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Pág. 206445 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 pendientemente de si éstas corresponden a ventas para el servicio público o suministros que se efectúen en condiciones de competencia (clientes libres). También en este artículo se hace hincapié que para los clientes libres sólo los precios a nivel de generación están sujetos al acuerdo de partes. En este sentido, no es aceptable el planteamiento de Luz del Sur de dejar al acuerdo de partes las tarifas de transmisión y distribución. Con relación al planteamiento de que se precise de manera individualizada las condiciones de prestación del servicio de los clientes libres debe señalarse que, debido a la naturaleza del procedimiento, las reglas que aquí se establecen indican un tratamiento estandariza- do para el conjunto de usuarios libres independiente de su tamaño. De existir casos que requieran de un trata- miento especial éstos podrán ser motivo de estudio por parte del regulador siempre que el interesado justifique debidamente las razones que lo sustentan. En todos los casos los requerimientos o condiciones especiales de prestación del servicio deberán haber sido requeridas de modo expreso por los clientes. 3.1.6. Análisis del Comentario 6 Con relación a este comentario de Luz del Sur, es importante precisar que las compensaciones que se determina por el uso de las instalaciones de transmi- sión y distribución se efectúa bajo los principios de eficiencia establecidos en la Ley de Concesiones Eléc- tricas y su Reglamento. Como se mencionó en el análi- sis del comentario Nº 5, aquellos requerimientos de suministro mayores al estándar establecido, solicitado expresamente por los clientes libres, deberán ser afron- tados íntegramente por éstos, de acuerdo a los cargos regulados establecidos por la GART de OSINERG. En tal sentido, no es correcta la afirmación de Luz del Sur de que las compensaciones calculadas por el uso de las instalaciones físicas no da una señal adecuada de pre- cios a los clientes libres. 3.2. Edelnor A continuación se analiza las sugerencias hechas por Edelnor: 3.2.1. Sugerencia 01: Peaje de Transmisión Se- cundaria De acuerdo con la normatividad vigente, OSINERG fija únicamente precios máximos de transmisión. Las tarifas de transmisión vigentes fueron determinadas de acuerdo al procedimiento de cálculo de las compensacio- nes y tarifas para los sistemas secundarios de transmi- sión establecido en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley. En este sentido la sugerencia de Edelnor para establecer un peaje mínimo carece de sustento legal y técnico. Se debe tener presente que en el documento publica- do para consulta ciudadana lo que se plantea es el procedimiento de cálculo de las compensaciones para los clientes libres en base a los cargos regulados de transmi- sión y distribución que fueron establecidos por las reso- luciones respectivas. En consecuencia, las observacio- nes a los cargos mismos de transmisión y distribución debieron ser planteadas como recursos de reconsidera- ción dentro del plazo que establece el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.2.2. Sugerencia 02: Peaje de Energía Reactiva Con relación a este punto, el planteamiento de Edelnor de que las compensaciones por energía reac- tiva deben ser transferidos a los propietarios de las instalaciones de transmisión y o distribución es co- rrecta. Los cargos por energía reactiva son por el uso en exceso sobre el límite de referencia establecido. La compensación por este concepto debe ser transferido al propietario de las instalaciones de transmisión y/o distribución, de modo de cubrir las inversiones que permitan llegar al factor de potencia objetivo del sistema. El cargo por energía reactiva es igual al pago realiza- do a la fecha por los clientes regulados y forma parte delbloque de cargos por compensación que debe percibir el propietario por el uso de sus instalaciones de transmi- sión y/o distribución. El ingreso por energía reactiva que debe percibir el propietario de las instalaciones de transmisión y/o dis- tribución es: INGRESO Energía Reactiva = ER · (CER) Donde: ER :Exceso de energía reactiva ( energía reactiva excedente al 30% de la energía activa). CER :Cargo regulado por excesos en consumo de energía reactiva. Por otro lado, en el documento publicado para consulta ciudadana, en el Capítulo "4.4 Compensacio- nes por Transmisión y Distribución" se menciona como una nota que adicionalmente a las facturaciones por energía activa y potencia activa, se debe incluir la facturación por Energía reactiva y también un cargo fijo mensual; cargos establecidos por la Resolución de Distribución. 3.3. Electro Andes 3.3.1. Cargos por Transmisión a Clientes Regu- lados La metodología planteada en el documento de la consulta ciudadana es un procedimiento de aplicación de las Resoluciones de Transmisión y Distribución 1, que establecen los cargos y procedimientos para la determi- nación de tarifas de transmisión y distribución, para la determinación de las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmisión y distribución por parte de los clientes libres. El objetivo de la aplicación mostrada en el documento de la consulta ciudadana es plantear que para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución se deben utilizar los precios regulados. En lo pertinente, la metodología planteada en el documento de la referencia, también es aplicable para el caso de los usuarios regulados. En el caso particular descrito por Electroandes, si una empresa distribuidora compra energía en una BRG y hace uso de las instalaciones de transmisión secundaria hasta sus puntos de suministro; la empre- sa distribuidora deberá pagar una compensación al propietario de las instalaciones de transmisión de acuerdo a las tarifas reguladas y bajo los procedi- mientos establecidos en la Resolución de Transmi- sión vigente. 3.3.2. Expansión de Tarifas Las resoluciones de fijación de tarifas de generación y transmisión establecen Tarifas en Barra en un conjun- to de Subestaciones de Referencia, cuya cantidad en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE correspondiente a la regulación tarifaria de mayo 2001, asciende a 54 Subes- taciones de Referencia. Para aquellas subestaciones di- ferentes a las Subestaciones de Referencia menciona- das, la Resolución establece un procedimiento de expan- sión de precios. El argumento de Electroandes para sostener como ineficiente el procedimiento para determinar las tarifas en subestaciones distintas a las subestaciones base (ex- pansión de tarifas), se basa en que en este procedimiento se incluye los peajes y cargos de transmisión con lo cual se aumenta o reduce las tarifas, sin embargo no se presenta la razón técnica que justifica su afirmación. Además señalan que el procedimiento así planteado presenta una diversidad de tarifas en la misma barra. Al respecto, se debe mencionar en el documento publicado 1Definido en la Sección 3.1 del Documento publicado para Consulta Ciudadana.