TEXTO PAGINA: 51
Pág. 206321 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 terísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26676 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 497-2001 Lima, 27 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Juan Villavi- cencio Lomparte para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natura- les del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 06-2001-DASIA celebrada el 19 de junio de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ricardo Juan Villavicencio Lomparte con el Nº N-3532 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 26691 CONSUCODE Sancionan a Papelera Miraflores S.A. con inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 235/2001.TC-S2 Lima, 28 de junio de 2001Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14.6.2001, el Expediente Nº 349-2000.TC, sobre aplica- ción de sanción a la empresa Papelera Miraflores S.A. por supuesto incumplimiento de la declaración jurada en el contrato celebrado para la adquisición de artículos de escritorio y suministro de cómputo, celebrado con la Em- presa de Mercado Mayorista S.A. EMMSA, objeto de la Adjudicación Directa Nº 120-2000-D-SS.GG-EMMSA; CONSIDERANDO: Que, el 11.5.2000, la empresa Papelera Miraflores S.A., de acuerdo a la invitación que le hiciera la Empresa Municipal de Mercados Mayoristas S.A., presentó su pro- puesta económica Nº 00091, con validez de oferta de siete días, con plazo de entrega inmediata y pago al contado, acompañada entre otros documentos, de la declaración jurada de garantía de fiel cumplimiento; Que, la Orden de Compra Nº 0000427 fue entregada al postor el 30.5.2000 con la descripción de los artículos por adquirir, por el valor total de S/. 1 236,08; Que, el 7.6.2000, la empresa Papelera Miraflores S.A., mediante carta del 5.6.2000, manifestó a la Entidad que no podía cumplir con entregar el papel consola 147/8 X11X 2 marca "Grafi" de la Orden de Compra Nº 0000427 porque debido a un error indicó mal el precio y que con la Guía de Remisión Nº 001-0007874 remitía todo el saldo del pedido de la compra; Que, el 16.6.2000, Papelera Miraflores S.A., mediante carta del 14.6.2000, manifestó a la Entidad que como se negó a recibir el saldo del pedido que le remitió con su carta de fecha 5.6.2000 y no le ha dado respuesta alguna al respecto, ha llegado a la conclusión de suspender la aten- ción de la orden de compra; Que, el 12.9.2000, mediante Oficio Nº 419-2000, la Entidad informó al CONSUCODE que el 30.5.2000, entre- gó la Orden de Compra Nº 0000427 a la empresa Papelera Miraflores S.A., que el 7.6.2000 le comunicó haber sufrido un error al cotizar y que no podía atender en la totalidad de los productos solicitados en la orden de compra, con la que ha infringido con la declaración jurada a que se refiere el Artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aproba- da por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo que ha procedido a anular la Orden de Compra Nº 0000427; Que, el 11.10.2000, la empresa Papelera Miraflores S.A. presentó ante el Tribunal los descargos requeridos, luego de reproducir los argumentos contenidos en los escritos mencionados en los puntos precedentes, manifes- tando que jamás ha tenido problemas similares en los veinte años que viene trabajando con el Estado, pues su característica es cumplir oportunamente sus compromisos a cabalidad, por lo que no encuentra razón para ser sancionada; Que, el Artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, previó que en los casos de adjudicaciones directas sin publicación y de las de menor cuantía bastará la presentación de una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años en caso de incumplimiento; Que, en concordancia, con esa norma, el inciso j) del Artículo 177º del acotado Reglamento previó la sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por la causal de haber incumplido con la declaración jurada a que se refiere el último párrafo del citado Artículo 40º; Que, el título del contrato está contenido por la Orden de Compra Nº 0000427, extendida en atención a la pro- puesta económica presentada por el contratista, luego de haber tomado pleno conocimiento y haber elaborado cui- dadosamente su propuesta económica en base a precios unitarios; Que, la conducta del contratista de negarse a cumplir el contrato en forma total bajo el pretexto de haber incu- rrido en error al cotizar y de manifestar que por no haber sido aceptada por la Entidad su propuesta de suministrar sólo parcialmente la orden de compra, ha llegado a la decisión de suspender la atención de la misma, constituye un manifiesto incumplimiento que amerita la aplicación de la sanción administrativa prevista por el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, sin perjuicio de ello, la reiterada jurisprudencia sentada por este colegiado en el sentido que en el Derecho Administrativo Sancionador son aplicables, con matices,