Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

para consulta ciudadana lo que se describe es el procedimiento general de calculo de las compensaciones para los clientes libres sobre la base de los cargos regulados por transmision y distribucion, asi como sus respectivos procedimientos de expansion de precios para clientes regulados establecidos por las resoluciones respectivas. Las observaciones a los procedimientos de expansion de precios regulados debieron ser planteadas como recursos de reconsideracion dentro del plazo que establece el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas y no pueden ser abordadas en esta oportunidad. Sin embargo, es preciso aclarar que los argumentos de Electroandes para observar como ineficiente la expansion de precios, no tienen sustento tecnico, tal como se explica a continuacion: La inclusion de los cargos de transmision en el procedimiento de expansion de precios, tiene por finalidad de mantener el equilibrio financiero a los propietarios de las instalaciones de transmision y/o distribucion. La exclusion crearia un desequilibrio financiero por efecto de las perdidas electricas en las instalaciones electricas. Es decir, los cargos unitarios correspondientes a los Peajes de Transmision en el SINAC (PCSPT, CPSEE y/o CBPSEE) se han determinado con una demanda al ingreso del sistema electrico correspondiente. Por tanto el procedimiento establecido tiene como finalidad la de proporcionar al transmisor los ingresos por sus instalaciones de transmision con la demanda al mismo nivel con la que se ha determinado los cargos unitarios por sus instalaciones. En este sentido, al incluir en las tarifas marginales de energia y/o potencia, los cargos (peajes) de transmision se compensa la disminucion de la demanda, por efecto de las perdidas a la salida del sistema electrico. Es decir, los cargos de transmision al ser multiplicado por el factor de perdidas incrementan su valor, pero tambien la demanda disminuye por efectos de la perdida. La afirmacion de ElectroAndes, segun la cual el procedimiento de expansion de precios establecido en las resoluciones de fijacion de tarifas origina varios precios para una misma MORDAZA no es cierta en todos los casos. El procedimiento al que ElectroAndes alude es MORDAZA en senalar que los precios se expanden desde una de las barras base en que se publica las tarifas en MORDAZA, hasta el punto de suministro, es decir los cargos de transmision, los factores de perdidas marginales y las perdidas respectivas se deben determinar de una sola vez para el conjunto de instalaciones (no por tramos). En aquellos casos en que esta regla general no sea factible de aplicar, las partes interesadas podran solicitar al OSINERG su determinacion de manera especifica. Para el caso de los clientes libres la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE establece que dicha expansion se debe efectuar desde la MORDAZA de Referencia de Generacion que corresponde a la MORDAZA base que se encuentre mas cerca del punto de entrega al cliente. En resumen, la recomendacion propuesta por Electroandes para no incluir los cargos de transmision en el procedimiento de expansion de precios, no es aceptable y contraviene al procedimiento establecido en las resoluciones de regulacion tarifaria vigentes. Asimismo le originaria un desequilibrio financiero al propietario de las instalaciones de transmision, ya que se veria obligado a asumir perdidas no pertenecientes a sus instalaciones. 3.3.3. Suministros por Circuitos en Anillo o por Lineas Paralelas En esta parte Electroandes senala que se debe precisar la metodologia para determinar la compensacion en circuitos en anillo o en paralelo, comentario que tambien esta asociado a la determinacion de la BRG en este MORDAZA de instalaciones. Al respecto, la regla general para determinar la BRG, preve que debe ser aquella Subestacion Base que se encuentre mas cerca del punto de entrega al cliente. La determinacion de la BRG mas cercana, en caso de existir varias barras base, se puede determinar empleando la trayectoria de minimo costo. En caso de duda se puede solicitar al OSINERG la especificacion de la BRG que corresponde utilizar. Los casos en que pudiera existir caracteristicas especiales donde la aplicacion del procedimiento general

planteado en el procedimiento general no fuera posible; el tratamiento para la determinacion de las compensaciones podra efectuarse de manera individualizada, siempre que se demuestre que el procedimiento general establecido no contempla aquellas caracteristicas y que las mismas requieren un tratamiento especial. OSINERG considera que podrian existir clientes libres con mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que los establecidos en general para el servicio publico y para los cuales se hace necesario un tratamiento particular. En ese sentido este tratamiento particular seria unicamente para aquellos requerimientos adicionales solicitados expresamente por el cliente. Aun asi, estos requerimientos adicionales tendrian que estar sujetos a regulacion de modo de garantizar la transparencia del funcionamiento del MORDAZA libre. Sin embargo, no se puede generalizar este tratamiento especial a todos los clientes, tal como pretende Electroandes cuando pretende que el cargo CBPSE sea calculado para cada uno de los circuitos fisicamente existentes en el caso de lineas en paralelo. En cualquier caso debe tenerse presente que las tarifas de transmision se calculan tomando en consideracion un sistema de transmision economicamente adaptado. 3.3.4. Circuitos con Baja Demanda En esta parte Electroandes senala que se regulen en forma especifica los sistemas secundarios de transmision, por que consideran que el metodo planteado es aplicable solo a sistemas ideales. Tambien argumentan que la metodologia planteada por la CTE es una compensacion variable en funcion a la energia transportada por el sistema de transmision, lo cual ocasionaria que sistemas de transmision que atienden cargas de bajo consumo no recuperen el Costo Medio. Electroandes informo que el caso tipico que este problema corresponde a las instalaciones electricas que alimentan a la compania minera Yauliyacu, donde existen redes de transmision con cargas muy bajas, cuyos cargos regulados no cubren el costo de la transmision de manera satisfactoria. Al respecto, se debe mencionar que el procedimiento utilizado para la determinacion de los Peajes Secundarios para instalaciones que sirven exclusivamente a la demanda, esta establecido de forma explicita en el literala) del Articulo 139º del Reglamento2 de la Ley de Con-

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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