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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 16 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 6.- Cualquiera otra circunstancia que haya producido ofuscación en el entendimiento o violencia en lavoluntad no prevista como eximente. AGRAVANTES Artículo 27º.- Son circunstancias agravantes: 1.- Cometer el delito contra la persona de un superior que, respecto del delincuente, ejerce autoridad di- recta. 2.- Ejecutarlo con premeditación o alevosía.3.- Perpetrarlo por recompensa prometida o precio recibido. 4.- Aumentar deliberadamente el mal causado por el delito, con daños innecesarios para su ejecución. 5.- Agregar el escarnio y la ignominia a los efectos naturales del delito. 6.- Ejecutarlo por medio de inundación, incendio, vene- no, explosión o cualquier otro medio que puedacausar estragos o ruina. 7.- Cometerlo aprovechando de los conflictos de naufra- gio, terremoto, tumulto o calamidad pública o privada. 8.- Ejecutarlo como medio de cometer otro delito.9.- Cometerlo valiéndose de la cooperación de otras personas para asegurar su ejecución e impunidad. 10.- Ejecutarlo de noche, en despoblado, en los caminos o en la morada del ofendido, a menos que estascircunstancias fueran ocasionales. 11.- Cometerlo en lugar sagrado o en el que la autoridad está ejerciendo sus funciones. 12.- Cometerlo incurriendo en grave ingratitud para el ofendido o contra persona que merezca respeto ynaturales consideraciones. 13.- Cometerlo encontrándose el delincuente de servicio de guardia o hallándose en maniobras en tiempo deguerra, si estas circunstancias no están ya expresa-mente consideradas en la ley para fijar la penacorrespondiente al delito; y, 14.- Ser reincidente o reiterante. SECCION II DE LAS PENAS TITULO PRIMERO DE LAS PENAS Y SU DURACION Artículo 28º.- Las únicas sanciones penales que puede imponerse conforme a las disposiciones de este Código,son las siguientes: a) Muerte, sólo por traición a la Patria, en caso de guerra exterior. b) Prisión. c) Expulsión de los Institutos Armados. d) Separación absoluta del servicio. e) Separación temporal del servicio. f) Multa; y, g) Arresto.Artículo 29º.- A las penas principales van o pueden ir unidas las siguientes penas accesorias: a) Separación temporal del servicio.b) Suspensión del empleo o cargo. c) Deposición de la clase. d) Inhabilitación absoluta o relativa.e) Sujeción a la vigilancia de la autoridad. Artículo 30º.- La pena de expulsión de la Fuerza Arma- da y Policía Nacional y de separación del servicio seimpondrán como accesorias sólo en los casos que esteCódigo determina. Artículo 31º.- La Pena de Muerte, se ejecutará fusilan- do al reo. La de prisión se cumplirá en el establecimiento penal militar que señale la autoridad militar Regional, dentrode su Jurisdicción. En los casos de no existir estableci- miento penal militar cumplirá en el cuartel o estableci- miento militar habilitado al efecto por la superioridadmilitar. Artículo 32º.- La pena de prisión, será de un día a veinte años. La de separación temporal, de un mes a dos años. Artículo 33º.- La duración de la pena se computará desde el día que comienza a cumplirse, pudiendo abonar-se al penado el tiempo que hubiese permanecido endetención antes de la condena. Artículo 34º.- Antes de ejecutarse las penas de muerte, el reo será degradado en la forma establecida en esteCódigo. Artículo 35º.- Las penas de prisión mayores de diez años, producirán la expulsión de los Institutos Armados, la cesación de todo cargo, función o empleo público y lasuspensión, durante el tiempo de la condena, de losderechos políticos y de los civiles de patria potestad,marital, de administrar bienes y de disponer de lospropios por acto entre vivos. Artículo 36º.- La pena de prisión menor de dos años producirá la separación del servicio durante el tiempo dela condena. La pena de prisión por más de dos años, llevará consigo la separación absoluta del servicio. Artículo 37º.- La expulsión de los Institutos Armados producirá la pérdida del grado militar, de los honorescorrespondientes y de la prohibición de usar uniformes,divisas, medallas y condecoraciones, pero no la pérdida de goces. Artículo 38º.- La separación absoluta del servicio pro- ducirá el pase al retiro del penado; y la separacióntemporal, el pase a la situación de disponibilidad duran-te el tiempo de la condena. Artículo 39º.- En caso de guerra, la expulsión de los Institutos Armados no exime al reo de cumplir losdeberes impuestos por las leyes del servicio militar. Artículo 40º.- La inhabilitación producirá: a) La pérdida del mando, cargo, empleo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elecciónpopular; b) La incapacidad de obtener mandatos, cargos, em- pleos o comisiones públicas; c) La privación de los derechos políticos de elegir y ser elegido;