Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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teristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 26676

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14.6.2001, el Expediente Nº 349-2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la empresa Papelera Miraflores S.A. por supuesto incumplimiento de la declaracion jurada en el contrato celebrado para la adquisicion de articulos de escritorio y suministro de computo, celebrado con la Empresa de MORDAZA Mayorista S.A. EMMSA, objeto de la Adjudicacion Directa Nº 120-2000-D-SS.GG-EMMSA; CONSIDERANDO: Que, el 11.5.2000, la empresa Papelera Miraflores S.A., de acuerdo a la invitacion que le hiciera la Empresa Municipal de Mercados Mayoristas S.A., presento su propuesta economica Nº 00091, con validez de oferta de siete dias, con plazo de entrega inmediata y pago al contado, acompanada entre otros documentos, de la declaracion jurada de garantia de fiel cumplimiento; Que, la Orden de Compra Nº 0000427 fue entregada al postor el 30.5.2000 con la descripcion de los articulos por adquirir, por el valor total de S/. 1 236,08; Que, el 7.6.2000, la empresa Papelera Miraflores S.A., mediante carta del 5.6.2000, manifesto a la Entidad que no podia cumplir con entregar el papel consola 147/8 X11X 2 MORDAZA "Grafi" de la Orden de Compra Nº 0000427 porque debido a un error indico mal el precio y que con la Guia de Remision Nº 001-0007874 remitia todo el saldo del pedido de la compra; Que, el 16.6.2000, Papelera Miraflores S.A., mediante carta del 14.6.2000, manifesto a la Entidad que como se nego a recibir el saldo del pedido que le remitio con su carta de fecha 5.6.2000 y no le ha dado respuesta alguna al respecto, ha llegado a la conclusion de suspender la atencion de la orden de compra; Que, el 12.9.2000, mediante Oficio Nº 419-2000, la Entidad informo al CONSUCODE que el 30.5.2000, entrego la Orden de Compra Nº 0000427 a la empresa Papelera Miraflores S.A., que el 7.6.2000 le comunico haber sufrido un error al cotizar y que no podia atender en la totalidad de los productos solicitados en la orden de compra, con la que ha infringido con la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobada por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo que ha procedido a anular la Orden de Compra Nº 0000427; Que, el 11.10.2000, la empresa Papelera Miraflores S.A. presento ante el Tribunal los descargos requeridos, luego de reproducir los argumentos contenidos en los escritos mencionados en los puntos precedentes, manifestando que jamas ha tenido problemas similares en los veinte anos que viene trabajando con el Estado, pues su caracteristica es cumplir oportunamente sus compromisos a cabalidad, por lo que no encuentra razon para ser sancionada; Que, el Articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, previo que en los casos de adjudicaciones directas sin publicacion y de las de menor cuantia bastara la MORDAZA de una declaracion jurada comprometiendose a cumplir con el objeto del contrato, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos anos en caso de incumplimiento; Que, en concordancia, con esa MORDAZA, el inciso j) del Articulo 177º del acotado Reglamento previo la sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por la causal de haber incumplido con la declaracion jurada a que se refiere el ultimo parrafo del citado Articulo 40º; Que, el titulo del contrato esta contenido por la Orden de Compra Nº 0000427, extendida en atencion a la propuesta economica presentada por el contratista, luego de haber tomado pleno conocimiento y haber elaborado cuidadosamente su propuesta economica en base a precios unitarios; Que, la conducta del contratista de negarse a cumplir el contrato en forma total bajo el pretexto de haber incurrido en error al cotizar y de manifestar que por no haber sido aceptada por la Entidad su propuesta de suministrar solo parcialmente la orden de compra, ha llegado a la decision de suspender la atencion de la misma, constituye un manifiesto incumplimiento que amerita la aplicacion de la sancion administrativa prevista por el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, sin perjuicio de ello, la reiterada jurisprudencia sentada por este colegiado en el sentido que en el Derecho Administrativo Sancionador son aplicables, con matices,

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 497-2001 MORDAZA, 27 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lomparte para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 06-2001-DASIA celebrada el 19 de junio de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lomparte con el Nº N-3532 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 26691

CONSUCODE
Sancionan a Papelera Miraflores S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 235/2001.TC-S2 MORDAZA, 28 de junio de 2001

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