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Pág. 12 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Consejo Supremo de Justicia Militar como órgano jurisdiccional, entre las cuales se encuentran, la Sala Revisora y la Sala de Guerra, señalando susatribuciones. En el Art. 15º del proyecto, referido a la Presidencia del Consejo Supremo, se ha establecido la responsabili- dad del Presidente del Consejo Supremo de JusticiaMilitar en la administración de los recursos económicosasignados a la Justicia Militar, en su calidad de Titulardel pliego. En los Arts. 17º al 21º, referido a los Consejos de Guerra y Consejos Superiores de Justicia de la Poli-cía Nacional, el proyecto a los efectos de que laorganización de la Justicia Militar pueda ir adecuán-dose a la realidad del país a fin de mejorar la adminis-tración de justicia sin tener que modificar la ley, ha establecido que el número de Zonas Judiciales, la extensión territorial y composición de cada una, seráestablecido en el Reglamento Orgánico de la JusticiaMilitar, el mismo que sería aprobado por DecretoSupremo, considerando la posibilidad que, al igualque en el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de Guerra puedan estar integrados por miembros de los tres Institutos Armados, lo que sehará gradualmente. Por otro lado, se ha señalado quelos Presidentes y Vocales de los Consejos de Guerray Consejos Superiores serán nombrados por Resolu-ción Suprema, refrendada por el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. En el Art. 24º del proyecto, al igual que el caso del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Mili-tar, se ha precisado que los Presidentes de los Consejos de Guerra o Consejos Superiores serán res- ponsables de la administración de los recursos econó-micos que se le asignen, debiendo dar cumplimientode la Ley del Presupuesto de la República y demásdispositivos legales que norman la ejecución presu-puestal. En los Arts. 28º y 35º del proyecto, se han estable- cido las funciones y atribuciones de los Jueces Instruc-tores Permanentes y Sustitutos, asignándoles a estosúltimos también la capacidad de fallo, desde que losprimeros y los segundos deben contar con los mismos requisitos, por lo que deberán tener las mismas facul- tades, con excepción de los Jefes de Guarnición que, enlugares alejados, actúan como Jueces InstructoresSustitutos en delitos flagrantes, en cuyo caso no ten-drán capacidad de fallo. En los Arts. 53º y 54º del proyecto, se hace referen- cia a los prebostes, como los encargados de controlar elfuncionamiento de las prisiones militares. En los Arts. 56º y 57º del proyecto, sobre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, se ha suprimido la referen- cia actual a las especialidades administrativa y judicial, teniendo en consideración que los Oficiales del CuerpoJurídico Militar pueden cambiar de colocación desde larama administrativa a la rama judicial y viceversa, entanto desempeñen funciones de asesoramiento legal asus comandos o desempeñen funciones judiciales, lo que evidentemente no está en función de una especialidad en particular sino que dicha situación está referida al orga-nismo en el cual se encuentren prestando servicios. En el Art. 61º del proyecto, se ha precisado que los Comandantes Generales de los Institutos de las Fuer- zas Armadas y el Director General de la Policía Nacio- nal deberán atender obligatoriamente los requeri-mientos de la Justicia Militar, de acuerdo a los Cua-dros de Asignación de Personal que se establezca en elReglamento Orgánico de la Justicia Militar, a losefectos de superar la situación actual que no permite que los distintos organismos que administran Justicia Militar puedan contar con los efectivos requeridos enel grado para cumplir a cabalidad con la misión que lescorresponde.En el Art. 86º del proyecto, se ha previsto poder cubrir transitoriamente los Cuadros Orgánicos de la JusticiaMilitar para determinadas causas en que el titular seexcuse o se encuentre impedido con Oficiales en activi-dad o en retiro. En los Arts. 88º al 91º del proyecto, se ha estable- cido las funciones de los Vocales Visitadores delConsejo Supremo de Justicia Militar, los que realiza- rán las visitas por lo menos una vez al año, tanto a las Zonas Judiciales como a los establecimientos penalesdonde se encuentren recluidos el personal sometido ala Justicia Militar, precisando las funciones que lescorresponde a los Vocales Visitadores que permitasubsanar las deficiencias que se encuentren, así como sancionar aquellas que afecten la buena marcha de la administración de justicia, debiendo presentar obli-gatoriamente el informe respectivo al presidente delConsejo Supremo de Justicia Militar, en el que sedebe incluir las deficiencias encontradas, las obser-vaciones que se formulen y las recomendaciones a que den lugar. Es necesario mencionar además que, corresponderá al Vocal Visitador hacer el seguimien-to que permita establecer que la deficiencia ha sidocorregida o que la observación ha sido levantada, afin de que se cumpla con el objetivo de la visitajudicial. En los Arts. 92º al 94º del proyecto, se ha incorporado la Inspectoría General de la Justicia Militar como órgano de control, a los efectos de fiscalizar y evaluar permanentemente las activida-des administrativas del Consejo Supremo de JusticiaMilitar, fundamentalmente la referida a la adminis-tración de los recursos económicos asignados a laJusticia Militar, señalándose que la Inspectoría Ge- neral deberá formular anualmente un Plan de Ins- pecciones que será aprobado por el Presidente delConsejo Supremo de Justicia Militar. En los Arts. 95º al 99º del proyecto, se han establecido los Organos de Apoyo Administrativo, entre los que seencuentran, la Dirección Ejecutiva, la Oficina Generalde Administración, la Dirección de Relaciones Públicas eImagen Institucional y el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, señalando en forma general las atribu- ciones de cada órgano y derivando al Reglamento Orgá-nico el precisar sus funciones, atribuciones y responsabi-lidades. En el proyecto, se han consignado tres (3) Disposiciones Complementarias, la primera referidaal Reglamento Orgánico de la Justicia Militar, en elque se precisarán los Cuadros de Asignación de Per- sonal. En la segunda, se señala la obligación de los Institutos Armados y la Policía Nacional de cubrir losrequerimientos de la Justicia Militar, bajo responsa-bilidad. La tercera, está referida a la Defensa Legalde los intereses de la Justicia Militar a cargo de laProcuraduría Pública, como organismo dependiente administrativamente de la Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar. En el proyecto igualmente, se han considerado tres (3) Disposiciones Transitorias, la primera referida a laimplementación gradual de la Ley Orgánica, en mate-ria de determinación de las sedes de las Zonas Judicia-les, su extensión y composición. La segunda, consignaque el proyecto del Reglamento Orgánico de la Justicia Militar deberá ser presentado por el Consejo Supre- mo de Justicia Militar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha depromulgación de la ley, para su aprobación porDecreto Supremo. La tercera, se refiere a la vigenciade la ley. Por último, se ha consignado como Disposición Final la derogatoria de la Ley Orgánica en actual vigencia y todas las disposiciones que se opongan a la ley proyectada.