (2) representantes del Ministerio de Pesquería. d) Un (1) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. e) Un (1) representante del Gobierno de la Región Piura. f) Un (1) representante del Ministerio de Educación. g) Dos (2) representantes de los pescadores artesana- les." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18157 Autorizan el desarrollo de la acuicultu- ra en general en área reservada me- diante la R.M. Nº 049-87-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2001-PE Lima, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promo- ver el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológi- cos, optimizando los beneficios económicos, en armonía conla preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, norma, orienta y pro- mueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, determinando las zonas para la acuicul- tura, otorgando autorizaciones y concesiones correspon- dientes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 049-87-PE, del 18 de febrero de 1987, se reserva a favor del Ministerio de Pesquería, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21233, un área circundante al estuario de Virrilá, ubicado en el distrito de Sechura, provincia y departamento de Piura, que comprende una franja de terreno de 1,000 mts. de ancho a partir de la línea de alta marea, que será destinada a la ejecución y desarrollo del Proyecto "CRIAN- ZA Y CULTIVO EN ESTANQUES DE CAMARON SAL- MUERA Artemia sp ."; Que mediante Resolución Ministerial Nº 118-95-PE del 20 de marzo de 1995, se transfirió la posesión de parte del área reservada al Ministerio de Pesquería a que se refiere el considerando anterior para la obra "Unidad de Producción Virrilá", ubicada en el distrito de Sechura, provincia y departamento de Piura, con una extensión de 126.31 Has, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE- PES; otorgándosele, posteriormente, a través de la Resolu- ción Ministerial Nº 366-96-PE del 15 de julio de 1996, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura den- tro de la mencionada área; Que es política del Ministerio de Pesquería promover y diversificar el cultivo de especies hidrobiológicas debido al interés en el desarrollo de la actividad acuícola con diversas especies, por lo que es necesario ampliar el alcance de la mencionada Resolución Ministerial Nº 049-87-PE en lo referido a los recursos hidrobiológicos que puedan ser culti- vados en dicha zona; Estando a lo opinado por la Dirección de Nacional de Acuicultura a través del Oficio Nº 1469-2000-PE/DNA y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 049-87-PE, del 18 de febrero de 1987, autori- zándose el desarrollo de la acuicultura en general, en el área reservada indicada en la citada resolución, respecto al cultivo de diversas especies hidrobiológicas. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18158 Modifican resolución que autorizó el cultivo o policultivo de la tilapia roja a personas naturales y jurídicas dedica- das al cultivo del langostino en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2001-PE Lima, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 015-2000-PE del 24 de enero del 2000, se autorizó por excepción a las personas naturales y jurídicas que cuentan con autorización para dedicarse al cultivo del langostino ( Penaeus vannamei y/o Penaeus stylirostris ), en el departamento de Tumbes, a diversificar su actividad por un período de doce (12) meses, para dedicarse al cultivo o policultivo de "Tilapia roja", para lo cual deberán adecuarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 015- 2000-PE señala que vencido el plazo de doce (12) meses