Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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pendientemente de si estas corresponden a ventas para el servicio publico o suministros que se efectuen en condiciones de competencia (clientes libres). Tambien en este articulo se hace hincapie que para los clientes libres solo los precios a nivel de generacion estan sujetos al acuerdo de partes. En este sentido, no es aceptable el planteamiento de Luz del Sur de dejar al acuerdo de partes las tarifas de transmision y distribucion. Con relacion al planteamiento de que se precise de manera individualizada las condiciones de prestacion del servicio de los clientes libres debe senalarse que, debido a la naturaleza del procedimiento, las reglas que aqui se establecen indican un tratamiento estandarizado para el conjunto de usuarios libres independiente de su tamano. De existir casos que requieran de un tratamiento especial estos podran ser motivo de estudio por parte del regulador siempre que el interesado justifique debidamente las razones que lo sustentan. En todos los casos los requerimientos o condiciones especiales de prestacion del servicio deberan haber sido requeridas de modo expreso por los clientes. 3.1.6. Analisis del Comentario 6 Con relacion a este comentario de Luz del Sur, es importante precisar que las compensaciones que se determina por el uso de las instalaciones de transmision y distribucion se efectua bajo los principios de eficiencia establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Como se menciono en el analisis del comentario Nº 5, aquellos requerimientos de suministro mayores al estandar establecido, solicitado expresamente por los clientes libres, deberan ser afrontados integramente por estos, de acuerdo a los cargos regulados establecidos por la GART de OSINERG. En tal sentido, no es correcta la afirmacion de Luz del Sur de que las compensaciones calculadas por el uso de las instalaciones fisicas no da una senal adecuada de precios a los clientes libres. 3.2. Edelnor A continuacion se analiza las sugerencias hechas por Edelnor: 3.2.1. Sugerencia 01: Peaje de Transmision Secundaria De acuerdo con la normatividad vigente, OSINERG fija unicamente precios maximos de transmision. Las tarifas de transmision vigentes fueron determinadas de acuerdo al procedimiento de calculo de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision establecido en el Articulo 139º del Reglamento de la Ley. En este sentido la sugerencia de Edelnor para establecer un peaje minimo carece de sustento legal y tecnico. Se debe tener presente que en el documento publicado para consulta ciudadana lo que se plantea es el procedimiento de calculo de las compensaciones para los clientes libres en base a los cargos regulados de transmision y distribucion que fueron establecidos por las resoluciones respectivas. En consecuencia, las observaciones a los cargos mismos de transmision y distribucion debieron ser planteadas como recursos de reconsideracion dentro del plazo que establece el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas. 3.2.2. Sugerencia 02: Peaje de Energia Reactiva Con relacion a este punto, el planteamiento de Edelnor de que las compensaciones por energia reactiva deben ser transferidos a los propietarios de las instalaciones de transmision y o distribucion es correcta. Los cargos por energia reactiva son por el uso en exceso sobre el limite de referencia establecido. La compensacion por este concepto debe ser transferido al propietario de las instalaciones de transmision y/o distribucion, de modo de cubrir las inversiones que permitan llegar al factor de potencia objetivo del sistema. El cargo por energia reactiva es igual al pago realizado a la fecha por los clientes regulados y forma parte del

bloque de cargos por compensacion que debe percibir el propietario por el uso de sus instalaciones de transmision y/o distribucion. El ingreso por energia reactiva que debe percibir el propietario de las instalaciones de transmision y/o distribucion es: INGRESO Energia Reactiva = ER · (CER) Donde: ER : Exceso de energia reactiva ( energia reactiva excedente al 30% de la energia activa). CER : Cargo regulado por excesos en consumo de energia reactiva. Por otro lado, en el documento publicado para consulta ciudadana, en el Capitulo "4.4 Compensaciones por Transmision y Distribucion" se menciona como una nota que adicionalmente a las facturaciones por energia activa y potencia activa, se debe incluir la facturacion por Energia reactiva y tambien un cargo fijo mensual; cargos establecidos por la Resolucion de Distribucion. 3.3. Electro Andes 3.3.1. Cargos por Transmision a Clientes Regulados La metodologia planteada en el documento de la consulta ciudadana es un procedimiento de aplicacion de las Resoluciones de Transmision y Distribucion1, que establecen los cargos y procedimientos para la determinacion de tarifas de transmision y distribucion, para la determinacion de las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision y distribucion por parte de los clientes libres. El objetivo de la aplicacion mostrada en el documento de la consulta ciudadana es plantear que para el calculo de las tarifas de transmision y distribucion se deben utilizar los precios regulados. En lo pertinente, la metodologia planteada en el documento de la referencia, tambien es aplicable para el caso de los usuarios regulados. En el caso particular descrito por Electroandes, si una empresa distribuidora compra energia en una BRG y hace uso de las instalaciones de transmision secundaria hasta sus puntos de suministro; la empresa distribuidora debera pagar una compensacion al propietario de las instalaciones de transmision de acuerdo a las tarifas reguladas y bajo los procedimientos establecidos en la Resolucion de Transmision vigente. 3.3.2. Expansion de Tarifas Las resoluciones de fijacion de tarifas de generacion y transmision establecen Tarifas en MORDAZA en un conjunto de Subestaciones de Referencia, cuya cantidad en la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE correspondiente a la regulacion tarifaria de MORDAZA 2001, asciende a 54 Subestaciones de Referencia. Para aquellas subestaciones diferentes a las Subestaciones de Referencia mencionadas, la Resolucion establece un procedimiento de expansion de precios. El argumento de Electroandes para sostener como ineficiente el procedimiento para determinar las tarifas en subestaciones distintas a las subestaciones base (expansion de tarifas), se MORDAZA en que en este procedimiento se incluye los peajes y cargos de transmision con lo cual se aumenta o reduce las tarifas, sin embargo no se presenta la razon tecnica que justifica su afirmacion. Ademas senalan que el procedimiento asi planteado presenta una diversidad de tarifas en la misma barra. Al respecto, se debe mencionar en el documento publicado

1

Definido en la Seccion 3.1 del Documento publicado para Consulta Ciudadana.

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