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Pág. 206930 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Trabajadores Extranjeros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-TR, los mismos que quedan redacta- dos como sigue: "Artículo 1º.- Los contratos de trabajo de personal extranjero son aprobados por la Autoridad Administrati- va de Trabajo. La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo regulado en el presente Decreto Supremo; ninguna autoridad admi- nistrativa puede exigir requisito adicional. El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante." "Artículo 3º.- Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los traba- jadores peruanos, pueden ser contratados a tiempo inde- finido o sujetos a modalidad conforme a las reglas estable- cidas en la Ley de Productividad y Competitividad Labo- ral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En caso estos trabajadores extranjeros celebren con- tratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. Los demás casos contemplados en el Artículo 3º de la Ley se rigen por sus propias normas." "Artículo 9º.- Cuando el personal extranjero solicitado va a ingresar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va a ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar." "Artículo 12º.- El procedimiento para la aprobación de los contratos de personal extranjero por la Autoridad Administrativa de Trabajo es el siguiente: a) La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diver- sos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, en donde estén ubicados éstos. b) La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente: - El contrato de trabajo, preferentemente según mode- lo, en tres ejemplares. - La declaración jurada, preferentemente según forma- to, que el contrato no se excede de los porcentajes limita- tivos autorizados. La declaración jurada no requiere la firma de contador. - Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. - Alternativamente, el título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de expe- riencia laboral vinculados con el objeto del servicio; los documentos referidos en el párrafo anterior no son conjun- tivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculación entre la calificación del trabajador y el servicio a prestarse. - Fotocopia legalizada del pasaje o billete a que se refiere el inciso d) del Artículo 8º de la Ley o la Declaración Jurada que se garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o la Constancia de las coordinaciones de retorno de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según el Artículo 16º de este Reglamento. - Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentación que corres- ponda, según el caso, de conformidad con el Artículo 18º de este Reglamento." "Artículo 13º.- El contrato de trabajo se aprueba dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Si dentro de este plazo la autoridad administrativa de trabajo constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación. Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.La Autoridad Administrativa de Trabajo tiene la atri- bución de fiscalizar la veracidad de los documentos pre- sentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resolucio- nes de aprobación de comprobarse la falsedad de los documentos presentados". "Artículo 17º.- Los títulos o certificados de carácter profesional o técnico y los certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior se presentan en fotocopia legalizada por notario peruano o en fotocopia certificada visada por el Servicio Consular y el Ministerio de Relacio- nes Exteriores del Perú. Si estos documentos fueron confeccionados en idioma extranjero, son acompañados de una traducción oficial." "Artículo 18º.- Las exoneraciones siguen el trámite de aprobación previsto en el Artículo 6º de la Ley, tal como ha quedado reglamentado por los Artículos 12º y 13º de este Decreto. La documentación a presentarse es la indicada en el inciso b) del Artículo 12º de este Reglamento, debiendo precisarse o agregarse, según el caso, lo siguiente: 1) La declaración jurada debe indicar las circunstan- cias que ameriten la exoneración. 2) Acompañar adicionalmente la documentación que sustente lo pertinente: - Tratándose del inciso a) del Artículo 6º de la Ley, se presenta título profesional o su equivalente en el caso de carreras técnicas y constancia de trabajo que acrediten los conocimientos teóricos y prácticos declarados. - Para el caso del inciso b) del Artículo 6º de la Ley, se acredita la función gerencial o de dirección en la empresa con una cláusula en el contrato que establezca expresa- mente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento. La nueva actividad em- presarial o la reconversión empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendrá el carácter de declaración jurada. - Tratándose del inciso c) del Artículo 6º de la Ley, se acredita el supuesto con el título que evidencie la especia- lidad. - Para el caso del inciso d) del Artículo 6º de la Ley, el Informe del Sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de trascendencia nacional." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27360 M T C Aprueban Estatuto del Servicio Nacio- nal de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobándose su Estatuto por Decreto Supre- mo Nº 036-93-TCC;