TEXTO PAGINA: 31
Pág. 15 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 11º.- Se considera infracción intencional la que se deriva directamente de una acción u omisión conscien-te y voluntaria. Artículo 12º.- El delito es punible aunque varíe el mal que el delincuente quiso causar, o sea distinta la persona a quien se propuso ofender. Artículo 13º.- Se considera infracción por culpa la que es consecuencia de un acto lícito ejecutado sin las precau-ciones requeridas por las circunstancias y por la condi-ción o situación personal del actor, causando un daño que pudo evitar. Artículo 14º.- Hay delito frustrado cuando perpetrado el hecho criminal, no produce el mal que se propuso elculpable por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando se comienza y no se concluye la ejecución directa del hecho criminal. Hay actos preparatorios cuando, antes de dar principio a la ejecución directa del delito, practica el culpable algu-nos hechos como medio para perpetrarlo. Artículo 15º.- Merecen sanción, además del delito con- sumado, el frustrado y la tentativa. Los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando medie confabulación. Hay confabulación cuando dos o más personas se concier- tan para la ejecución del delito. Las faltas son punibles sólo cuando han sido consuma- das. Artículo 16º.- En los casos de tentativa se atenuará la pena al delincuente si acredita que suspendió la ejecu-ción del delito por su propia voluntad, antes de causardaño. No funcionará esta circunstancia de atenuaciónrespecto de los actos integrantes de la tentativa que, por si solos, constituyen delito. Artículo 17º.- Cuando varias disposiciones penales son aplicables al mismo hecho, se reprimirá éste con una deellas, aplicándose la que establezca la pena más grave. Artículo 18º.- Si existiera una ley penal especial para un hecho al que fuere aplicable una disposición general, sólose aplicará la primera. TITULO SEGUNDO DELINCUENTES Artículo 19º.- Son responsables criminalmente: - Los autores; y, - Los cómplices. Artículo 20º.- Son autores: - Los que personalmente perpetren el hecho crimi- nal; y, - Los que deciden su ejecución y lo efectúan por medio de otros. Artículo 21º.- Son considerados como autores los que inducen a cometer el hecho criminal y los que, de modoprincipal y directo, coadyuvan a su ejecución practicandomaliciosamente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse el delito. Artículo 22º.- En los delitos por omisión, son considera- dos como autores, los que dejan de hacer lo que manda laley penal y los que causan la omisión o cooperan a ella del modo expresado en el artículo anterior. Artículo 23º.- Son cómplices los que cooperan a la perpetración del delito por medios secundarios de los queno depende su ejecución, pero que contribuyen a él siempre que haya nexo de voluntad entre unos y otros. Artículo 24º.- Son reincidentes los que después de haber sido condenados incurren antes de cumplidos los 10 añosen nueva infracción punible; y reiterantes los que prac- tican sucesivamente infracciones en el curso de la inves- tigación judicial. El indulto no modifica la condición de reincidente. TITULO TERCERO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL EXIMENTES Artículo 25º.- Esta exento de responsabilidad penal: 1.- El que comete el delito en estado de enfermedad mental o de grave alteración de la conciencia quehaya impedido totalmente al actor apreciar el carác-ter delictuoso del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. El estado de in- consciencia en ambos casos debe existir en el momen-to de la infracción y quedar plenamente probado; 2.- El que, con ocasión de practicar un acto lícito en el cual puso la debida diligencia, causa mal por mero accidente; 3.- El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que éste sea efectivo y no se pueda razonablementeexigir al autor el sacrificio del bien amenazado y nohaya podido emplear otro medio menos perjudicial; 4.- El que obra violentado por fuerza irresistible o amenazado por mal inminente y grave, superior oigual al que se le obliga a causar, siempre que eldelito se cometa durante el imperio de la fuerza o dela amenaza; 5.- El que procede en el ejercicio legítimo de un derecho o en cumplimiento de sus deberes militares o defunción; 6.- El que obra en defensa de su persona o de la persona de otro, si concurren las tres circunstan- cias siguientes: agresión ilegítima, necesidad ra-cional del medio empleado para impedirla o repe-lerla y falta de provocación suficiente del que hacela defensa; y, 7.- El que hubiere ejecutado una acción u omisión constitutiva de una infracción penal, en cumpli-miento de una orden emitida por una autoridad o unsuperior jerárquico, siempre que la orden impartidapor el superior no fuese ilegal o manifiestamenteilícita. ATENUANTES Artículo 26º.- Son circunstancias atenuantes: 1.- Las comprendidas en el artículo anterior, cuando no estén plenamente probadas o no concurren en ellastodos los requisitos necesarios para eximir de res-ponsabilidad. 2.- Haber cometido el delito a consecuencia de amenaza o provocación inmediata de parte del ofendido. 3.- Haberlo cometido en vindicación de una ofensa grave inferida por el agraviado al culpable. 4.- Tener el delincuente menos de tres meses en el servicio. 5.- Haber ejecutado el delito a consecuencia de seducción de un superior por razón de influjo o autoridad; y,